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Estafa en Zaragoza: condenan a mujer a 2 años de prisión

Estafa en Zaragoza: condenan a mujer a 2 años de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado una condena de dos años de prisión por estafar a un amigo con el pretexto de falsos problemas personales y familiares. La mujer, que conoció a la víctima en Zaragoza en agosto de 2023, extrajo 34.400 euros mediante una trama de mentiras elaboradas sobre su supuesta vida profesional y supuestas tragedias familiares. El fallo, dictado por la Sala de lo Civil y Penal, subraya que la estafa se sustentó en una doble falsedad: la identidad laboral fingida y las circunstancias domésticas inventadas.

34.400 euros en siete meses: el desglose de la estafa

La relación entre ambos comenzó en el verano de 2023 en Zaragoza. La amistad, que incluyó relaciones sexuales, sirvió de vehículo para que la procesada construyera una narrativa falsa sobre su vida. Alegó trabajar simultáneamente en el consulado de Rumanía y en un despacho de abogados, dos credenciales que nunca existieron.

El patrón de la estafa siguió una progresión escalonada. Primero, solicitudes de transferencias bancarias justificadas en gastos médicos de su madre en Rumanía: 6.000 euros, 2.000 euros, otros 2.000 euros y 1.000 euros. Después, una petición de 10.000 euros para un viaje urgente motivado por el supuesto fallecimiento de esa misma madre y los gastos del entierro. Ninguna de estas circunstancias era cierta.

El desenlace de la operación se completó con entregas repetidas de dinero en efectivo. La víctima retiraba cantidades de cajeros automáticos y se las entregaba directamente, movido por excusas y problemas que la acusada iba inventando sobre la marcha. El total defraudado alcanzó los 34.400 euros en un período que la sentencia del TSJ de Aragón sitúa en los meses posteriores a aquel agosto de 2023.

La prueba del ánimo de lucro: por qué el TSJA desestimó el recurso

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de apelación de la condenada. La sentencia nº 43/2026, de 9 de junio de 2026, parte de una premisa que considera incontrovertible: desde el primer momento, la procesada careció de intención de devolver el dinero.

El tribunal entiende que este elemento es la prueba de cargo suficiente sobre el ánimo de lucro, esencial para tipificar el delito de estafa conforme al artículo 248 y siguientes del Código Penal. La resolución destaca que el análisis de la sentencia de instancia es racional y coherente, lo que le permite afirmar con el suficiente juicio de certeza tanto la realidad del delito como la autoría de la acusada.

La estructura de la estafa, con su progresión de peticiones cada vez mayores y su recurso a emergencias familiares ficticias, encaja en un patrón que los tribunales españoles han identificado en múltiples resoluciones previas. La Sala no encuentra vulneración de derechos fundamentales ni error en la valoración de la prueba que justifique la revisión del fallo.

Contexto

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA es la que conoce de los recursos de apelación en materia penal en la comunidad autónoma. Su competencia para ratificar o revocar condenas por estafa de esta cuantía responde a que la pena impuesta no supera los cinco años de prisión, lo que excluye la jurisdicción del Tribunal Supremo en segunda instancia.

La víctima como amigo, no como inversor: el perfil del engaño personal

Este caso ilustra una modalidad de estafa que dista de los esquemas financieros complejos o de las ciberestafas masivas. Aquí no hay producto financiero, ni plataforma digital, ni promesa de rentabilidad. La clave reside en la confianza interpersonal construida a través de una relación de amistad con componente afectivo-sexual.

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El perfil de la víctima responde a un patrón que los operadores jurídicos reconocen: personas dispuestas a ayudar a alguien con quien han establecido un vínculo personal, que no realizan las verificaciones que harían en una relación mercantil. La proximidad emocional funciona como inhibidor del escepticismo, un factor que la jurisprudencia penal española ha tenido en cuenta a la hora de calificar la mayor o menor reprochabilidad de la conducta del estafador.

La cuantía defraudada, 34.400 euros, sitúa el caso en un umbral intermedio. No alcanza las cifras de estafas estructurales o empresariales, pero supera con creces los montos típicos de pequeños engaños entre particulares. Esta posición intermedia explica tanto la pena de dos años de prisión como la decisión de la Sala de confirmarla sin reducción.

El recurso en casación: plazo y escenarios ante el Supremo

La sentencia del TSJ de Aragón no es firme. La condenada conserva la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque el plazo para hacerlo es estricto: veinte días hábiles desde la notificación de la resolución. El recurso debería centrarse en cuestiones de derecho, no en la revisión de hechos probados, dado que la casación no conoce de la materia fáctica salvo en supuestos excepcionales de infracción procesal.

Los escenarios ante el alto tribunal son tres. El primero, que el Supremo admita el recurso y estime alguno de los motivos planteados, lo que derivaría en la anulación de la condena o en su devolución para nueva deliberación. El segundo, que admita pero desestime, confirmando la pena. El tercero, que ni siquiera admita a trámite el recurso por considerar que no existe interés casacional o que los motivos alegados carecen de fundamento jurídico suficiente.

La práctica del Tribunal Supremo en materia de estafas de similar cuantía y estructura factual sugiere que la admisión es posible pero la estimación improbable, salvo que se identifique algún vicio procesal relevante o una incorrecta aplicación del tipo penal que no aprecia la resolución del TSJA.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la condenada para recurrir al Tribunal Supremo?

Veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia del TSJ de Aragón. El recurso de casación solo puede basarse en infracciones de derecho, no en la revisión de los hechos probados.

¿Por qué se confirmó la pena de dos años y no se aplicó la atenuante de devolución?

La Sala entendió probado que la acusada careció desde el origen de intención de devolver el dinero, lo que descarta la atenuante de reparación del daño y configura el ánimo de lucro necesario para el tipo de estafa.

¿Qué diferencia a esta estafa de otras entre particulares?

El uso sistemático de una identidad laboral falsa (consulado de Rumanía y despacho de abogados) y la invención de circunstancias familiares trágicas, combinadas con una relación de amistad con componente afectivo, elevan la reprochabilidad respecto a engaños meramente oportunistas.

Información publicada originalmente por El Derecho.

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