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Estafa inmobiliaria en Tenerife: Supremo confirma condenas

Estafa inmobiliaria en Tenerife: Supremo confirma condenas

105.000 euros evaporados: el Supremo confirma la estafa inmobiliaria de Tenerife

La estafa inmobiliaria que costó 105.000 euros a una compradora en Teguise, Tenerife, ha quedado sellada por el Tribunal Supremo con penas de cuatro años de prisión para los dos estafadores. El alto tribunal ha desestimado los recursos de los condenados y ha reforzado un precedente clave: en una transacción comercial con apariencia de legitimidad, la culpa no recae sobre el comprador por haber confiado. La sentencia, que confirma la doctrina de las instancias inferiores, deja a la víctima con la vía abierta para reclamar la indemnización conjunta de los 105.000 euros más los intereses legales.

El caso arrancó con una propuesta aparentemente ordinaria. El verdadero propietario de una vivienda en Tenerife contrató a una gestora inmobiliaria para poner el inmueble en venta por 200.000 euros. La relación se rompió a los pocos meses, cuando el dueño descubrió que la intermediaria había publicado el anuncio en Fotocasa por 180.000 euros sin su autorización. Lo que parecía un desacuerdo comercial escaló a fraude cuando la mujer, ya sin mandato, siguió operando como si el encargo vigiera.

La trama: una intermediaria sin poder y un abogado de cartón piedra

La condenada convenció a la compradora para que desembolsara una reserva de 3.000 euros. A partir de ahí, extrajo pagos sucesivos hasta alcanzar los 105.000 euros en total. Los fondos ingresaron en cuentas bancarias que no pertenecían al propietario real, sino a la propia red de la estafa.

El segundo implicado, un hombre que se presentó como abogado del propietario, reforzó el engaño. No ejercía la abogacía ni conocía al dueño de la vivienda, pero garantizó a la víctima que el dinero estaba protegido y que se devolvería si la operación fracasaba. Esta doble capa de apariencia profesional, la intermediaria inmobiliaria y el supuesto letrado, fue lo que el Supremo ha calificado como el núcleo de una "estafa paradigmática".

La compradora solo rompió el hechizo cuando, agotada por las dilaciones, envió un burofax al verdadero propietario exigiendo su presencia en la notaría para formalizar la escritura. La respuesta fue contundente: el dueño negó haber autorizado la venta y aseguró no haber percibido ni un céntimo. El espejismo se desvaneció.

El Supremo rechaza culpar a la víctima: "intolerable" exigirle desconfianza generalizada

La defensa de los condenados intentó reducir su responsabilidad argumentando que la compradora había actuado con falta de cautela. El Supremo desestimó esta tesis con contundencia. El tribunal entiende que resulta "intolerable" imputar a la víctima una obligación de sospecha permanente en el tráfico mercantil ordinario. La compradora operó dentro de los parámetros de confianza razonable que rigen las transacciones inmobiliarias: una intermediaria aparentemente legítima y un supuesto abogado que ofrecía garantías formales.

El fallo subraya que nadie está obligado a partir de la premisa de que todos los participantes en una operación comercial mienten. Esta doctrina protege la seguridad jurídica del tráfico mercantil y evita que la responsabilidad penal se desplace hacia quien sufre el engaño. La sentencia se alinea con la jurisprudencia del alto tribunal sobre estafas cualificadas, donde el uso de medios que simulan regularidad en el tráfico constituye agravante de la culpabilidad del estafador, no atenuante por supuesta negligencia del perjudicado.

El tribunal también desestimó la alegación de vulneración del derecho de defensa. Los condenados alegaron que sus letrados no habían mantenido contacto previo con ellos antes del juicio. El Supremo observó que los acusados permanecieron pasivos cuando se les instó a designar nuevo abogado, y que la representación procesal efectivamente participó en todas las actuaciones. La pasividad del defendido frente a la posibilidad de cambiar de letrado neutraliza, en este caso, la queja sobre asistencia judicial deficiente.

La pena: cuatro años, multa y responsabilidad solidaria por los 105.000 euros

El Supremo confirma la pena de cuatro años de prisión para ambos condenados. Además, les impone una multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, lo que suma una sanción pecuniaria de 2.160 euros por persona. La resolución mantiene la responsabilidad solidaria de ambos para indemnizar a la víctima con los 105.000 euros defraudados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de los pagos.

