Ley de Memoria Democrática: Supremo frena voto de nacionalizados

El Supremo frena el voto de nacionalizados por la interpretación extensiva de la ley de nietos
El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones de nacionalidad obtenidas mediante una interpretación amplia de la Ley de Memoria Democrática. La medida afecta a los nuevos ciudadanos registrados en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) que accedieron al derecho de opción a través de la Instrucción de la DGSJFP de octubre de 2022.
La Sala Cuarta del Contencioso-Administrativo ha adoptado esta decisión respecto a un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio. El tribunal ha ordenado paralizar la participación electoral de este colectivo hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.
Quién queda fuera y quién conserva el derecho de voto
La suspensión alcanza a quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por derecho de opción (Disposición Adicional 8.1 de la Ley 20/2022) basándose en la presunción generalizada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). Para quienes aún no figuren en el CERA, el trámite de inscripción puede completarse, pero sin efectos electorales. Para quienes ya estén registrados, sus efectos electorales quedan suspendidos provisionalmente.
El Supremo ha establecido una excepción clara. Los descendientes de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación o identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a su nacionalidad sin acudir a la presunción de la Instrucción de 2022, conservan su derecho al voto. La JEC debe solicitar de inmediato certificaciones de los registros consulares para identificar a estas personas.
El plazo de 25 días que marca la pauta electoral
El Supremo ha impuesto una calendarización estricta a la Oficina del Censo Electoral. Esta debe clasificar las fichas en dos bloques: las resueltas por aplicación directa de los supuestos de exilio previstos en la ley, y las aprobadas con arreglo a la interpretación extensiva de 2022. Disponen de 15 días para entregar un informe complementario pendiente a la JEC.
A su vez, la Junta Electoral Central cuenta con 10 días adicionales para aprobar la instrucción correspondiente. Este ritmo apretado responde a la proximidad del calendario electoral y a la necesidad de cerrar el censo con garantías jurídicas.
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Por qué la DGSJFP de 2022 encendió la polémica política
El núcleo del conflicto reside en si la Instrucción de la DGSJFP expandió ilegalmente el alcance de la Ley de Memoria Democrática. El instrumento, adoptado pocos meses después de la entrada en vigor de la norma, operó una presunción generalizada de origen español que multiplicó las solicitudes de nacionalidad, especialmente entre descendientes de emigrantes en América Latina.
El incremento de inscripciones en el CERA ha adquirido relevancia política porque podría alterar significativamente los resultados electorales en determinadas circunscripciones. El Supremo no ha resuelto aún sobre la legalidad de aquella interpretación, pero ha optado por congelar su impacto electoral mientras el litigio principal sigue su curso.
La decisión deja en el aire una pregunta inmediata: ¿alcanzará el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo antes de que expire el plazo para la convocatoria de nuevas elecciones generales?
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.