TJUE: Nuevas reglas sobre la responsabilidad de los Estados

El TJUE ha establecido una delimitación precisa de cuándo un Estado responde por infracciones del Derecho de la UE cometidas por tribunales de última instancia. En sus sentencias sobre los asuntos acumulados C-163/24 y C-293/24, el Tribunal de Justicia reafirma que la omisión de plantear una cuestión prejudicial no basta por sí sola para activar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Tres requisitos acumulativos y el límite de la omisión de remisión
El TJUE mantiene intactos los tres requisitos exigidos para la indemnización: la norma infringida debe otorgar derechos a los particulares, la infracción debe estar "suficientemente caracterizada", y debe existir nexo causal directo entre la violación y el daño. La novedad radica en la precisión sobre la cuestión prejudicial. El incumplimiento del deber de remitir al Tribunal de Luxemburgo solo genera responsabilidad estatal si acompaña a la violación de otra norma de la UE destinada a conferir derechos individuales.
En el asunto C-163/24, un agricultor rumano reclamó ayudas agrícolas tras la reducción administrativa de la superficie subvencionable. El Tribunal de Apelación de Bucarest rechazó en 2012 plantear cuestión prejudicial sobre la interpretación del reglamento comunitario aplicable. El TJUE resolvió que Rumanía no era responsable. El reglamento protegía los intereses financieros de la Unión, no otorgaba un derecho específico al agricultor.
Air Atlantis y TAP: cuándo sí responde el Estado
El asunto C-293/24 ofrece el contraste. Los empleados de la aerolínea Air Atlantis, disuelta en 1993, demandaron alegando que TAP había asumido su actividad en una sucesión de empresas tutelada por la directiva comunitaria. El Tribunal Supremo portugués desestimó la pretensión en 2009 sin remitir cuestión prejudicial.
El TJUE halló responsabilidad del Estado por tres motivos concurrentes. Primero, la directiva sobre traslados de empresas sí otorga derechos a los trabajadores. Segundo, la interpretación correcta ya era evidente de la jurisprudencia anterior. Tercero, el Supremo portugués ignoró esa doctrina y omitió la remisión pese a estar obligado, adoptando una postura que ya era objeto de otra solicitud de prejudicialidad pendiente.
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La doctrina Kobler, vigente desde 2003, gana matices operativos
La sentencia Kobler (C-224/01) abrió la puerta a la responsabilidad de Estados por decisiones de sus jurisdicciones supremas. Veintitrés años después, el TJUE matiza que no toda omisión de remisión es equivalente. El tribunal de última instancia debe vulnerar una norma de derecho subjetivo para que el Estado indemnice. La distinción entre normas de mero interés público y normas de derechos individuales se convierte en el filtro decisivo.
La diferencia entre Bucarest y Lisboa no está en la omisión de la cuestión prejudicial, que ambas cortes cometieron. Está en la naturaleza de la norma infringida. Los reglamentos de gestión de fondos agrícolas no generan posiciones jurídicas subjetivas; la directiva de traslados de empresas, sí.
Información publicada originalmente por LegalToday.