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Heura: el uso de términos cárnicos en productos vegetales

Heura: el uso de términos cárnicos en productos vegetales

Heura ha logrado que la Audiencia Provincial de Barcelona reconozca que términos como "hamburguesa", "burger", "chorizo" o "salchicha" pueden usarse para productos vegetales. La resolución número 545/2026, dictada el pasado 11 de mayo por la Sección 15ª, fija un precedente relevante para la industria alimentaria y el derecho de la competencia desleal en España. Las hamburguesas o salchichas también pueden ser sin carne, según esta sentencia, siempre que el envase informe claramente de su origen vegetal.

El fallo responde a una demanda de seis organizaciones interprofesionales del sector cárnico y ganadero: INTERPORC, PROVACUNO, INTEROVIC, ASICI, AVIANZA e INTERCUN. Estas entidades argumentaban que el uso de nomenclatura propia de la carne y la imaginería animal en los envases configuraba competencia desleal y confusión para el consumidor.

La sala, integrada por los magistrados José María Ribelles Arellano, Luis Rodríguez Vega y Nuria Lefort Ruiz de Aguiar, ha desestimado esa tesis. Para el tribunal, el consumidor medio no se confunde cuando lee "hamburguesa 100% vegetal".

92,5% de los encuestados no confunde una "hamburguesa vegetal"

La sentencia se apoya en datos concretos. Un estudio presentado en el procedimiento señala que el 92,5% de los encuestados identifica una "hamburguesa vegetal" como un producto elaborado con proteína vegetal, sin carne animal. Otro análisis indica que el 90% de los compradores potenciales reconoce el origen vegetal de los productos de Heura.

Con estas cifras, el tribunal concluye que los términos no están reservados exclusivamente a productos de origen animal cuando el etiquetado especifica que el contenido es vegetal. El requisito clave es la claridad informativa, no la prohibición de ciertas palabras.

El razonamiento tiene implicaciones más amplias. El tribunal admite que los productos vegetales y los cárnicos pueden satisfacer necesidades similares y actuar como sustitutos. Por tanto, están sujetos a publicidad comparativa, siempre que se respeten las reglas legales aplicables.

La campaña "A meat burger pollutes more than your car" queda fuera

El fallo no es, sin embargo, una victoria completa para Foods For Tomorrow, la sociedad matriz de Heura. El tribunal ha declarado ilegal y engañosa la campaña publicitaria bajo el lema "A meat burger pollutes more than your car" (una hamburguesa de carne contamina más que tu coche).

Los magistrados consideran que el mensaje carece de precisión suficiente. Podría inducir a los consumidores a pensar que la producción de una sola hamburguesa tiene un impacto contaminante absoluto equivalente al uso de un vehículo. La sala ha ordenado la retirada de este contenido específico.

Esta distinción es jurídicamente relevante. El tribunal separa dos cuestiones: la denominación del producto, que aprueba, y la publicidad comparativa ambiental, que reprime por falta de rigor. La empresa puede seguir llamando "hamburguesa" a su producto, pero no puede afirmar sin matices técnicos que una sola unidad equivale en emisiones al uso de un automóvil.

Antecedentes de la batalla por los nombres de la carne vegetal

El conflicto entre la industria cárnica y las empresas de proteína vegetal no es nuevo en España ni en Europa. En 2021, la Unión Europea rechazó una propuesta de prohibir términos como "hamburguesa vegetal" o "salchicha vegetal" en el etiquetado. La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona se alinea con esa tendencia regulatoria.

En Francia, el Consejo de Estado suspendió en 2022 un decreto que vetaba el uso de términos cárnicos para productos vegetales. En Bélgica, la discusión sigue abierta. España, con este fallo, se sitúa en la línea de interpretación más permisiva, siempre que exista información suficiente en el envase.

Para los despachos especializados en competencia desleal y publicidad, la sentencia ofrece un marco útil. La prueba pericial sobre percepción del consumidor, con porcentajes concretos, se convierte en elemento probatorio determinante. La carga de la prueba de la confusión recae en quien la alega, y los datos deben ser robustos.

El 11 de mayo de 2026 y lo que implica para el etiquetado

La fecha de la resolución, 11 de mayo de 2026, marca un punto de inflexión en la regulación española de los alimentos de origen vegetal. La sentencia número 545/2026 puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, aunque de momento constituye doctrina firme en el ámbito de la provincia de Barcelona.

Las empresas del sector, tanto startups como grandes grupos alimentarios que han diversificado su oferta, operan ahora con mayor certeza jurídica. El requisito de etiquetado "100% vegetal" o similar es exigible y, según el tribunal, suficiente. No hace falta inventar neologismos para productos que el consumidor identifica correctamente.

Las organizaciones demandantes, que agrupan a productores de carne de cerdo, vacuno, ovino, aves y conejos, deberán replantear su estrategia de defensa del sector. El argumento de la confusión pierde fuerza cuando los estudios de mercado demuestran lo contrario.

Preguntas frecuentes

¿Puede Heura seguir usando la palabra "chorizo" en sus envases?

Sí, siempre que el etiquetado incluya una indicación clara de que el producto es de origen vegetal, como "100% vegetal". El tribunal considera que el consumidor medio no se confunde con esta combinación.

¿Qué campaña publicitaria ha sido declarada ilegal?

La campaña con el lema en inglés "A meat burger pollutes more than your car". El tribunal la califica de engañosa por falta de precisión técnica en la comparación de impacto ambiental.

¿Es recurrible esta sentencia?

Sí, las partes pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De momento, la resolución 545/2026 es firme en el ámbito territorial de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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