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Carles Puigdemont: El Supremo mantiene su orden de arresto

Carles Puigdemont: El Supremo mantiene su orden de arresto

El Supremo mantiene activa la orden de arresto nacional contra Carles Puigdemont tras rechazar aplicarle la ley de amnistía en el delito de malversación. El magistrado Pablo Llarena, instructor del caso del procés, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat y del exconseller Antoni Comín, que buscaban la extinción de su responsabilidad penal. La decisión deja en pie el único obstáculo que impide el regreso de Puigdemont a España sin riesgo de detención.

El "beneficio personal", único pilar que resiste tras Luxemburgo

Llarena había denegado la amnistía el 1 de julio de 2024 sobre dos fundamentos: la existencia de un beneficio económico personal para los acusados y el perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea. Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio, la defensa solicitó la reconsideración al entender que Luxemburgo había despejado el camino.

El magistrado ha aceptado parcialmente esa lectura. El TJUE determinó que los gastos del procés no dañaron fondos comunitarios, con lo que cae el segundo motivo. No obstante, Llarena sostiene que el primero, el beneficio económico personal, permanece como justificación "autónoma y suficiente" para excluir la malversación de la amnistía. De este modo, el tribunal español evita contravenir la autoridad del TJUE sin alterar el resultado final.

Tres peticiones más al archivo y el TC como incógnita

El auto rechaza además tres solicitudes complementarias de la defensa. La primera, la remisión del caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a los juzgados de Barcelona. La segunda, la sobreseimiento por el principio de non bis in idem, invocado por un procedimiento contable paralelo ante el Tribunal de Cuentas. La tercera, la levantamiento de la orden de arresto nacional, que Llarena declara no irrevocable pero vigente.

En un matiz relevante, el instructor señala que la jurisprudencia actual del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía no ha invalidado ni validado específicamente su interpretación del "beneficio personal" en este caso concreto. Esa laguna deja abierta la resolución de los recursos pendientes, que ahora pivotan exclusivamente sobre la solidez de ese criterio.

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El 16 de julio de 2024, la fecha que cambió el terreno de juego

El fallo del TJUE del pasado 16 de julio obligó a Llarena a reescribir parte de su argumentación, pero no a modificar la conclusión. La estrategia del magistrado, restringir el alcance de la sentencia europea a lo estrictamente decidido, permite al Supremo mantener la coherencia interna sin asumir contradicciones con Luxemburgo. El coste es que toda la carga probatoria recae ahora sobre la acreditación del ánimo de lucro personal.

La defensa de Puigdemont y Comín deberá ahora decidir si apela esta decisión ante instancias superiores, con la incertidumbre añadida de que el TC aún no ha pronunciado una doctrina clara sobre el "beneficio personal" como límite a la amnistía. Hasta que ese contencioso se resuelva, la orden de arresto nacional sigue activa y el expresidente permanece en el exilio jurídico.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

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