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Ley de Vivienda: Tribunal Constitucional rechaza recurso vasco

Ley de Vivienda: Tribunal Constitucional rechaza recurso vasco

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, del Derecho a la Vivienda. El ejecutivo autónomo perdió así su batalla legal estatal tras más de dos años de litigio. La sentencia, con ponencia de la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán Huertas, acoge la doctrina ya consolidada en cinco resoluciones anteriores dictadas entre 2024 y 2026.

El recurso vasco: siete artículos, una disposición adicional y dos transitorias en juego

El Gobierno Vasco activó el recurso en febrero de 2024. Su argumento central: la ley estatal invadía competencias autonómicas en materia de vivienda. El ataque jurídico se concentró en siete artículos, una disposición adicional, una transitoria y dos disposiciones finales.

El TC resolvió cada punto con distintos argumentos. Sobre el artículo 3, la Sala consideró que sus definiciones son operativas solo para la propia ley estatal y no funcionan como normas supletorias de las comunidades autónomas. En el artículo 10.2, el tribunal matizó que su redacción solo "orienta" a las administraciones competentes para equilibrar derecho de propiedad y acceso a la vivienda.

La Disposición Final Primera (párrafo sexto), relativa al índice estatal de precios, generó especial interés. El TC aclaró que ese índice no prevalece sobre los autonómicos: las comunidades siguen libres para definir sus propios índices de referencia.

Cinco magistrados se desmarcan con votos particulares

La sentencia no fue unánime. Cinco magistrados formularon votos particulares, lo que evidencia la división interna del TC sobre el alcance de la ley estatal de vivienda. La vicepresidenta Montalbán Huertas mantuvo la línea de las resoluciones previas del tribunal.

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El artículo 16 no entró en el fondo del debate. El TC apreció una "pérdida sobrevenida de objeto" porque ese precepto ya había sido declarado inconstitucional y nulo en sentencias anteriores.

Los artículos que el TC ya había sentado: doctrina de 2024 a 2026

El tribunal desestimó el resto de los recursos aplicando doctrina de cinco sentencias previas. Los preceptos rechazados incluyen los artículos 15.1 d), 15.1 e), 17 y 18; la tercera disposición adicional; la segunda disposición transitoria (párrafo primero); la primera disposición final (párrafos primero y tercero); y la cuarta disposición final.

La decisión cierra una etapa del conflicto competencial entre Madrid y las autonomías sobre la regulación del alquiler. El recurso de amparo y otros mecanismos judiciales seguirán siendo vía habitual para los afectados por la aplicación concreta de la norma.

Información publicada originalmente por El Derecho.

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