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Protección de Datos: Santander es sancionado por error en multas

Protección de Datos: Santander es sancionado por error en multas

AEPD sanciona al Ayuntamiento de Santander por exponer datos personales en multas de tráfico

El Ayuntamiento de Santander ha sido sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras colocar una multa de tráfico en el parabrisas de un vehículo que incluía nombre, apellidos y número del DNI del conductor. La resolución, que se conoce en septiembre de 2026, declara que el Consistorio vulneró el principio de minimización del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2024. Un vecino de Santander, identificado como Alberto en la resolución, encontró en su parabrisas una notificación de denuncia por estacionar en sentido contrario a la marcha. El boletín no solo recogía los datos del vehículo, sino también los datos personales completos del conductor. En diciembre de 2024, Alberto presentó reclamación ante la AEPD, aportando el boletín, fotografías del coche y constancia del pago de la sanción.

El Ayuntamiento no respondió a la reclamación en el plazo de un mes. La Agencia acordó entonces el inicio de expediente sancionador por presunta infracción del artículo 5.1 del RGPD, relativo a la minimización de datos. Frente al procedimiento, el Consistorio reconoció finalmente que se había producido un error puntual y personal por parte del agente municipal al grabar el boletín. Admitió responsabilidad y detalló las medidas adoptadas para evitar repeticiones.

20 millones de euros: la multa que no pagará por ser entidad pública

La AEPD ha confirmado la infracción del RGPD por parte del Ayuntamiento de Santander. No obstante, al tratarse de una entidad pública, el Consistorio queda exento del pago de sanción económica. La resolución destaca que, de haber sido una entidad privada, la multa podría haber alcanzado los 20.000.000 euros o el 4% del volumen de negocio anual total, conforme al régimen sancionador del artículo 83 del RGPD.

La diferencia de tratamiento entre sector público y privado en materia de protección de datos genera una cuestión recurrente en la práctica compliance. Las administraciones locales son responsables del tratamiento, pero el régimen sancionador no contempla multas económicas equivalentes. Esto limita el efecto disuasorio y deja la reparación en medidas correctivas y reputacionales.

El error del agente municipal y las medidas correctoras adoptadas

El Ayuntamiento atribuyó el incidente a un error individual en la grabación del boletín de denuncia. La AEPD aceptó esta argumentación, pero mantuvo la calificación de infracción al constatar que el tratamiento de datos personales excedió lo necesario para la finalidad de la notificación. El boletín debería haber limitado la información a los datos del vehículo y la infracción, sin exponer identidad completa del conductor.

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El Consistorio detalló ante la Agencia las medidas implementadas para evitar repeticiones. La resolución no especifica cuáles, pero en estos casos suelen incluirse revisiones de protocolos de impresión de denuncias, formación a agentes y ajustes en los sistemas informáticos de gestión de sanciones de tráfico.

¿Se extenderá la revisión a otras policías locales?

La resolución de la AEPD contra el Ayuntamiento de Santander llega cuando múltiples municipios españoles mantienen protocolos similares de notificación de sanciones de tráfico. La práctica de colocar boletines con datos personales en parabrisas persiste como estándar operativo en grandes ciudades con restricciones de aparcamiento estrictas. La Agencia no ha anunciado de oficio una revisión sistemática, pero el caso establece precedente para reclamaciones individuales.

Los responsables de protección de datos de corporaciones locales deberán revisar sus procedimientos de denuncia de tráfico. La cuestión práctica es si los sistemas actuales permiten imprimir boletines sin datos personales, o si requieren desarrollo técnico que muchos ayuntamientos no tienen presupuestado.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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