Glovo: TSJ de Murcia reconoce a 140 repartidores como empleados

El TSJ de Murcia confirma las altas en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo como trabajadores por cuenta ajena
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Glovoapp23 S.L. contra una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La Sala ratifica la inscripción oficial de 140 riders en el régimen general de la Seguridad Social, consolidando una línea jurisprudencial que venía perfilándose desde la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre.
La resolución, dictada el 18 de junio de 2026 (Sentencia nº 345/2026), no impone costas a la parte recurrente al entender que existen "dudas jurídicas relevantes". La sentencia no es firme y podría subir en casación al Tribunal Supremo si se acredita interés casacional.
140 altas en la Seguridad Social respaldadas por una sentencia firme de la jurisdicción social
El TSJMU fundamenta su decisión en una premisa técnica clave: la naturaleza jurídica de la relación entre Glovo y sus repartidores ya había sido declarada de carácter laboral por el Juzgado de lo Social nº 4 de la comunidad autónoma, resolución posteriormente confirmada y firme por la Sala de lo Social del propio TSJMU.
Según la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, la jurisdicción contencioso-administrativa solo puede abordar la existencia de una relación laboral con carácter "meramente prejudicial". La competencia genuina y propia para determinar dicha existencia corresponde en exclusiva a la jurisdicción social. Una vez existente sentencia firme que cubre a todos los trabajadores afectados, resulta "insensato" anular la actuación de la TGSS.
El tribunal subraya que la presunción de veracidad de los informes de la Inspección de Trabajo opera respecto de los hechos objetivos, no respecto de las calificaciones jurídicas. No obstante, dado el pronunciamiento firme previo, una nueva examinación resultaba innecesaria.
Glovo pierde los tres argumentos centrales de su recurso
La compañía alegó tres vías de impugnación, todas rechazadas por la Sala. El tribunal desestimó las pretensiones sobre la nulidad del procedimiento, la falta de motivación de las resoluciones administrativas y la necesidad de examinar cada contrato individualmente.
La actuación de la Inspección de Trabajo contaba con el respaldo directo de la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, que estableció la naturaleza laboral de la relación entre Glovo y sus repartidores, así como con la resolución firme de la jurisdicción social sobre estos trabajadores específicos.
Esta sentencia se suma a una línea jurisprudencial consolidada desde 2020 que ha ido desmantelando el modelo de colaboración de las plataformas digitales de reparto en España. El fallo del Supremo de septiembre de 2020, que dio la razón a un rider de Glovo, sentó las bases para que la Inspección actuara de oficio en casos de fraude de ley.
Implicaciones para despachos, compliance y RRHH de plataformas digitales
Para los departamentos de compliance y los despachos especializados en derecho laboral y Seguridad Social, la sentencia refuerza un escenario de riesgo creciente. La práctica de las altas de oficio por la Inspección, validada posteriormente por la TGSS y blindada por sentencias firmes de la jurisdicción social, dificulta la estrategia defensiva basada en la impugnación contencioso-administrativa.
La doctrina del "meramente prejudicial" limita severamente la capacidad de las empresas para cuestionar en lo contencioso-administrativo lo que ya ha sido decidido en lo social. Los repartidores de plataformas, los conductores de VTC y otros perfiles del economía gig constituyen el foco prioritario de actuación inspectora desde la Ley Rider (Ley 12/2021, de 28 de septiembre), que modificó el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores para presumir la laboralidad en este sector.
Las empresas de legaltech y gestorías que operan en el ámbito de la Seguridad Social deberán incorporar estos pronunciamientos en sus motores de alerta temprana. La concatenación de sentencias firmes en lo social con altas de oficio en la TGSS genera un efecto vinculante práctico que reduce el margen de maniobra contractual.
Calendario judicial: ¿subirá en casación al Tribunal Supremo?
La Sentencia nº 345/2026, de 18 de junio, no ha adquirido firmeza. Glovoapp23 S.L. conserva la opción de interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que logre acreditar el correspondiente interés casacional.
El plazo para la interposición del recurso, en aplicación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia. La resolución del TSJMU se ha producido el pasado mes de junio, por lo que el cómputo del plazo ya está en marcha o potencialmente consumido si no se ha interpuesto ya el recurso.
La probabilidad de admisión del recurso depende de si la recurrente articula una cuestión de interés casacional objetivo, típicamente la existencia de contradicción entre esta sentencia y otras del mismo rango o del Supremo. La doctrina del "meramente prejudicial" está suficientemente asentada, lo que dificulta la identificación de dicha contradicción.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre alta ordinaria, extemporánea y de oficio en la Seguridad Social?
El alta ordinaria se practica dentro del plazo legal de 60 días antes del inicio de la relación laboral. La extemporánea ocurre fuera de plazo y conlleva recargo del 20% sobre la base reguladora durante el tiempo de demora. La alta de oficio, como en este caso, la realiza la Inspección de Trabajo cuando detecta fraude de ley, y además de la regularización puede imponer sanciones de hasta 12.000 euros por trabajador.
¿Puede una empresa evitar las altas de oficio si ya tiene sentencia en contra en lo social?
Prácticamente no. La doctrina del "meramente prejudicial" impide que el contencioso-administrativo revise lo ya decidido por la jurisdicción social. La única vía sería impugnar la sentencia social por los cauces propios (casación), no el procedimiento administrativo posterior.
¿Qué supone para Glovo el pago de cotizaciones de 140 riders con carácter retroactivo?
Además de las cuotas empresariales (aproximadamente el 30% sobre la base de cotización), la empresa debe abonar las cuotas obreras descontadas de la nómina, recargos por extemporaneidad, e intereses de demora. En casos de alta de oficio por fraude, la base mínima de cotización suele ser la del grupo de cotización 1, actualmente fijada en el SMI.
¿Afecta esta sentencia a repartidores de otras plataformas como Deliveroo o Uber Eats?
Directamente no, por la naturaleza inter partes de la sentencia. Sin embargo, reafirma el marco jurisprudencial aplicable a cualquier plataforma con modelo de negocio similar. Deliveroo ya operaba con riders asalariados tras su acuerdo con UGT en 2021, mientras que Uber Eats mantiene modelo híbrido que también está siendo objeto de actuación inspectora.
Información publicada originalmente por El Derecho.