Ley de Eficiencia Organizativa: nueva clave sobre los MASC

La negociación entre los abogados de las partes ya basta para cumplir el MASC, según la Audiencia de A Coruña
La negociación entre los abogados de las partes es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de A Coruña en un auto que despeja una de las principales incertidumbres generadas por la LO 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia Organizativa Profesional del Servicio de Justicia. La resolución, que revierte la inadmisión de una demanda de modificación de medidas de patria potestad, establece que la actividad negociadora desarrollada entre letrados bajo las directrices de sus clientes satisface el paso previo extrajudicial.
El fallo, notificado como auto 47/2026, pone fin a una controversia que había llegado en recurso de apelación desde el Tribunal de Instancia de Ribeira. Este último había inadmitido a trámite la demanda el 4 de septiembre de 2025 al entender que no se acreditaba debidamente el intento previo de resolución extrajudicial entre las propias partes. La Audi Provincial, con la magistrada María del Carmen Vilariño López como ponente, ha interpretado de forma más flexible el artículo 5.1 de la normativa.
El artículo 5.1, apartado segundo, de la LO 1/2025 establece expresamente que el requisito del MASC se considera cumplido cuando la actividad negociadora se desarrolla directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas, bajo sus directrices y con su conformidad. Esta redacción, que el tribunal cita textualmente, ha sido determinante para reconocer que la mediación entre profesionales no requiere la presencia física de los progenitores afectados.
El caso de Juan Carlos y Guillerma: negociaciones frustradas que llegaron a los tribunales
Los protagonistas del litigio son Juan Carlos y Guillerma, ex pareja con una hija menor de edad en común. El conflicto giraba en torno a la modificación de medidas de patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos. Antes de acudir a la vía judicial, los letrados de ambas partes, Pablo Ferreirós Vidal y Ana Isabel Villar Fernández, mantuvieron diversas negociaciones para alcanzar un acuerdo.
Estas conversaciones entre abogados no fructificaron. La ausencia de acuerdo motivó la presentación de la demanda ante la Plaza 2ª de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ribeira. El órgano judicial de primera instancia, sin embargo, optó por la inadmisión al considerar insuficiente la prueba del cumplimiento del paso previo del MASC.
La decisión de inadmisión obligó a Guillerma a recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. La sala, compuesta por los magistrados José Gómez Rey en calidad de presidente, Ana Belén López Otero y María del Carmen Vilariño López, analizó en profundidad la normativa aplicable y las circunstancias que rodearon el rechazo del tribunal de instancia.
La Audiencia Provincial estima el recurso y declara cumplido el requisito
La resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña resulta favorable a la posición de Guillerma. El tribunal reconoce la existencia de una negociación entre las partes a través de sus letrados y concluye que esta modalidad de interacción cumple con la obligación de previa actividad negociadora antes de la interposición de la demanda. La estimación del recurso conlleva la declaración de cumplimiento del MASC y la orden de continuación del procedimiento.
El auto 47/2026 tiene implicaciones relevantes para la práctica procesal en materia de familia. La interpretación del tribunal despeja la duda sobre si la presencia de los litigantes es indispensable para satisfacer el requisito. La redacción del artículo 5.1, que contempla explícitamente la negociación entre abogados, ha servido de base argumental para una lectura que prioriza la eficiencia sobre la formalidad.
La decisión llega en un momento en que la LO 1/2025 sigue generando adaptaciones en los despachos y en los órganos judiciales. La entrada en vigor de la normativa, que modificó el acceso a la Justicia en España, impuso a los ciudadanos la participación en procedimientos extrajudiciales previos. Esta obligación, lejos de agilizar en todos los casos, se ha convertido en un escollo procesal en determinados ámbitos, especialmente en los que la confrontación personal entre las partes dificulta cualquier acercamiento.
