TikTok: Despido sin indemnización por criticar empresa en videos

Criticar a la empresa en TikTok durante la jornada laboral costa el empleo y la indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un camarero que publicó vídeos críticos contra su hotel en TikTok durante el horario de trabajo. La sentencia, que deja al trabajador sin indemnización, establece que revelar secretos comerciales y cuestionar la empresa en redes sociales rompe la confianza laboral y justifica la extinción del contrato. La resolución, recogida por Economist Jurist, aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
0,20 euros de coste, 5 euros de venta: el vídeo que rompió la confianza
El empleado grabó y subió el contenido durante su jornada laboral en el hotel. En la grabación, identificó a la empresa y mostró el sistema interno de cobro, un dato reservado de la operativa comercial.
El trabajador reveló los márgenes de beneficio del café servido en el establecimiento: un coste de 0,20 euros frente a un precio de venta de 5 euros. También se quejó públicamente de percibir un salario de 1.400 euros mensuales, calificándolo de precario.
La empresa optó por la extinción disciplinaria de la relación laboral. La Sala balear ha avalado esa decisión al considerar que la conducta del empleado causó un perjuicio significativo a la reputación y credibilidad del hotel.
La Sala señala el doble agravante: horario laboral y revelación de datos internos
La sentencia incide en dos circunstancias que agravan la conducta del empleado. Primera, que la publicación se produjo durante la jornada de trabajo, utilizando el tiempo remunerado por la empresa para criticarla. Segunda, que el vídeo no se limitó a una opinión genérica, sino que exhibió herramientas y sistemas internos de cobro.
El tribunal califica la actitud como despectiva y concluye que quebró de manera irreparable la confianza laboral. Este quebranto, en la práctica, elimina cualquier posibilidad de readmisión o indemnización para el trabajador.
El filo entre la libertad de expresión y el secreto comercial
La resolución llega en un contexto de proliferación de contenido laboral en redes sociales. Plataformas como TikTok han convertido a empleados de sectores de baja intensidad tecnológica, como la hostelería, en creadores de contenido sobre sus condiciones de trabajo.
El caso balear no es el primero que aborda esta tensión, pero sí uno de los pocos en que un tribunal superior regional se pronuncia con claridad sobre la publicación activa durante el horario laboral. La doctrina hasta ahora había fluctuado entre la protección de la libertad de expresión fuera del ámbito empresarial y la sanción de conductas que afecten directamente a la competencia o la imagen del negocio.
Aquí, el TSJ de Baleares ha optado por una línea dura: la identificación explícita de la empresa, la revelación de márgenes comerciales y el uso del tiempo de trabajo desplazan la balanza hacia el despido procedente. La Sala no entra a valorar si el salario de 1.400 euros es o no precario en términos generales, sino que centra su argumentación en los medios y el momento elegidos para la crítica.
¿Recurso en casación? La puerta abierta del Tribunal Supremo
La sentencia no es firme. El trabajador puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que obligaría a la Sala de lo Social de la instancia máxima a pronunciarse sobre dos cuestiones de interés general.
Primera, si la publicación en redes sociales durante la jornada laboral constituye por sí sola quebranto de la confianza o requiere un perjuicio acreditado. Segunda, si la revelación de márgenes comerciales de un producto concreto encaja en el concepto de secreto empresarial o queda amparada por la libertad de información.
El Alto Tribunal ha sido tradicionalmente más garantista con la libertad de expresión laboral en el ámbito extraprofesional. Sin embargo, la combinación de horario de trabajo, identificación de la empresa y datos operativos específicos dificulta predecir una reversión total de la sentencia balear.
Para los despachos de laboralista, el caso plantea una cuestión práctica inmediata: revisar los protocolos de uso de redes sociales en los convenios y los reglamentos internos. La ausencia de normativa expresa no ha impedido al tribunal confirmar el despido, pero una regulación previa fortalecería la posición empresarial en litigios similares.
Preguntas frecuentes
¿Puede despedirse a un empleado por criticar a la empresa fuera del horario laboral?
La jurisprudencia distingue según el contenido y la identificación. Las opiniones genéricas fuera de la jornada gozan de mayor protección, pero la revelación de secretos comerciales o ataques a la reputación pueden justificar sanciones incluso en el ámbito privado.
¿Qué plazo tiene el trabajador para recurrir en casación?
El recurso de casación debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia del TSJ, conforme al artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable por remisión de la Ley Procesal de Trabajo.
¿Es obligatorio que la empresa tenga un protocolo de redes sociales para que el despido sea procedente?
No es obligatorio, pero sí recomendable. En este caso, el tribunal ha confirmado el despido sin necesidad de normativa interna previa, basándose en el deber de buena fe del artículo 5.1 del Estatuto de los Trabajadores. Un protocolo explicitaría las conductas prohibidas y reforzaría la seguridad jurídica.