Veredicto Diario
La referencia del derecho, en español
← PortadaCompliance

AEPD multa con 6000 euros a dueño por cámaras en piso compartido

AEPD multa con 6000 euros a dueño por cámaras en piso compartido

6000 euros por poner cámaras en un piso compartido: la AEPD tumba el consentimiento contractual como excusa legal

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 6000 euros a un propietario por instalar cuatro cámaras de videovigilancia en zonas comunes de una vivienda en alquiler compartido. La resolución, dictada en el expediente EXP202413968, establece un precedente contundente: que los inquilinos firmen una cláusula en el contrato de arrendamiento no legitima por sí sola la grabación. La AEPD considera abusivas estas cláusulas porque vulneran el derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española.

El caso afecta directamente a despachos de arrendamiento urbano, departamentos legales de inmobiliarias y a cualquier propietario que gestione pisos compartidos. La resolución obliga a repensar los modelos contractuales que incluyen cláusulas de videovigilancia como requisito para acceder a la vivienda.

EXP202413968: cuatro cámaras, un mes de grabación y una cláusula que la AEPD declara nula

Los hechos se remontan a la denuncia de un inquilino que descubrió la instalación de cuatro dispositivos de videovigilancia en la cocina, la escalera, la entrada de la vivienda y las inmediaciones del termo de agua. Las imágenes se almacenaban durante un mes. El propietario había colocado carteles informativos y alegó que la medida estaba amparada por la Cláusula 10 del contrato de alquiler, en la que los inquilinos aceptaban las "normas de convivencia de la casa".

La AEPD desestimó este argumento por completo. El consentimiento exigido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) debe ser, según su artículo 4.11, "libre, específico, informado e inequívoco". En un contrato de arrendamiento, ese consentimiento no puede considerarse libre cuando la firma es condición sine qua non para acceder a la vivienda. La asimetría de poder entre arrendador y arrendatario inhabilita cualquier voluntad verdaderamente autónoma.

El expediente añade una circunstancia agravante: el inquilino denunciante señaló que las personas que revisaban las grabaciones no coincidían con las partes firmantes del contrato. Este dato reforzó la falta de control sobre el tratamiento de los datos personales captados en el domicilio compartido.

Contexto: la trampa del consentimiento encubierto

La AEPD ya había advertido en resoluciones previas que el consentimiento no puede ser "condicionado" a la prestación de un servicio cuando existe desequilibrio negociador. En arrendamientos, el inquilino que necesita vivienda no puede rechazar la cláusula sin quedarse fuera del mercado. Este razonamiento aplica también a cláusulas de tratamiento de datos en contratos de trabajo, seguros o servicios bancarios esenciales.

De la propiedad al domicilio: la AEPD invoca la Constitución para proteger la intimidad del inquilino

La resolución trasciende el ámbito del RGPD. La AEPD fundamentó su decisión en dos artículos de la Constitución Española que elevan el caso a cuestión de derechos fundamentales.

Por un lado, el artículo 18.1 CE, que garantiza el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. La Agencia aclaró que el concepto constitucional de "domicilio" no coincide con el del Código Civil ni con el de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No se trata del título de propiedad, sino del espacio donde una persona desarrolla su vida privada. El inquilino, aunque no sea propietario, tiene un domicilio constitucionalmente protegido en la habitación que alquila y en las zonas comunes que utiliza para su vida cotidiana.

Por otro, el artículo 10.1 CE, relativo al derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. La AEPD argumentó que la vigilancia continua modifica el comportamiento de quien sabe que está siendo observado. El mero conocimiento de la existencia de cámaras en el espacio doméstico impide el desarrollo espontáneo de la personalidad, un efecto que la doctrina jurídica ha denominado "chilling effect" o efecto inhibitorio.

Esta doble invocación constitucional es relevante para la práctica. Los tribunales españoles han sostenido en sentencias previas que la videovigilancia en el ámbito laboral exige un equilibrio entre el poder de dirección del empresario y los derechos fundamentales del trabajador. La AEPD extiende ahora ese razonamiento al ámbito contractual del arrendamiento, donde el propietario ejerce un poder similar de imposición unilateral.

