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TEDH: Condena a España por encarcelar a manifestantes

TEDH: Condena a España por encarcelar a manifestantes

El TEDH condena a España por el encarcelamiento de los manifestantes del 'Aturem el Parlament' y tumba la doctrina de la "violencia ambiental" que luego se aplicó en el procés. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictada por un comité de tres magistrados, declara desproporcionadas las penas de tres años de prisión impuestas por el Tribunal Supremo español en 2015. El fallo obligará a revisar una teoría jurídica que ha sustentado condenas en uno de los procesos políticos más controvertidos de la última década en España.

El TEDH desmantela la doctrina Marchena de la "violencia ambiental"

La clave del fallo reside en la deconstrucción de la "violencia ambiental", figura acuñada por el magistrado Manuel Marchena en la sentencia del Supremo de 2015. Esta doctrina permitía atribuir responsabilidad penal a quienes, sin cometer actos violentos individuales, contribuían a crear un clima intimidatorio colectivo. El TEDH ha considerado incompatible con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza la libertad de reunión y asociación.

Los cuatro recurrentes ante Estrasburgo no eran organizadores ni líderes de la protesta. Ningún acto violento concreto les fue atribuido individualmente. Además, la manifestación había sido previamente notificada a las autoridades conforme a la legislación española. El Tribunal subraya que la protección de la asamblea pacífica no desaparece por actos violentos ajenos, un principio que contradice la lógica de la responsabilidad colectiva por atmósfera intimidatoria.

Tres años de prisión por bloquear el acceso al Parlament

Los hechos ocurrieron los días 14 y 15 de junio de 2011, en plena ebullición del movimiento 15-M. Entre 600 y 1.000 personas se concentraron bajo el lema "Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades" para impedir que los diputados catalanes votaran unos presupuestos con recortes sociales. La protesta obligó al entonces presidente Artur Mas y a la presidenta del Parlamento, Núria de Gispert, a acceder al hemiciclo en helicóptero.

La trayectoria judicial fue volátil. La Audiencia Nacional absolvió en 2014, considerando que los cánticos y el bloqueo de accesos eran ejercicio legítimo del derecho de manifestación. El Supremo revocó la absolución en 2015, aplicando el artículo 498 del Código Penal por delitos contra las instituciones del Estado. El Tribunal Constitucional confirmó la condena en 2021, cerrando la vía interna y abriendo la puerta a Estrasburgo.

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Repercusiones directas para las sentencias del procés

La sentencia del TEDH trasciende el caso concreto. La doctrina de la "violencia ambiental" fue reutilizada posteriormente en los juicios del procés, el intento de secesión de Cataluña en 2017. La inhabilitación y condena de líderes independentistas se sustentó en parte en esta misma teoría jurídica, ahora declarada incompatible con los estándares europeos de derechos fundamentales.

España deberá indemnizar a los cuatro condenados. Más allá de la cuantía, el precedente obliga a revisar la jurisprudencia penal sobre disturbios y alteraciones del orden público. El fallo plantea una tensión entre el modelo español de tipificación de la violencia en manifestaciones y el estándar del Convenio Europeo, que exige individualización de la conducta delictiva.

El TEDH no es órgano de la Unión Europea, sino del Consejo de Europa, institución distinta con sede en Estrasburgo y 46 Estados miembros. Su jurisprudencia vincula a España, que ratificó el Convenio en 1979 y aceptó la jurisdicción del Tribunal en 1981.

Información publicada originalmente por Economist Jurist.

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