Hospital Central de la Defensa: Anulan sanción a trabajadora

La impugnación de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora del Hospital Central de la Defensa ha quedado anulada. El Juzgado de lo Social ha estimado el recurso al concluir que los hechos imputados no quedaron acreditados y que la prueba testifical presentada estaba viciada.
La resolución, dictada el pasado 10 de junio de 2026, pone de relieve los límites del poder sancionador de la Administración cuando incurre en defectos procedimentales graves. El caso, llevado por el letrado Miguel Benito Barrionuevo de Amagna Abogados, afecta al régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado.
La doble vía sancionadora que invalidó el procedimiento
La trabajadora, asistente de actividades técnicas y profesionales con contrato indefinido desde el 4 de septiembre de 2020, ya prestaba servicios desde el 17 de agosto de 2017. Su retribución bruta mensual prorrateada ascendía a 2.616,06 euros.
La Administración del Ministerio de Defensa abrió inicialmente un expediente disciplinario a raíz de un informe de un capitán. Se le imputaron nueve hechos calificados como faltas muy graves conforme al artículo 102.g) del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Aquel primer procedimiento, sin embargo, acabó prescribiendo por caducidad.
Ante la extinción de la primera vía, la Administración incoó un segundo expediente sobre los mismos hechos. Este segundo trámite culminó con una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo. La trabajadora recurrió ante la jurisdicción social alegando vulneración de derechos fundamentales, improcedencia subsidiaria de la medida y daños morales por importe de 7.501 euros.
Por qué el Juzgado anuló la sanción: prueba insuficiente y vicios de procedimiento
El Juzgado de lo Social acogió los argumentos de la demandante en su integridad. La sentencia subraya dos vicios estructurales que invalidan la resolución sancionadora del expediente 1/2025.
En primer lugar, la Sala determinó que ni los hechos imputados ni su gravedad quedaron acreditados. La Administración no logró superar el umbral probatorio exigible en materia disciplinaria, donde la presunción de inocencia opera con plenitud.
En segundo lugar, la prueba testifical aportada fue declarada viciada e insuficiente para constituir prueba principal de culpabilidad. Este defecto afectó a la estructura misma del expediente, privando de base fáctica a la sanción impuesta.
La consecuencia jurídica fue la anulación íntegra de la sanción de dos años de suspensión. El Juzgado no entró a valorar la pretensión de daños morales al haber ya resuelto favorablemente la cuestión principal.
La "duplicación sancionadora" y el derecho a la doble instancia
La trabajadora alegó, además de la falta de prueba, una vulneración del principio non bis in idem en su vertiente administrativa. La apertura de un segundo expediente sobre idénticos hechos, tras la caducidad del primero, configuraba a su juicio una sancionadora duplicación incompatible con el respeto a los derechos fundamentales.
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El Ministerio de Defensa se opuso a estas tesis argumentando que la caducidad del primer procedimiento no obsta a la incoación de uno nuevo mientras la infracción no haya prescrito. Esta posición, defendida también en otros contenciosos del sector público, encuentra límite en la exigencia de que el nuevo expediente cumpla íntegramente las garantías del procedimiento.
El fallo no resuelve expresamente sobre esta cuestión al haber basado la anulación en los defectos probatorios. Sin embargo, la estructura de la demanda y la inclusión de la nulidad radical como primera pretensión sugieren que la duplicación de procedimientos permanece como argumento susceptible de prosperar en casos similares cuando la prueba sea sólida.
Implicaciones para el personal laboral de la Administración del Estado
La resolución adquiere relevancia para el conjunto del personal laboral sujeto al IV Convenio Único, que agrupa a miles de empleados públicos con contrato de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos. El régimen disciplinario de este colectivo, diferenciado del funcionarial, opera a través de faltas leves, graves y muy graves con sanciones que alcanzan la extinción del contrato.
Para los despachos especializados en Derecho del Trabajo y para los servicios jurídicos de los sindicatos, el caso ofrece dos elementos de interés. Primero, la posibilidad de impugnar la validez de la prueba testifical cuando presenta vicios formales o de contenido. Segundo, el efecto anulatorio de la falta de acreditación de los hechos y su gravedad, que opera con independencia de otras posibles irregularidades.
La sentencia se suma a una línea jurisprudencial que exige a la Administración un rigor probatorio particularmente exigente en los expedientes disciplinarios. La gravedad de las sanciones aplicables, que en el caso del artículo 102.g) incluyen la separación del servicio, justifica esta intensidad de control judicial.
El próximo paso: recursos y plazos desde junio de 2026
La resolución del 10 de junio de 2026 es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El plazo para interponerlo se computa en cinco días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 458 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El Ministerio de Defensa deberá decidir si mantiene la vía contenciosa o opta por la desestimación del recurso. En caso de confirmarse la anulación, la trabajadora recuperará la totalidad de las retribuciones dejadas de percibir durante el período de suspensión, con los intereses legales correspondientes.
La referencia del caso es el número 14402 del registro del Juzgado de lo Social. La resolución completa puede consultarse a través de las bases de datos jurisprudenciales especializadas y en el repositorio de Economist Jurist, donde fue publicada originalmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene la Administración para recurrir una sentencia de lo Social?
El recurso de suplicación debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Puede la Administración abrir un nuevo expediente disciplinario si el anterior caducó?
Sí, siempre que la infracción no haya prescrito. Sin embargo, el nuevo expedicio debe cumplir íntegramente las garantías del procedimiento, incluyendo la acreditación plena de los hechos y su gravedad.
¿Qué retribuciones recupera un trabajador si se anula su suspensión?
La totalidad de los salarios dejados de percibir durante el período de suspensión, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debieron abonarse.
Información publicada originalmente por Economist Jurist.