TSXG: Sentencia redefine el despido por abandono de puesto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado un despido disciplinario declarado procedente en instancia y ha declarado la improcedencia del mismo en una resolución que matiza cuándo el abandono del puesto de trabajo justifica la extinción del contrato. La Sala de lo Social del TSXG, en su sentencia nº 3074/2026 de 2 de julio de 2026, estima que la conducta del trabajador, si bien censurable, no alcanzó el umbral de gravedad que exige la doctrina del Tribunal Supremo para imponer la sanción máxima. El fallo obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a abonar una indemnización de 11.462,27 euros.
El caso: de la discusión en el astillero al despido disciplinario
El trabajador afectado prestaba servicios en un astillero de la provincia de A Coruña. Tras una discusión con un compañero, abandonó su puesto de trabajo sin comunicarlo a ningún responsable. El encargado asumió sus funciones y el resto de la plantilla prolongó su jornada.
La empresa inició trámite de audiencia previa y notificó el despido disciplinario por dos faltas muy graves del artículo 82 del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de A Coruña. El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol declaró procedente la extinción, pero el trabajador recurrió ante el TSXG.
La empresa invocó, en concreto, el abandono del servicio sin causa justificada y la supuesta comisión de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, infracción muy grave recogida en el citado convenio colectivo.
La tesis del TSXG: la proporcionalidad como límite al despido disciplinario
La Sala de lo Social del TSXG parte de una premisa que el Tribunal Supremo ha consolidado en su jurisprudencia: el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada constituye una infracción grave, pero no justifica automáticamente el despido. Para ello, el perjuicio para la empresa o para la plantilla debe estar "especialmente cualificado".
En este caso, los magistrados constatan que no se acreditó que el abandono supusiera riesgo para la salud de la plantilla, ni que causara un accidente de trabajo, ni que el perjuicio ocasionado a la empresa fuera equivalente al daño que la doctrina exige para la sanción extintiva. La Sala aplica, en consecuencia, un "criterio racional de proporcionalidad" que descalifica la máxima sanción.
Respecto a la segunda falta invocada, el TSXG descarta que la conducta encaje en la infracción muy grave de "fraude, deslealtad o abuso de confianza". La actuación del trabajador "se podrá tildar de errática o caprichosa, pero no es constitutiva de infracción disciplinaria" de esa naturaleza, subraya el fallo.
La indemnización de 11.462,27 euros y la opción de readmisión
La resolución condena a la empresa a dos alternativas ex artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La primera, la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación efectiva o hasta que hubiera encontrado otro empleo. La segunda, a elección de la empresa dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, el abono de una indemnización de 11.462,27 euros.
El plazo de cinco días para la elección empresarial opera desde la notificación, sin necesidad de esperar a la firmeza de la resolución. Esta previsión, habitual en la jurisprudencia social, busca evitar la prolongación indefinida de la incertidumbre laboral.
La sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, vía que la empresa podría explorar si entiende que el TSXG ha aplicado incorrectamente los criterios de proporcionalidad desarrollados por la Sala de lo Social del alto tribunal.
El antecedente del Tribunal Supremo que marca el umbral
La doctrina que aplica el TSXG no es novedosa, pero su aplicación concreta sigue generando litigiosidad. El Tribunal Supremo, en sentencias anteriores, ha establecido que el abandono del puesto de trabajo requiere una valoración casuística en la que se ponderen circunstancias como la duración de la ausencia, el momento del día en que se produce, si existe aviso al superior, el perjuicio efectivo causado y la existencia de antecedentes disciplinarios del trabajador.
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En este sentido, el alto tribunal ha revocado despidos cuando el abandono fue breve, no causó daño efectivo o el trabajador actuó bajo una situación de especial tensión o conflicto interpersonal. La clave reside en que la sanción extintiva, la más grave del ordenamiento laboral, debe reservarse para conductas que comprometan de forma grave la relación de confianza inherente al contrato de trabajo.
El TSXG, al señalar que el perjuicio no fue "especialmente cualificado", se alinea con esta línea restrictiva. La mera reorganización de tareas entre compañeros y la prolongación de la jornada, sin más, no alcanza el nivel de afectación que legitima el despido.
Implicaciones para la práctica: el "por qué importa el lunes" en los despachos
Para los despachos laboralistas, el fallo del TSXG reitera una lección procesal: la acreditación del perjuicio. La empresa que invoca el despido disciplinario no puede limitarse a describir la conducta abstractamente; debe probar el daño concreto, cuantificado o cualificado de forma que el juez pueda contrastarlo con el umbral jurisprudencial.
En la práctica, esto significa que las empresas deben documentar con precisión las consecuencias del abandono: registros de horas extraordinarias, partes de incidencias, certificados de producción afectada o, en su caso, informes de prevención de riesgos laborales si se invoca peligro para la plantilla. La ausencia de esta acreditación factual, como ocurre en este caso, debilita la posición empresarial en sede judicial.
Para la abogacía de empresa, el fallo sugiere revisar los protocolos de comunicación interna. Un sistema que permita al trabajador avisar de forma inmediata de una incidencia, incluso en situaciones de conflicto, reduce el riesgo de que una ausencia puntual se convierta en despido litigioso.
El convenio colectivo siderometalúrgico de A Coruña y su artículo 82
El artículo 82 del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña recoge una tipología de faltas que incluye, como muy graves, conductas como el abandono del servicio y el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas. Esta regulación sectorial es común en convenios de industrias pesadas, donde la continuidad del servicio tiene una incidencia directa en la seguridad.
Sin embargo, la Sala gallega subraya que la catalogación convencional no es vinculante para el juez en la calificación de la gravedad efectiva. El convenio puede tipificar una conducta como muy grave, pero el juez debe verificar si, en el caso concreto, esa gravedad se materializa en perjuicio cualificado. Esta distinción entre tipificación abstracta y aplicación concreta es recurrente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El sector siderometalúrgico, con alta tradición sindical y convenios de larga trayectoria, concentra una litigiosidad significativa en materia disciplinaria. Los astilleros de Ferrol y su área de influencia han generado numerosos precedentes en la jurisdicción social gallega, lo que explica que el TSXG tenga una casuística consolidada sobre estos supuestos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para elegir entre readmisión e indemnización?
Cinco días desde la notificación de la sentencia, sin necesidad de esperar a que sea firme. Este plazo opera de forma automática y su incumplimiento puede determinar la obligatoriedad de la readmisión.
¿Puede recurrirse esta sentencia?
Sí, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La resolución del TSXG no es firme, por lo que la empresa puede impugnar la aplicación del criterio de proporcionalidad.
¿Qué ocurre con los salarios de tramitación si el trabajador encuentra otro empleo?
La obligación de abonar los salarios dejados de percibir cesa en el momento en que el trabajador comience a prestar servicios para otro empleador, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Información publicada originalmente por El Derecho.
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