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Teletrabajo: empresa debe indemnizar a empleada por denegarlo

Teletrabajo: empresa debe indemnizar a empleada por denegarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha impuesto una indemnización de 6.000 euros a una empresa de contact center por denegar el teletrabajo a una empleada que necesitaba cuidar a sus dos hijos con discapacidad. La sentencia nº 610/2026, dictada el pasado 30 de junio por la Sala de lo Social del TSJMu, confirma que las empresas no pueden rechazar peticiones de conciliación con argumentos genéricos sobre organización o producción. El fallo refuerza el derecho a la adaptación del horario y la modalidad de trabajo reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Amalia, 77% y 38% de discapacidad: el caso que obligó a la empresa a pagar

Amalia trabajaba en un contact center ubicado en Espinardo, Murcia, con un sistema de quincenas alternas: dos semanas presenciales y dos de teletrabajo. El 16 de febrero de 2024, solicitó ampliar el régimen remoto para atender a sus dos hijos, uno con un 77% de discapacidad y otro con un 38%.

La empresa rechazó la petición invocando razones de peso general: necesidad de supervisión, problemas de conectividad y riesgos para la salud y seguridad. Ofreció una alternativa que la trabajadora consideró insuficiente. La compañía no aportó prueba documental ni analizó las circunstancias concretas del caso.

El Juzgado de lo Social de primera instancia falló a favor de Amalia. Le concedió el 100% de teletrabajo en horario de 8:00 a 15:30, con solo dos jornadas presenciales mensuales y de carácter temporal. La empresa recurrió, pero la Sala de lo Social del TSJMu confirmó la resolución.

Tres magistrados, un mensaje claro: la negativa debe estar "suficientemente motivada"

La sentencia recae de la ponencia del magistrado Mariano Gascón Valero, presidente de la Sala, con el apoyo de María Dolores Nogueroles Peña y Juana Vera Martínez. El tribunal establece un criterio que afecta a cualquier despacho de laboralista y a cualquier departamento de recursos humanos con plantilla numerosa.

El artículo 34.8 ET reconoce el derecho a solicitar la prestación laboral a distancia cuando existan necesidades de conciliación derivadas de responsabilidades familiares o de cuidado de menores o personas con discapacidad. La empresa puede rechazar la petición, pero no con argumentos de cartón.

El TSJMu exige dos requisitos acumulativos para que la negativa sea lícita. Primero, que esté suficientemente motivada, es decir, adaptada a las circunstancias específicas del trabajador. Segundo, que esté objetivamente probada, con evidencia de que la organización o la producción se resentirían de forma concreta. En este caso, el contact center no cumplió ninguno de los dos.

Pro tip para despachos y RRHH

El artículo 34.8 ET no garantiza el teletrabajo, pero sí obliga a que cada rechazo sea un acto administrativo individualizado. Las plantillas modelo de "negativa por razones organizativas" sin más detalle expresan ahora un riesgo patrimonial medible: 6.000 euros en daños morales más costas.

De los 6.000 euros a los 800 de costas: la factura de una mala praxis en conciliación

La condena económica se desglosa en 6.000 euros por daños y perjuicios por la vulneración del derecho de conciliación y 800 euros en costas procesales. La cuantía no es aleatoria: responde al criterio del tribunal de que la empresa actuó con una desconsideración sistemática de la situación de especial vulnerabilidad de la trabajadora.

El sector de los contact centers, con alta rotación y estructuras de supervisión rígidas, es particularmente sensible a esta sentencia. Muchas empresas del sector operan con turnos fijos y protocolos de control presencial que chocan con las demandas de flexibilidad crecientes. La sentencia del TSJMu no invalida estos sistemas, pero sí exige que se revisen caso por caso cuando entra en juego el artículo 34.8 ET.

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores de las distintas comunidades autónomas va consolidando una línea exigente con la motivación de las denegaciones. El fallo de Murcia se suma a una tendencia que penaliza la "negativa en bloque" sin análisis individualizado.

El artículo 34.8 ET, dos años después de su entrada en vigor

La modificación del Estatuto de los Trabajadores que introdujo el artículo 34.8 entró en vigor en 2023 como parte del paquete de medidas de conciliación. Desde entonces, los tribunales han ido perfilando sus contornos. La doctrina mayoritaria distingue entre el derecho de petición, que es individual e intransferible, y la obligación empresarial, que es de resultado solo cuando la adaptación es viable y razonable.

La clave del litigio reside en quién asume la carga de la prueba. La sentencia de Murcia deja claro que corresponde a la empresa demostrar que la adaptación solicitada es inviable, no al trabajador demostrar que es viable. Este giro probatorio favorece a la parte más débil en la relación laboral, pero también genera incertidumbre para las compañías que no documentan sus procesos de evaluación.

Para los despachos que asesoran a empresas con plantillas de contact center o teleoperación, la recomendación práctica pasa por establecer protocolos de respuesta individualizada que incluyan: análisis del puesto concreto, evaluación de alternativas parciales, y registro documental de los motivos de imposibilidad. La ausencia de este expediente es lo que ha costado 6.800 euros a la empresa murciana.

¿Qué pasa ahora con Amalia y con las empresas del sector?

Amalia mantiene su régimen de teletrabajo prácticamente total, con las dos jornadas presenciales mensuales que el Juzgado de lo Social le concedió. La sentencia del TSJMu es firme en la parte dispositiva, aunque la empresa conserva la posibilidad de recurso de casación por infracción procesal o por interés casacional objetivo.

El precedente, no obstante, ya está consolidado en la jurisdicción social murciana y añade presión a la jurisprudencia de otros tribunales superiores. Los datos del Consejo General del Poder Judicial muestran un incremento sostenido de demandas por vulneración de derechos de conciliación desde 2023, aunque la mayoría se resuelven en instancia primera sin llegar a los tribunales superiores.

La pregunta que queda en el aire es si las empresas revisarán sus plantillas de respuesta antes de que un juzgado les imponga hacerlo con costas. La sentencia de Murcia ofrece una respuesta implícita: 6.000 euros de indemnización por denegar el teletrabajo sin motivar es, para muchas compañías, más caro que adaptar el puesto.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa negarse siempre que alegue "razones organizativas"?

No. El artículo 34.8 ET exige que la negativa sea individualizada, concreta y probada. Los argumentos genéricos como "necesidad de supervisión" o "problemas de conectividad" sin evidencia documental no bastan.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una demanda por vulneración del artículo 34.8 ET?

En este caso, desde la solicitud de febrero de 2024 hasta la sentencia del TSJMu en junio de 2026 han transcurrido más de dos años, incluyendo primera instancia y apelación. Los plazos varían según la carga de los juzgados de lo Social.

¿Afecta esta sentencia solo a casos de discapacidad o también a otros supuestos de conciliación?

El artículo 34.8 ET cubre responsabilidades familiares y de cuidado de menores o personas con discapacidad. La doctrina de motivación exigida se aplica a todos los supuestos, aunque la discapacidad de los hijos en este caso reforzó la protección al considerarse una situación de especial vulnerabilidad.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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