TSJ de Murcia: Constructora recibe recargo del 30% por accidente

El TSJ de Murcia confirma el recargo del 30% a una constructora por un accidente causado por un hueco sin proteger en una escalera de obra
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la imposición de un recargo del 30% a una constructora por un accidente laboral ocurrido en una escalera de obra con un hueco de 52 centímetros sin señalizar ni proteger. El fallo, dictado el pasado 21 de abril de 2026, refuerza la doctrina de que la experiencia del trabajador no exime al empresario de su obligación de seguridad. La sentencia resulta especialmente relevante para el sector de la construcción, donde los accidentes por caídas en altura siguen concentrando una parte significativa de la siniestralidad laboral en España.
El accidente se produjo cuando el operario finalizaba su jornada y descendía una escalera de obra cargado con un cubo de herramientas. Perdió el equilibrio y cayó a través de un vacío situado entre los peldaños y el tabique divisorio. La inspección judicial determinó que el hueco, de 52 centímetros de altura, carecía de barandillas, barreras físicas o señalización específica sobre el riesgo de caída. El trabajador resultó lesionado y accedió a prestaciones por incapacidad temporal, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social liquidó con el recargo por infracción grave de las normas de prevención.
52 centímetros sin proteger: el hueco que costó un 30% de recargo
La constructora recurrió la sentencia de instancia ante el TSJ de Murcia. Sostuvo que el accidente había sido un caso fortuito o consecuencia de un mal apoyo del propio trabajador. Argumentó, además, que las medidas de protección generales estaban implantadas y que el operario conocía perfectamente la disposición de la escalera, puesto que había participado en su construcción.
La Sala de lo Social desestimó todos los argumentos de la empresa. El tribunal aplicó el artículo 158 de la Ley General de la Seguridad Social, que faculta al INSS para exigir el recargo de prestaciones cuando la contingencia deriva de una infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales. La clave del fallo reside en la interpretación de la obligación empresarial de seguridad bajo la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
El tribunal subrayó tres puntos determinantes. Primero, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, incluyendo aquellas que contemplen distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Segundo, la experiencia o familiaridad del operario con el centro de trabajo no neutraliza un riesgo evidente. Tercero, existió un nexo causal directo entre la omisión de proteger y señalizar el hueco y la lesión sufrida.
La infracción ya constaba en el expediente del INSS y de la Inspección de Trabajo
El recargo del 30% no surgió de una valoración nueva del tribunal. La infracción ya había sido constatada previamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y asumida por el INSS en la liquidación de prestaciones. El TSJ se limitó a confirmar esa calificación, lo que evidencia la importancia del trámite administrativo previo en estos expedientes. La empresa no solo perdió el recurso, sino que fue condenada a abonar 800 euros en concepto de costas de la contraparte.
La sentencia 358/2026 se suma a una línea jurisprudencial consolidada en materia de recargos por infracciones de prevención. Los tribunales superiores de justicia y el Tribunal Supremo han reiterado en múltiples ocasiones que la mera existencia de un plan de prevención o de medidas generales no exime de la responsabilidad por omisiones concretas en puntos de riesgo identificable. La construcción, sector con una siniestralidad históricamente elevada, concentra buena parte de la jurisprudencia sobre recargos por caídas, falta de protección colectiva y señalización insuficiente.
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Qué implica el fallo para despachos de laboral y departamentos de prevención
Para los despachos especializados en derecho laboral y prevención de riesgos, la sentencia ofrece argumentos reforzados para litigar recargos confirmados por el INSS. La declaración de que la experiencia del trabajador no exime al empresario resulta especialmente útil en casos donde la defensa alega conocimiento tácito del riesgo por parte del accidentado. El tribunal deja claro que la obligación de seguridad es objetiva y no se relativiza por la antigüedad o la participación del trabajador en la obra.
Desde la perspectiva de compliance y prevención en empresas constructoras, el fallo evidencia que la protección de escaleras de obra, huecos y vanos requiere medidas específicas, no genéricas. Una barandilla, una señal de advertencia o una protección provisional en el punto concreto de riesgo habrían evitado tanto el accidente como el recargo. El coste de la omisión, en este caso, se tradujo en un 30% sobre las prestaciones del trabajador lesionado más las costas procesales.
La resolución también tiene lectura para aseguradoras de responsabilidad civil y mutuas de accidentes. La confirmación de la infracción por parte de la Inspección de Trabajo y su asunción por el INSS genera un expediente sólido que dificulta la posterior impugnación judicial. Las aseguradoras que cubren recargos de prestaciones en pólizas de RC empresarial deben valorar este antecedente administrativo como factor de riesgo en la suscripción.
Próximo paso: la sentencia 358/2026 y su trascendencia para recursos pendientes
La sentencia del TSJ de Murcia, con fecha 21 de abril de 2026, ya es firme en la instancia autonómica. La constructora dispone de un plazo de 20 días hábiles para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien la probabilidad de éxito es limitada dado el alineamiento del fallo con la doctrina del alto tribunal en materia de recargos por infracciones de prevención.
Para el sector, el caso reitera un mensaje que los tribunales han venido consolidando desde la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995: la seguridad no admite atajos. Un hueco de 52 centímetros, visible y evitable, puede derivar en una sanción económica significativa y en un precedente que alimenta la jurisprudencia desfavorable a la empresa. La pregunta que queda en el aire es si este tipo de fallos logrará, finalmente, modificar las prácticas de protección en las obras de construcción o seguirá siendo una respuesta judicial a una siniestralidad que el sector asume como estructural.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentajes de recargo puede imponer el INSS por infracciones de prevención?
El artículo 158 de la Ley General de la Seguridad Social establece tres niveles: 10% para infracciones leves, 30% para infracciones graves y 50% para infracciones muy graves que impliquen dolo o imprudencia temeraria por parte del empresario.
¿Puede el trabajador perder prestaciones si participó en la construcción de la zona peligrosa?
No. La jurisprudencia, como la sentencia 358/2026 del TSJ de Murcia, ha establecido que la familiaridad o experiencia del trabajador con el centro de trabajo no neutraliza la obligación empresarial de implementar medidas de protección específicas contra riesgos evidentes.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para recurrir un recargo confirmado por el INSS?
La empresa dispone de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución del INSS para interponer reclamación ante la jurisdicción social. Una vez dictada sentencia de instancia, el plazo para recurrir ante el TSJ o, en su caso, ante el Tribunal Supremo mediante casación, es de 20 días hábiles.
Información publicada originalmente por El Derecho.