Hospital de Ávila: deberá pagar indemnización por malpraxis

Castilla y León deberá abonar 28.000 euros de indemnización a un paciente al que le perforaron el intestino durante una colecistectomía laparoscópica en el Complejo Hospitalario de Ávila. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad ha desestimado el argumento de la Administración, que invocaba el consentimiento informado para exculparse de lo que el tribunal califica como malpraxis flagrante.
El fallo, dictado tras casi tres años de procedimiento, fija un precedente relevante sobre los límites del consentimiento informado en la sanidad pública española. Los magistrados distinguen entre complicaciones inherentes a la técnica quirúrgica y errores de ejecución evitables.
28.000 euros por una sutura que atrapó el yeyuno
La operación se realizó el 15 de junio de 2023. El equipo quirúrgico extrajo la vesícula biliar por vía laparoscópica y dio el alta inicial. En menos de 24 horas, el paciente presentó dolor abdominal intenso y deterioro clínico.
Una tomografía confirmó lesión de víscera hueca. El 16 de junio se practicó una reintervención de urgencia. Los cirujanos encontraron un asa de yeyuno atrapada en la sutura del trocar supraumbilical. La perforación, un hematoma perilesional y una peritonitis fecaloidea difusa obligaron a resecar 25 centímetros de intestino delgado.
El paciente ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos en shock séptico. No recibió el alta de la UCI hasta finales de agosto de 2023, más de dos meses después.
El TSJ de Castilla y León limita el escudo del consentimiento informado
La Administración autonómica y su aseguradora alegaron que el atrapamiento visceral constituye un riesgo típico e impredecible recogido en el consentimiento informado firmado por el paciente. Sostuvieron que la técnica quirúrgica fue correcta.
La Sala rechazó esa línea defensiva. El tribunal razona que el consentimiento informado no ampara la malpraxis flagrante ni la ejecución defectuosa. Como la extracción del instrumental se realizó bajo control visual directo, el atrapamiento no puede clasificarse como complicación inherente o inevitable.
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La sentencia matiza, no obstante, que no hubo demora diagnóstica ni perdida de oportunidad. La reintervención en 24 horas cumplió los estándares asistenciales.
Cálculo con tabla de tráfico y ajuste por patología previa
Para cuantificar los 28.000 euros, el tribunal aplicó la escala de accidentes de tráfico de la Ley 35/2015 y los criterios de la Ley 40/2015. Del cómputo se restaron 45 días, correspondientes al tiempo estándar de recuperación de una colecistectomía sin complicaciones.
La indemnización también se ajustó por las afecciones respiratorias preexistentes del paciente. Dada la complejidad fáctica del asunto, la Sala no impuso costas procesales.
El Complejo Hospitalario de Ávila, dependiente del Servicio de Salud de Castilla y León, atiende una población de referencia de cerca de 160.000 habitantes en la provincia abulense. El fallo del TSJ es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde su notificación.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.