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Zelenza: el Tribunal Supremo desestima recurso contra despidos

Zelenza: el Tribunal Supremo desestima recurso contra despidos

El Tribunal Supremo ha ratificado el despido colectivo de 31 trabajadores de Zelenza Sistemas de Informaciónla empresa tecnológica con sede en Madrid y Ciudad Real, en una sentencia que reafirma el valor jurídico reforzado de los acuerdos alcanzados con sindicatos mayoritarios aun cuando minoritarios los impugnen. La Sala de lo Social del alto tribunal, en su Sentencia 453/2025 de 21 de mayo, desestimó el recurso de casación presentado por FESIBAC-CGT y confirmó la resolución previa de la Audiencia Nacional de 24 de septiembre de 2024. El fallo tiene consecuencias directas para la práctica de los ERE en el sector tecnológico: establece que la entrega tardía de un informe técnico y las contrataciones recientes no invalidan un expediente si las causas organizativas y productivas están suficientemente acreditadas.

31 despidos en Madrid y Ciudad Real tras perder la contrata con Redsys

Los despidos se originaron en la pérdida del contrato con Redsys Servicios de Procesamiento para el servicio Smart Center, Front Office. Zelenza ya había comunicado dificultades con contratos de Redsys y MásMóvil el 18 de diciembre de 2023. El 11 de enero de 2024Redsys notificó oficialmente el inicio del traspaso del servicio, con fecha de finalización el 31 de marzo de 2024.

Ante esta previsión, Zelenza comunicó a los representantes de los trabajadores, el 31 de enero de 2024su intención de iniciar un despido colectivo por causas organizativas y productivas. La empresa inicialmente planteó 65 despidos, pero reubicaciones y bajas voluntarias redujeron la cifra final a 31. Los contratos se extinguieron efectivamente el 31 de marzo de 2024.

Los afectados recibieron una indemnización de 28 días de salario por año trabajadocon tope de 12 mensualidades, y una garantía mínima equivalente a un mes del salario mínimo interprofesional (SMI) incluyendo pagas extras proporcionales. El periodo de consultas se desarrolló entre el 7 de febrero y el 8 de marzo de 2024con seis reuniones celebradas.

UGT firmó con el 65,38% de la representación; CGT impugnó y perdió en tres instancias

El acuerdo final lo suscribió UGTque ostentaba el 65,38% de la representación sindical en la empresa. CGTcon el 34,62% restante, rechazó el pacto y planteó posteriormente la impugnación de la legalidad de los despidos, solicitando su nulidad y la readmisión de los trabajadores.

La estrategia de CGT se centró en dos vías: por un lado, cuestionar que la entrega del informe técnico se produjo con retraso, lo que habría impedido una negociación informada; por otro, señalar que Zelenza había realizado nuevas contrataciones recientes, lo que contradeciría la supuesta necesidad de ajuste de plantilla. Ambos argumentos fueron rechazados sucesivamente por la Audiencia Nacional y, ahora, por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (Presidente), Sebastián Moralo Gallego (Ponente), Juan Manuel San Cristóbal VillanuevaAna María Orellana Cano y Félix V. Azón Vilasresolvió tres cuestiones clave en su sentencia. Primero, que las causas organizativas y productivas estaban suficientemente probadas. Segundo, que la entrega tardía del informe técnico y las contrataciones recientes no justificaban la nulidad. Tercero, y este es el dato que interesa a los juristas de empresa, que un acuerdo con sindicatos mayoritarios alcanza valor jurídico reforzado.

Contexto jurídico

La doctrina del Supremo sobre el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre defectos formales que impiden la negociación informada, que pueden llevar a la nulidad, y meras irregularidades documentales que no afectan al fondo de la decisión empresarial. En este caso, el tribunal consideró que CGT pudo ejercer su representación con pleno conocimiento de causa pese al retraso en el informe.

El "valor reforzado" del acuerdo mayoritario: qué cambia para los ERE del sector tech

La sentencia 453/2025 incide en una cuestión recurrente en los despidos colectivos del sector tecnológico: la tensión entre sindicatos mayoritarios y minoritarios durante la negociación. El Supremo matiza que, si bien un sindicato minoritario conserva el derecho a impugnar el despido, los defectos documentales solo conducen a la nulidad cuando impiden una negociación informada. La mera entrega tardía de un documento, sin acreditar que ello haya privado a los representantes de la capacidad de negociar con conocimiento de causa, no basta para invalidar el expediente.

