Caso Bizkaia: condenan a mujer por intentar matar a su pareja

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha impuesto seis años de prisión a una mujer por intentar asesinar a su pareja con diazepam oculto en unos crepes y posteriormente asfixiarle con una almohada. Los hechos ocurrieron el 8 de julio de 2024 en el domicilio compartido de la pareja, en pleno proceso de ruptura sentimental. La sentencia califica los hechos como delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco.
El modus operandi: crepes envenenados y simulación de suicidio
La condenada preparó los crepes el día anterior e incorporó el ansiolítico sin conocimiento de la víctima. Aprovechó el estado de inconsciencia provocado por el fármaco para practicar cortes en los brazos del hombre y taparle la cara con una almohada.
El tribunal recoge que actuaba «guiada por el ánimo de causar su muerte y simular un suicidio». La víctima llegó a despertarse y forcejeó mientras pedía auxilio a gritos, lo que alertó a un vecino que avisó a la policía.
Los agentes acudieron al domicilio e identificarse a gritos de «policía». Trece minutos después, la acusada salió del inmueble tras haberse practicado cortes en brazos y cara. En el interior, los agentes hallaron al hombre inconsciente en el suelo de la habitación; fue trasladado a un centro hospitalario.
Reconocimiento de los hechos y atenuantes que reducen la pena
La propia procesada reconoció que sus actos «estaban destinados a acabar con la vida de la víctima», eliminando cualquier posibilidad de defensa. El tribunal subraya que la falta de resultado mortal obedeció a causas ajenas a su voluntad, lo que determina el grado de tentativa.
La sentencia atribuye a la condenada un «estilo disfuncional de personalidad» que, en contexto de alta frustración vital, estrés parental y escasa red de apoyo, menoscabó levemente sus capacidades cognitivo-volitivas. Esta circunstancia fundamenta la atenuante analógica de alteración psíquica.
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Concurrieron dos atenuantes: la de reparación del daño, calificada como «muy cualificada», y la de alteración psíquica. La condenada mostró arrepentimiento y consignó 55.480 euros para entrega a la víctima.
La calificación jurídica: agravante de parentesco y pena de seis años
La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia aplica la agravante de parentesco por la relación de pareja sentimental. La pena de seis años de prisión resulta de la concurrencia de esta agravante con las dos atenuantes mencionadas.
El tribunal describe la relación como «altamente disfuncional» en contexto de ruptura, con perturbación emocional vinculada a aislamiento social. La sentencia subraya que no existió controversia entre las partes sobre los hechos probados.
Información publicada originalmente por Confilegal.