Seguros de auto: quién puede reclamar tras un accidente mortal

El Tribunal Supremo redefine quién puede reclamar cuando muere alguien en accidente de tráfico
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha transformado el concepto de perjudicado por fallecimiento en accidentes de tráfico. El artículo 62 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor regula esta figura desde la reforma de 2016. Su interpretación ha dejado atrás el criterio estrictamente hereditario para abrir la indemnización a quienes acrediten un daño patrimonial real.
El artículo 62 del TR, redactado conforme a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, entró en vigor el 1 de enero de 2016. Esta norma modificó radicalmente el sistema de valoración de daños en accidentes de circulación. La clave del cambio jurisprudencial radica en el paso de considerar perjudicados solo a los herederos legales, a reconocer también a quienes demuestren una afectación económica efectiva por la muerte de la víctima.
Del artículo 1.1 al 1.6 del Código Civil: por qué la jurisprudencia importa más que la ley escrita
El artículo 1.1 del Código Civil enumera las fuentes del ordenamiento: ley, costumbre y principios generales del derecho. Sin embargo, el artículo 1.6 es el que marca la diferencia en la práctica profesional. Este precepto establece que la jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley.
En materia de accidentes de tráfico, esta función complementaria ha sido decisiva. El Supremo ha construido una doctrina que vincula a todos los tribunales inferiores, incluso cuando contradice interpretaciones más restrictivas de la norma escrita. La frase recurrente en la doctrina académica, "la jurisprudencia no crea normas, pero sí Derecho", encuentra aquí una aplicación concreta con efectos millonarios en las aseguradoras.
Quién cobra y quién no: el corte del Tribunal Supremo entre herencia y daño propio
La evolución jurisprudencial distingue entre dos supuestos. Los herederos forzosos que no convivan ni dependan económicamente de la víctima no perciben indemnización por el fallecimiento. Por el contrario, personas sin parentesco pueden ser reconocidas como perjudicadas si acreditan que la muerte les ha causado un perjuicio patrimonial demostrable.
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Este criterio ha generado litigiosidad específica en dos escenarios: parejas de hecho no inscritas en momentos anteriores a la reforma, y personas que convivían con la víctima pero no tenían vínculo legal de parentesco o adopción. Las aseguradoras han intentado limitar el alcance de la doctrina, pero el Supremo ha mantenido la línea de protección del daño real sobre la formalidad del vínculo.
El próximo paso: la sentencia pendiente que puede unificar criterios sobre convivencia
El Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver varios recursos que afectan a la prueba de la convivencia efectiva como requisito alternativo al parentesco. La Sala de lo Civil debe decidir si la presentación de certificados de empadronamiento conjunto es suficiente, o si exige acreditación de interdependencia económica.
La cuestión tiene trascendencia práctica inmediata para los despachos de accidentes de tráfico. La mayoría de las compañías aseguradoras ya aplican la doctrina reiterada del Supremo en sus liquidaciones extrajudiciales, pero mantienen la reserva de actuaciones cuando el perjudicado carece de vínculo formal. La unificación de criterios en esta materia reduciría la litigiosidad en las audiencias provinciales.
Información publicada originalmente por Economist Jurist.