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Estafa en Gijón: Hombre es condenado por dejar a mujer indigente

Estafa en Gijón: Hombre es condenado por dejar a mujer indigente

Un hombre es condenado a ocho años y ocho meses de prisión por un sistema de engaños y amenazas que dejó en la indigencia a una mujer de Gijón que le había acogido en su vivienda. El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha ratificado la sentencia por delitos de robo, estafa, amenazas continuadas y lesiones leves. La víctima, una mujer de carácter influenciable y bajo coeficiente intelectual, terminó vendiendo su única vivienda y quedó con un saldo de 1,78 euros en su cuenta bancaria.

Ocho años, 54.010 euros y el mínimo legal obligatorio

El fallo impone al principal acusado una pena de ocho años y ocho meses de prisión, una multa de 6.600 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 54.010 euros. La Audiencia Provincial de Madrid ya había dictado estas condenas, que el TSJ de Asturias ha confirmado en su integridad.

La pareja del condenado recibió un año de cárcel por receptación de los bienes robados, que incluían relojes de alta gama de las marcas Renis y Zenith y joyas de oro. La pareja vendió estos objetos en distintos comercios de la zona.

El esquema comenzó a principios de 2019. El acusado se instaló en el domicilio de la víctima tras inventar que era una persona sin hogar y que su madre se encontraba grave. Una vez dentro, aprovechó la vulnerabilidad de la mujer para construir un sistema de extorsión que duró más de un año.

Del préstamo forzado a los 46 reintegros: cómo se vació la cuenta

El método operativo del condenado combinó el robo físico con la coacción psicológica. El hombre generó un clima de terror dirigido contra la víctima, su vecina e incluso sus mascotas. Aprovechando su condición de persona influenciable, la obligó a firmar un préstamo hipotecario de 25.600 euros en Madrid, quedándose él con la totalidad del importe.

La víctima, incapaz de hacer frente a la deuda, se vio forzada a enajenar su única propiedad. Tras cancelar el préstamo, los 55.731,19 euros restantes ingresaron en una cuenta corriente donde el agresor había conseguido figurar como autorizado. Entre febrero y abril de 2020 ejecutó 46 retiradas consecutivas en cajeros automáticos, sustrayendo los 54.010 euros de indemnización y dejando el saldo en 1,78 euros.

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El TSJ desestima el recurso: el mínimo legal vincula al juez aunque la Fiscalía pida menos

La sala ha rechazado los dos argumentos centrales de la defensa. El primero atañía a la cuantía de la pena. La Fiscalía había solicitado una condena inferior al mínimo legal para los delitos agravados y continuados de que se trata. El tribunal ha establecido que, en tales supuestos, el juez está obligado a imponer el mínimo legal, sin que ello suponga vulnerar las garantías de la defensa ni incurrir en incongruencia ultra petita.

El segundo argumento versaba sobre la credibilidad de la víctima. La defensa invocó la absolución de un tercero en un procedimiento por agresión sexual contra la misma mujer, alegando falta de pruebas. El TSJ ha descartado la conexión: mientras aquella causa dependía exclusivamente del testimonio, los delitos financieros aquí juzgados reposan sobre evidencia objetiva, incluyendo extractos bancarios, documentación notarial, contratos de venta y el propio documento de identidad del acusado.

La sentencia del TSJ de Asturias deja sentado que la vulnerabilidad de la víctima, lejos de debilitar el caso, fue el vector que facilitó la ejecución del plan. La combinación de intimidación y explotación de una persona de bajo coeficiente intelectual constituye la agravante que eleva la pena al tramo superior.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

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