TJUE: Limita la publicidad de datos de accionistas minoritarios

El TJUE limita la publicidad de datos de accionistas minoritarios en un fallo con efectos directos para los registros mercantiles de los Estados miembros. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el 3 de septiembre de 2026 en el asunto C-798/24, establece que la condición de accionista minoritario no justifica la difusión pública indiscriminada de datos patrimoniales personales. El tribunal luxemburgués diferencia netamente entre los órganos de administración y representación de la sociedad, cuya publicidad responde a la protección de terceros, y los mero titulares de participaciones sociales.
Latvia, origen del conflicto: 17 accionistas contra el acceso masivo a datos
El litigio surgió ante el Tribunal Constitucional letón (Satversmes tiesa), donde 17 accionistas minoritarios impugnaron la normativa nacional que permitía a usuarios no identificados acceder vía internet a información sensible. El sistema letón facilitaba la descarga masiva de datos que incluían nombres completos, números de identificación personal, fechas de nacimiento, domicilios, número de acciones, valor nominal y derechos de voto asociados.
Los recurrentes sostuvieron que dicho acceso carecía de justificación, puesto que los accionistas minoritarios no ostentan la calidad de beneficial owners ni ejercen control sobre la sociedad. La cuestión prejudicial llegó al TJUE, que ha zanjado ahora la controversia con una interpretación que condiciona el régimen de transparencia registral en toda la Unión.
Directiva 2017/1132 y GDPR, los dos pilares del razonamiento del TJUE
La Sala, integrada por los jueces François Biltgen, Thomas von Danwitz (ponente), Andreas Kumin, Stéphane Gervasoni y Marko Bošnjak, siguiendo las conclusiones del abogado general Rimvydas Norkus presentadas el 18 de diciembre de 2025, fundamenta su decisión en dos ordenamientos distintos.
En primer lugar, el TJUE interpreta el artículo 14 de la Directiva 2017/1132, relativa al derecho de sociedades, y concluye que dicha norma no impone a los Estados miembros la publicación de información sobre todos los accionistas. El tribunal establece una distinción estructural: los administradores y representantes actúan por designación orgánica, mientras que la condición de accionista deriva exclusivamente de la propiedad.
En segundo lugar, el TJUE examina la conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La legislación nacional que permite el acceso indiscriminado sin exigir un interés legítimo vulnera el reglamento comunitario. La transparencia comercial, necesaria para proteger a terceros y garantizar la certeza jurídica sobre quién puede obligar a la sociedad, no resulta extensible a quienes no pueden representarla ni comprometerla.
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El TJUE añade un razonamiento de especial relevancia para los responsables de compliance y protección de datos. La publicación de identidad, datos de contacto y participaciones concretas no resulta útil para la protección de intereses de terceros. Además, la combinación de estos datos permite perfilar detalladamente el patrimonio personal de individuos, lo que infringe su derecho a la intimidad.
La sentencia obliga a revisar los sistemas registrales de los Estados miembros que mantengan regímenes de publicidad extensiva. Los registros mercantiles deberán diferenciar entre información de órganos sociales, sí publicitable por su función representativa, y datos de accionistas no controladores, cuya difusión queda sujeta a requisitos de interés legítimo conforme al RGPD.
La Sala deja entrever que cualquier tratamiento ulterior de estos datos por parte de terceros, incluidos proveedores de información comercial, deberá ampararse en una base jurídica específica que supere el mero acceso registral generalizado.
Información publicada originalmente por Confilegal.