TSJ de Murcia: Confirma caducidad de recurso por invalidez

El TSJ de Murcia ha confirmado la caducidad del recurso de un camarero que reclamaba el reconocimiento de gran invalidez, aunque con una matización jurídica relevante. La Sala Social del tribunal ha admitido la doctrina del pro actione y la distinción entre caducidad del procedimiento y prescripción del derecho material, pero ha mantenido el rechazo por extemporaneidad de la demanda judicial.
La distinción que salva el derecho pero no la reclamación
La sentencia, dictada en septiembre de 2026, parte de un litigio iniciado en 2020. El trabajador, afiliado a la Seguridad Social, comenzó una situación de incapacidad temporal el 13 de agosto de ese año. Tras el correspondiente expediente, el INSS le reconoció incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución notificada el 25 de abril de 2022.
El insuficiente reconocimiento motivó la interposición de una reclamación previa el 8 de junio de 2022. El INSS la desestimó el 27 de junio siguiente al entenderla presentada fuera del plazo legal de 30 días. Una primera demanda judicial, intentada el 15 de mayo de 2024 mediante la reiteración de la reclamación administrativa, fue igualmente rechazada por el Juzgado de lo Social.
El recurrente, patrocinado por el letrado José Antonio Izquierdo Martínez, formuló dos alegaciones centrales ante el tribunal: que la reiteración de la reclamación previa había reabierto válidamente la vía administrativa, y que el silencio administrativo posterior no debía cerrarle el acceso a la justicia social. Invocó el principio pro actione frente a una interpretación restrictiva del artículo 71 de la LRJS.
Doctrina del Tribunal Supremo: caducidad sí, extinción no
El TSJ de Murcia ha acogido parcialmente esta tesis, amparándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025, Recurso 4014/2022. El tribunal murciano distingue con nitidez dos figuras que suelen confundirse en la práctica procesal:
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- Caducidad de la reclamación previa: el incumplimiento del plazo de 30 días para interponerla cierra ese procedimiento específico.
- Prescripción del derecho sustantivo: el derecho real a la prestación no desaparece automáticamente por el mero error formal en la tramitación.
Esta distinción, avalada por el artículo 71.4 de la LRJS, permite reiterar una reclamación previa cuando la anterior ha caducado, siempre que el derecho material no haya prescrito. El tribunal reconoce expresamente que un procedimiento administrativo defectuoso no extingue el derecho material del trabajador.
Por qué el recurso sigue desestimado
La doctrina favorable no ha salvado al recurrente. El tribunal ha mantenido el rechazo de su demanda por extemporaneidad en la presentación de la vía judicial, sin entrar a valorar el estado real de sus patologías, que incluían infartos isquémicos agudos del esplenio del cuerpo calloso bilateral, múltiples infartos lacunares crónicos, calcificaciones del supraespinoso izquierdo y un trastorno afectivo orgánico.
La resolución deja en el aire una pregunta práctica: si el derecho subsiste pero la vía procesal se cierra, ¿qué instrumento queda para el trabajador? La respuesta es implícita. La reiteración de la reclamación previa, aunque teóricamente posible, debe acomodarse a los plazos procesales de la demanda judicial, bajo pena de dejar el reconocimiento del derecho sin remedio efectivo.
Información publicada originalmente por Confilegal.