Veredicto Diario
La referencia del derecho, en español
← PortadaDespachos

Caso discoteca Alicante: juzgado ordena pago de 12.000 euros

Caso discoteca Alicante: juzgado ordena pago de 12.000 euros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha impuesto una indemnización de 12.000 euros al Ayuntamiento de la ciudad por la inactividad municipal ante los ruidos de una discoteca ubicada en el sótano de un edificio residencial. La sentencia 320/2026, dictada el pasado 25 de agosto, reconoce la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de dos vecinos que llevaron su caso a los tribunales tras años de quejas infructuosas.

La resolución judicial establece una compensación de 6.000 euros por cabeza en concepto de daños morales y obliga al consistorio a realizar una inspección acústica completa dentro del mes siguiente a la firmeza de la sentencia. El fallo, que no es definitivo y puede recurrirse ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fija un precedente relevante sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones locales en materia de contaminación acústica.

Doce mil euros y una inspección obligatoria: el alcance de la sentencia

El tribunal desestimó la alegación de vulneración del derecho a la integridad física y moral, pero calificó como grave la situación acústica que padecieron los demandantes. Los ruidos "repetidamente y de forma significativa superaron los límites nocturnos", según consta en la resolución, y eran evitables mediante el control de una actividad ya sujeta a licencia municipal.

La prueba determinante llegó de la mano de un informe pericial privado, ratificado en el acto del juicio, que registró niveles sonoros entre 35,3 y 50,9 decibelios en el interior de las viviendas entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024. El magistrado descartó que se tratara de incidentes aislados y calificó las intrusiones nocturnas como "objetivamente graves".

Además de la indemnización económica, el auto impone una medida cautelar de especial interés práctico: el Ayuntamiento deberá practicar una inspección acústica integral durante el horario ordinario de funcionamiento del local, en período de máxima afluencia. La medida busca garantizar que la administración no eluda su obligación de control mediante verificaciones en horarios atípicos o de baja actividad.

Cuatro años de quejas y una respuesta policial insuficiente

La cronología de reclamaciones expuesta en la causa revela una persistencia vecinal que el tribunal no ha pasado por alto. Los residentes notificaron formalmente la situación al consistorio en febrero y julio de 2022, y reactivaron las comunicaciones en abril, mayo, julio y septiembre de 2025, en algunos casos acompañadas de informes técnicos y más de veinte firmas de apoyos. El 3 de noviembre de 2025 presentaron reclamación administrativa pidiendo medidas efectivas o la suspensión temporal de la actividad del local.

Te puede interesar

Ayuntamiento de Albacete: juzgado rechaza pagar indemnización

El Ayuntamiento esgrimió en su defensa que no había incurrido en "omisión total", citando actuaciones policiales de inspección en septiembre de 2022 y en marzo, junio, agosto de 2023 y noviembre de 2024. El juez, sin embargo, descalificó estos intentos como insuficientes: los agentes se presentaron en los domicilios sin cita previa, no concertaron visitas por escrito ni por correo electrónico pese a disponer de los datos de contacto de los afectados, y en última instancia no lograron constatar in situ la realidad del ruido.

La sentencia de Alicante y la responsabilidad municipal por contaminación acústica

El fallo se enmarca en una línea jurisprudencial creciente que vincula la indemnización de perjuicios con la ineficacia de los controles administrativos sobre espectáculos y locales de ocio nocturno. La doctrina del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración exige una actuación diligente cuando existen indicios objetivos de ilegalidad, especialmente cuando la actividad perturbadora cuenta con autorización municipal y el riesgo es previsible.

El caso alicantino resulta paradigmático porque el tribunal no se ha limitado a constatar la pasividad del consistorio, sino que ha detallado los mecanismos concretos de control que debieron activarse y que, por su ausencia, configuraron una vulneración de derechos fundamentales susceptible de compensación económica. La distinción entre omisión total y omisión cualificada ha sido determinante para fijar la cuantía indemnizatoria.

La resolución puede recurrirse ante la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ valenciano. Si prospera el recurso o transcurren los plazos sin impugnación, el Ayuntamiento deberá ejecutar la inspección acústica en condiciones de máxima exigencia técnica. Los abogados de los afectados, por su parte, disponen ya de una sentencia firme en instancia para fundamentar eventuales reclamaciones paralelas por el mismo hecho.

Información publicada originalmente por El Derecho.

Sigue leyendo

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.