El MASC en la práctica: un paso previo que sigue generando fricción
La Ley de Eficiencia introdujo los Medios Adecuados de Solución de Controversias como filtro previo obligatorio. El objetivo legislativo era descongestionar los tribunales mediante el fomento de soluciones consensuadas. En la práctica, la implementación ha presentado dificultades, particularmente en materia de familia donde las tensiones entre las partes suelen ser elevadas.
Te puede interesar
El caso de Juan Carlos y Guillerma ilustra una realidad frecuente: la imposibilidad de acuerdo directo entre progenitores en conflicto. La posibilidad de que sean los propios abogados quienes canalicen las negociaciones ofrece una vía más realista que evita encuentros potencialmente lesivos para la dinámica familiar, especialmente cuando hay menores de por medio.
La interpretación de la Audiencia Provincial de A Coruña alinea la aplicación del MASC con la realidad de los procedimientos de familia. La resolución reconoce que la representación procesal no es un mero trámite, sino una función que puede extenderse a la fase prejudicial de negociación sin menoscabo de los derechos de los representados.
El auto 47/2026 y su impacto en la interpretación del artículo 5.1
La resolución de la sala pontevedresa se suma a una jurisprudencia emergente sobre la LO 1/2025 que va perfilando los contornos del requisito de negociación previa. El artículo 5.1, en su construcción gramatical, ofrece dos vías alternativas: la actividad negociadora directa de las partes o la desarrollada entre sus abogados. La Audiencia ha optado por una lectura literal que no subordina la segunda modalidad a la primera.
Para los despachos especializados en derecho de familia, el auto proporciona un argumento de peso ante inadmisiones indebidas. La carga de la prueba del cumplimiento del MASC recae en el demandante, pero la acreditación puede efectuarse mediante la mera constancia de las negociaciones mantenidas entre letrados, sin necesidad de actas de mediació ni de comparecencia conjunta de las partes.
La cuestión no está exenta de debate. La finalidad del legislador al introducir el paso previo era fomentar el diálogo directo entre litigantes. La interpretación amplia, sin embargo, responde a una realidad procesal en la que la presencia de abogados no solo es habitual, sino en muchos casos indispensable para garantizar la igualdad de armas.
Qué cambia para los procedimientos de familia desde agosto de 2026
La doctrina del auto 47/2026 ya está operativa en el ámbito territorial de la Audiencia Provincial de A Coruña y constituye referencia para tribunales homólogos. Los letrados que intervengan en procedimientos de modificación de medidas de patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas o alimentos pueden acreditar el cumplimiento del MASC mediante la documentación de las negociaciones mantenidas con la parte contraria.
La resolución no elimina la obligación de negociar, pero sí clarifica sus modalidades. La práctica recomendable para los despachos pasa por dejar constancia escrita de las comunicaciones y propuestas intercambiadas con el letrado de la contraparte. Esta documentación, aunque no requiera forma específica, resulta determinante ante una eventual impugnación del cumplimiento del requisito.
El próximo paso en el procedimiento de Juan Carlos y Guillerma será la tramitación de la demanda ya admitida. El Tribunal de Instancia de Ribeira deberá abrir el período de prueba y citar a las partes para la celebración de la vista. El auto de la Audiencia Provincial no prejuzga el fondo del asunto, que seguirá su curso con independencia de la resolución del requisito previo.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo de la LO 1/2025 regula la negociación entre abogados como MASC?
El artículo 5.1, en su apartado segundo, establece que el requisito se considera cumplido cuando la actividad negociadora se desarrolla entre los abogados de las partes, bajo sus directrices y con su conformidad.
¿Es necesario que los progenitores se reúnan personalmente para cumplir el MASC?
No, según el auto 47/2026 de la Audiencia Provincial de A Coruña. Es suficiente que los letrados mantengan negociaciones entre sí con el conocimiento y bajo las instrucciones de sus respectivos clientes.
¿Qué número de auto confirma esta doctrina?
El auto 47/2026, dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección de Pontevedra, con fecha de 2026, magistrada ponente María del Carmen Vilariño López.
Información publicada originalmente por Confilegal.