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La solidaridad en la obligación de reparar implica que la compradora puede ejecutar la totalidad de la deuda contra cualquiera de los dos condenados, o contra ambos por partes alícuotas. Esta modalidad de responsabilidad civil derivada del hecho penal refuerza la posición de la víctima, ya que evita que la insolvencia de uno de los estafadores diluya su derecho a recuperar el capital perdido.

Implicaciones para el mercado inmobiliario y la diligencia debida

La sentencia llega en un contexto de creciente sofisticación de las estafas inmobiliarias en España, donde plataformas digitales como Fotocasa, Idealista o Milanuncias facilitan la publicación de ofertas con escasa verificación previa. El caso de Tenerife exhibe una vulnerabilidad estructural: la desaparición del mandato de venta no se comunica de forma efectiva a terceros que ya han entrado en contacto con la intermediaria.

Para compradores y despachos de derecho inmobiliario, el fallo tiene un efecto dual. Por un lado, consolida la protección de quien actúa de buena fe frente a apariencias bien construidas. Por otro, mantiene la presión sobre la práctica de la diligencia debida: el Supremo no exime de toda precaución, solo declara que en este caso concreto la confianza fue razonable. Operaciones con pagos fraccionados a cuentas ajenas al titular registral, la ausencia de escrituras públicas previas o la falta de verificación directa con el propietario siguen siendo señales de alerta que el mercado y los asesores jurídicos deben ponderar.

La intermediaria utilizó una rebaña de 20.000 euros respecto al precio original de venta como anzuelo. Esta técnica, frecuente en estafas inmobiliarias, explota la expectativa de negocio favorable para acelerar la entrega de fondos sin contraprestación real. La compradora, que desembolsó en varios plazos, nunca llegó a solicitar la cancelación de la reserva porque la falsa estructura de garantías, orquestada por el supuesto abogado, la mantuvo anclada en la espera.

Dato procesal

El burofax, herramienta de comunicación fehaciente que desencadenó el descubrimiento de la estafa, sigue siendo en 2026 un mecanismo clave en litigios inmobiliarios por su valor probatorio frente a correos electrónicos ordinarios. Su coste, entre 15 y 50 euros según peso y urgencia, resulta marginal frente al riesgo de operaciones sin contrato formal.

El calendario de la ejecución: plazos para la indemnización y la prisión

Con la sentencia firme del Supremo, la vía queda expedita para la ejecución de penas y la resolución de responsabilidad civil. Los cuatro años de prisión comenzarán a computarse una vez el Juzgado de Vigilancia Penenciaria disponga el ingreso, salvo que los condenados obtengan alguna medida alternativa a la pena privativa de libertad, hoy excepcional para delitos contra el patrimonio con cuantía elevada.

La ejecución de la indemnización de 105.000 euros más intereses corre ahora por cuenta de la vía civil de ejecución forzosa. La compradora puede dirigirse contra bienes de ambos condenados, incluidos los que se acrediten durante la tramitación del procedimiento. La prescripción de la responsabilidad civil derivada del hecho penal, de 15 años según el artículo 196 del Código Civil, otorga a la víctima un margen amplio para recuperar su inversión.

Para el sector inmobiliario canario, donde el mercado de segundas residencias y el turismo de compra mantienen elevado el volumen de transacciones, el caso funciona como recordatorio de que la verificación de mandatos y la comunicación directa con titulares registrales no son formalidades opcionales. El Registro de la Propiedad, con su información públicamente accesible sobre titularidad y cargas, sigue siendo el escudo más eficaz contra operaciones como la de Teguise.

Preguntas frecuentes

¿Puede la compradora recuperar los 105.000 euros si los estafadores no tienen bienes?

La responsabilidad solidaria le permite ejecutar contra ambos condenados indistintamente. Si ambos resultan insolventes, la víctima puede acudir al Fondo de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual en casos de extrema necesidad, aunque las estafas patrimoniales puras quedan excluidas de su ámbito en la mayoría de supuestos.

¿Qué plazo tiene la víctima para ejecutar la indemnización?

La responsabilidad civil derivada del hecho penal prescribe a los 15 años desde la sentencia firme, conforme al artículo 196 del Código Civil. Este plazo es sustancialmente más amplio que el de la acción civil ordinaria por responsabilidad contractual, que prescribe a los cinco años.

¿Cómo puede un comprador verificar que un intermediario tiene mandato real?

La práctica más segura es solicitar copia del poder notarial o del contrato de mandato, y contrastar directamente con el titular registral a través del Registro de la Propiedad. La simple aparición en un portal inmobiliario no acredita facultades de representación para la venta.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

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