El sector de servicios tecnológicos y outsourcing de TI presenta características específicas que hacen frecuentes estos escenarios: la dependencia de contratos públicos o con grandes operadores (Redsys en pagos, MásMóvil en telecomunicaciones), la concentración geográfica en Madrid y Ciudad Real para ciertos servicios de back officey la movilidad de plantillas entre proveedores cuando cambian las adjudicaciones. Zelenza, especializada en sistemas de información, encaja en este patrón de empresa mediana tecnológica con fuerte dependencia de contratos de servicios.

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Para los juristas de empresa y los responsables de recursos humanos en el sector, el mensaje operativo es claro: un acuerdo con el sindicato mayoritario, aunque exista oposición minoritaria, genera una presunción de legitimidad que el Tribunal Supremo no tiene inconveniente en reforzar. La clave está en que el proceso de consultas permita realmente el ejercicio de la representación, no en la perfección formal de cada entrega documental.

La Audiencia Nacional de 2024 y el camino hacia la casación

La resolución de la Audiencia Nacional del 24 de septiembre de 2024 ya había desestimado la pretensión de CGT, considerando que las causas objetivas invocadas por Zelenza eran reales y que el procedimiento de consultas se había desarrollado con las garantías suficientes. CGT elevó entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo, centrando su recurso en los dos argumentos que finalmente no prosperaron: el retraso en la entrega del informe técnico y la coexistencia de nuevas contrataciones con el ajuste de plantilla.

El Supremo no impuso costas a la parte recurrente, una práctica habitual en materia laboral cuando no se aprecia temeridad en la impugnación pero tampoco se estima el recurso. La sentencia queda firme sin posibilidad de recurso ordinario, aunque CGT podría plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si entiende vulnerado algún derecho fundamental, una vía excepcional con escasa probabilidad de admisión dado el contenido técnico del fallo.

El dato práctico para los 31 trabajadores afectados es que la indemnización de 28 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, queda consolidada. Esta cuantía corresponde al régimen legal de indemnización por despido colectivo, superior a los 20 días por año del despido disciplinario improcedente pero inferior a los 33 días por año del despido objetivo nulo. La diferencia radica en que el despido colectivo, cuando se acuerda con los representantes, no genera la alternativa de readmisión que sí existe en el despido individual improcedente.

Próximo hito: el precedente en vigor para ERE similares en tecnología y outsourcing

La Sentencia 453/2025 ya es firme y forma parte de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Su referencia completa permitirá su invocación en procedimientos similares: STSJ Social, Sala de lo Social, S 453/2025, 21 mayo 2025, Rec. 260/2024. Para los despachos laboralistas y los departamentos legales de empresas tecnológicas, la resolución se incorpora al paquete de precedentes que configuran el estándar actual para los ERE por causas organizativas y productivas.

El sector del outsourcing de servicios tecnológicos mantiene su ciclo de reestructuraciones ligado a cambios de adjudicatarios en contratos corporativos y administraciones públicas. La sentencia sobre Zelenza llega en un contexto de consolidación del mercado de pagos electrónicos, donde Redsys mantiene su posición dominante y los proveedores de servicios asociados experimentan presiones competitivas que se traducen en ajustes de plantilla.

¿Ha cambiado el equilibrio de poder en la mesa de negociación de los ERE tras esta sentencia? Para los sindicatos minoritarios, la barrera para impugnar con éxito se eleva: deben acreditar no solo defectos formales, sino que esos defectos hayan impedido efectivamente una negociación informada. Para las empresas, el mensaje es de predictibilidad, aunque no de relajación: el acuerdo mayoritario protege, pero las causas deben seguir siendo reales y el proceso de consultas, genuino.

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización recibieron los 31 trabajadores despedidos de Zelenza?

28 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, más una garantía mínima de un mes del SMI con pagas extras proporcionales.

¿Puede CGT seguir recurriendo tras perder en el Tribunal Supremo?

Solo mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, vía excepcional que requiere acreditar vulneración de derechos fundamentales, con escasa probabilidad de admisión en casos de naturaleza técnico-procesal como este.

¿Qué significa el "valor jurídico reforzado" del acuerdo con UGT?

Que el Tribunal Supremo otorga especial protección a los acuerdos de despido colectivo suscritos con sindicatos que ostentan mayoría en la representación, dificultando que la oposición minoritaria los invalide salvo que acredite vicios que hayan impedido una negociación realmente informada.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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