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Ayuntamiento de Albacete: juzgado rechaza pagar indemnización

Ayuntamiento de Albacete: juzgado rechaza pagar indemnización

El Ayuntamiento de Albacete ha sido absuelto de pagar 111.351,53 euros en indemnización tras una caída de una ciudadana en vía pública. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación al considerar que el bache era visible y no sorpresivo. La sentencia fija un precedente relevante sobre los límites de la responsabilidad municipal por el estado de las aceras.

El defecto, "visible a simple vista": por qué falló la demanda

La caída se produjo en una plaza amplia, a plena luz del día, al tropezar la demandante con un pequeño desnivel entre una arqueta de alumbrado y el pavimento de adoquines. El TSJCLM reconoció que el accidente y las lesiones fueron constatados, pero negó el nexo causal entre el estado de la calzada y el daño sufrido.

La prueba fotográfica y el testimonio de testigos demostraron que la imperfección era perceptible sin dificultad. Los magistrados subrayaron que cualquier peatón podía evitarla con la diligencia ordinaria exigible. Además, el marido de la recurrente declaró que ambos caminaban del brazo y conversando, circunstancia que el tribunal interpretó como una relajación de la atención debida.

El Administración no es aseguradora universal: los márgenes de tolerancia

La sentencia del TSJCLM reitera que los ayuntamientos no garantizan aceras milimétricamente perfectas. Para que proceda la responsabilidad patrimonial, el deterioro debe superar los márgenes ordinarios de tolerancia y constituir un peligro grave e inevitable mediante la diligencia común.

El tribunal clasifica las pequeñas irregularidades como riesgos socialmente aceptados de la convivencia urbana. Los peatones deben extremar la precaución al transitar por elementos técnicos como arquetas o conduits, donde las discontinuidades son frecuentes. Esta doctrina limita las reclamaciones por caídas cuando el defecto es manifiesto y el entorno no presenta condiciones adversas.

Revisión plena en apelación: el alcance del artículo 24.1 CE

La resolución aclara el régimen del recurso de apelación en la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala afirma que este recurso permite un examen integral de los hechos y del derecho, con facultad para contrastar pruebas y sustituir el criterio del juez de primera instancia.

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El TSJCLM distingue esta naturaleza del recurso de casación, más restrictivo, y vincula su interpretación al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. El tribunal rechaza así cualquier lectura que limite la apelación a mera corrección de errores de derecho.

¿Qué reclamaciones tienen ahora menos recorrido en Albacete?

La doctrina del TSJCLM condiciona el éxito de las demandas por caídas municipales a la demostración de un peligro oculto o de condiciones que impidieran la percepción del riesgo. Las reclamaciones por defectos patentes en plazas bien iluminadas y de tránsito fluido enfrentan desde esta sentencia un escenario judicial más exigente.

El Ayuntamiento de Albacete suma así una resolución favorable que modera la apertura de nuevas vías de responsabilidad patrimonial por mantenimiento viario. Para los despachos que asesoran a corporaciones locales, el fallo opera como argumento de referencia en litigios similares.

Información publicada originalmente por Economist Jurist.

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