Carrefour: deberá indemnizar a clienta por suelo resbaladizo

Carrefour deberá indemnizar con 1.215 euros a una clienta que se resbaló al entrar en uno de sus supermercados de Cádiz al no existir señalización alguna sobre el suelo húmedo. El Tribunal de Instancia de Cádiz ha estimado parcialmente la demanda civil, rechazando la argumentación del establecimiento de que desconocía la presencia del agua. La sentencia 313/2026, dictada por la magistrada Graciela González Carrasco, fija un precedente relevante sobre la responsabilidad de los grandes distribuidores en la seguridad de sus accesos.
1.215 euros frente a los 7.072 euros reclamados: qué avala la condena
La demandante, identificada como M.C., acudió el 9 de julio de 2024 al Carrefour Express de la calle Antonio Muñoz Quero de Cádiz. Sobre las 13 horas, resbaló al entrar en el local debido a agua acumulada en el suelo que no había sido retirada ni señalizada de ninguna forma.
La caída le provocó lesiones en la rodilla derecha que le generaron dolor documentado en el servicio de urgencias. Las dolencias se prolongaron más de cuatro meses después del incidente, según consta en la resolución judicial.
M.C., representada por el abogado José Luis Ortiz, reclamó inicialmente 7.072 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y moratorios. El tribunal ha fijado finalmente la indemnización en 1.215 euros, también con intereses legales.
Por qué falla el argumento de Carrefour sobre el Ayuntamiento
La defensa del supermercado alegó dos líneas de exculpación. Primera: que el personal desconocía la existencia del agua, por lo que no podía señalizar ni limpiar lo que ignoraba. Segunda: que el origen del agua era un camión cisterna del servicio de limpieza municipal, que estaba mojando el acerado de la vía pública, incluyendo la entrada del establecimiento.
Carrefour llegó a criticar que la clienta «accedió al establecimiento sin mirar donde pisa». La magistrada Graciela González Carrasco ha desestimado ambas argumentaciones en su sentencia 313/2026.
El fallo subraya que la falta de conocimiento de los trabajadores no elimina la culpa. El tribunal fundamenta esta conclusión en una circunstancia clave: empleados del propio supermercado reconocieron que en otras ocasiones ya había entrado agua cuando el Ayuntamiento limpiaba las aceras. Esta repetición de incidentes anteriores debilitó la tesis de la imprevisibilidad.
La sección civil del Juzgado de Instancia de Cádiz y su criterio
La sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza 4, ha resuelto este caso con un criterio que apunta a la responsabilidad objetiva por riesgo del local de apertura al público. El establecimiento comercial debe garantizar condiciones seguras de acceso, incluso cuando factores externos contribuyan a crear la situación de peligro.
La doctrina de la sentencia no exige que el comercio conozca el problema para responder de él. Le basta con que el riesgo sea previsible, y la entrada de agua municipal en días de limpieza de aceras cumplía ese requisito según el propio relato de los trabajadores.
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Para los despachos que asesoran a cadenas de distribución, el caso plantea una cuestión operativa: los protocolos de inspección visual de accesos deben contemplar escenarios recurrentes, no solo situaciones ya constatadas. La prueba de que el personal sabía que el agua municipal entraba con anterioridad ha resultado determinante.
Qué cubren los 1.215 euros y qué queda fuera
La condena de 1.215 euros, más intereses legales, representa aproximadamente el 17% de los 7.072 euros inicialmente reclamados. El tribunal no ha hecho público en los extractos disponibles el desglose de esta cuantía ni los conceptos específicos que ha desestimado.
La diferencia entre lo pedido y lo concedido sugiere que el tribunal ha aplicado una moderación judicial en la valoración del daño moral o en la extensión temporal de las secuelas. Cuatro meses de dolencias documentadas no han bastado para amparar la totalidad de la pretensión indemnizatoria.
La parte demandante tendrá ahora que valorar si la cuantía obtenida compensa los costes procesales asumidos. La representación letrada por José Luis Ortiz implica que la clienta contaba con asistencia jurídica desde la fase extrajudicial de reclamación.
El siguiente paso: posible recurso y plazos
La sentencia 313/2026 del Tribunal de Instancia de Cádiz es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El plazo para interponerlo es de 20 días hábiles desde la notificación del fallo.
Carrefour deberá decidir si asume la condena de 1.215 euros o si apela buscando la revocación completa o la reducción de la indemnización. Para la cadena de distribución, el coste procesal de un recurso puede superar el importe de la condena, lo que inclina la balanza hacia el pago en muchos supuestos similares.
¿Optará Carrefour por la vía del recurso o liquidará la deuda con intereses? La decisión marcará si este caso queda como resolución firme o si genera jurisprudencia de segunda instancia sobre la distribución de responsabilidades entre comercios y servicios municipales de limpieza.
Información publicada originalmente por Confilegal.