Mr. Wonderful y Ale-Hop: el fallo final sobre el estilo visual

El Supremo fija que imitar un estilo comercial no es competencia desleal sin confusión real
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la disputa entre Mr. Wonderful y Ale-Hop con la Sentencia 1408/2026, de 10 de septiembre. La Sala de lo Civil desestima el recurso de la marca de papelería y regalo y confirma que la imitación de un estilo estético no vulnera la normativa de competencia desleal si no existe riesgo efectivo de confusión para el consumidor.
El fallo, dictado por la sala presidida por Ignacio Sancho Gargallo con ponencia de Fernando Cerdá Albero, sienta un precedente relevante para el sector del diseño y la distribución de productos de regalo. La sentencia distingue con nitidez entre "parecerse" a una marca y "competir deslealmente".
600 euros diarios de multa coercitiva y una batalla que nació en 2011
Mr. Wonderful inició la vía judicial el 8 de marzo de un año anterior al 2022, cuando demandó a Ale-Hop, operada por Clave Denia S.A. y Clave Denia Canarias S.L. La marca fundada en febrero de 2011 alegó que el competidor había copiado su lenguaje gráfico distintivo: ilustraciones sencillas, animales y objetos humanizados, mensajes breves positivos y una paleta cromática concreta.
La pretensión de Mr. Wonderful incluía la declaración de competencia desleal, la destrucción de los productos imitados y una indemnización con multa coercitiva de al menos 600 euros por día. La Audiencia Provincial de Valencia había confirmado en noviembre de 2022 la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Valencia, aunque reconoció la "singularidad competitiva" de los diseños de Mr. Wonderful.
Kawaii, hipster y una vaca en la entrada: por qué falló el atractivo
El Supremo ha basado su rechazo en tres argumentos concretos. Primero, que la estética reclamada no es original de Mr. Wonderful: el tribunal cita el movimiento japonés kawaii, las tendencias hipster y el lettering vintage como antecedentes culturales previos. Además, documenta que Ale-Hop ya empleaba diseños similares de texto e ilustración en 2009 y 2010, antes incluso de la fundación de Mr. Wonderful.
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Segundo, la sala admite que Mr. Wonderful desarrolló una identidad reconocible y que los diseños de Ale-Hop son efectivamente parecidos, pero concluye que esto no alcanza el umbral de la competencia desleal. Tercero, desestima la tesis de que los consumidores pudieran creer una colaboración entre ambas marcas. El tribunal señala los elementos diferenciadores propios de Ale-Hop: la distribución específica de producto, la señalización clara y, sobre todo, la estatua de vaca situada a la entrada de sus establecimientos.
El 10 de septiembre de 2026 y la doctrina que queda para los despachos de PI
La Sentencia 1408/2026 llega en un momento de creciente litigiosidad por imitación estética en sectores de consumo masivo, donde la diferenciación por diseño sustituye en parte a la protección tradicional de marca. El Supremo no niega el valor de la inversión creativa, pero subraya que el Derecho de la competencia no protege el estilo como tal, sino la conducta que distorsiona el mercado mediante confusión o apropiación de esfuerzo ajeno.
Para los equipos de propiedad intelectual y mercantil, el precedente opera como límite a las estrategias de protección ampliada del trade dress cuando el consumidor medio es capaz de discriminar la procedencia del producto. La pregunta que queda en el aire es cuántas marcas españolas con identidad visual fuerte revisarán ahora sus registros de diseño y marca tridimensional tras constatar que el parecido estético, por intenso que sea, no basta para ganar en la vía de competencia desleal.
Información publicada originalmente por Confilegal.