Qué cambia el lunes para despachos, inmobiliarias y propietarios

La resolución obliga a revisar los modelos contractuales de arrendamiento que incluyen cláusulas de videovigilancia. La mera inclusión de una cláusula de aceptación ya no constituye base legal válida para instalar cámaras en zonas comunes de pisos compartidos. Los contratos deben separar explícitamente la prestación arrendaticia del tratamiento de datos por videovigilancia, y el inquilino debe poder negarse sin consecuencias para su acceso a la vivienda.

Para los despachos de arrendamiento urbano, la resolución implica revisar las cláusulas tipo de contratos de habitaciones en pisos compartidos. La tendencia del mercado, especialmente en grandes ciudades con alta demanda de alquiler de habitaciones, había normalizado cláusulas de convivencia que incluían vigilancia como medida de seguridad. Esa práctica queda ahora descartada como base legal.

Los departamentos legales de inmobiliarias y plataformas de alquiler deberán adaptar sus condiciones generales. La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, ya calificaba como abusivas las cláusulas que "tienen por objeto o efecto crear un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes". La AEPD conecta ahora esa normativa con el RGPD y la Constitución.

  • Propietarios individuales: deben valorar si la finalidad de seguridad justifica medidas menos intrusivas (cerraduras inteligentes con registro de accesos, por ejemplo) que no capturen imágenes de personas en zonas comunes.
  • Agencias de protección de datos: la resolución alinea la interpretación española con la del Comité Europeo de Protección de Datos, que en orientaciones de 2023 ya había advertido contra el consentimiento condicionado en relaciones de dependencia.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: el recurso contra la resolución de la AEPD, si se interpone, será la primera oportunidad para que la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo confirmen o maticen este criterio sobre el concepto constitucional de domicilio del inquilino.

El calendario: plazo de recurso y próximas resoluciones en trámite

La resolución de la AEPD es susceptible de recurso potestativo de reposición ante la propia Agencia en el plazo de un mes, o de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El propietario sancionado no ha confirmado si interpondrá alguno de estos recursos.

La AEPD tiene actualmente en trámite varios expedientes similares relativos a videovigilancia en alquileres de habitaciones, algunos de ellos con cámaras instaladas en interiores de habitaciones individuales, lo que elevaría la intrusión a una categoría más grave. La resolución del EXP202413968 funciona como línea base para estas resoluciones pendientes.

El reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sigue sin aprobarse en su totalidad. Hasta que entre en vigor, la AEPD basa sus resoluciones en el RGPD y en la interpretación de derechos fundamentales que esta resolución consolida.

¿Tu despacho revisa ya las cláusulas de videovigilancia en contratos de arrendamiento, o sigue usando modelos que la AEPD acaba de declarar abusivos?

Preguntas frecuentes

¿Puede un propietario instalar cámaras en la entrada de un piso compartido sin consentimiento de los inquilinos?

No, según la resolución EXP202413968 de la AEPD. La entrada de una vivienda compartida constituye parte del domicilio constitucionalmente protegido del inquilino, no solo del propietario. Cualquier videovigilancia requiere base legal válida distinta del mero consentimiento contractual.

¿Qué plazo tiene el propietario para recurrir la sanción de 6000 euros?

El propietario dispone de un mes para interponer recurso de reposición ante la propia AEPD, o de dos meses para recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

¿Qué alternativas legales tiene un propietario para proteger un piso compartido?

Pueden valorarse sistemas de control de accesos sin captación de imagen (cerraduras inteligentes con registro de entradas), seguros de hogar con cobertura de inquilinos, o garantías bancarias reforzadas en el contrato. La videovigilancia solo sería viable con base distinta al consentimiento del inquilino, como obligación legal expresa o interés legítimo debidamente ponderado y notificado.

Información publicada originalmente por Confilegal.

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.