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Caso Higienista Dental: Tribunal confirma gran invalidez laboral

Caso Higienista Dental: Tribunal confirma gran invalidez laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la situación de gran invalidez por precisar ayuda para los actos esenciales de la vida a una higienista dental que sufrió graves secuelas físicas y psicológicas tras una intervención quirúrgica. La resolución fija su prestación en una base reguladora de 3.401,23 euros más un complemento de 1.788,03 euros, en una sentencia que el INSS ya anunció que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que pretendían revertir el grado de gran invalidez reconocido por un juzgado de lo Social. El fallo se basa en la aplicación estricta del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige para esta categoría la necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas.

3.401,23 euros de base y un complemento de 1.788,03: la cuantía que el INSS quiere revisar

La trabajadora, que ejercía como higienista dental, fue operada y desde entonces padece un cuadro clínico complejo que incluye disfagia persistente, desnutrición severa, limitación de la movilidad cervical y de miembros superiores con dolor asociado, inestabilidad en la marcha y trastorno mixto ansioso-depresivo. Estas secuelas le impiden realizar sin supervisión actos tan elementales como vestirse, asearse, usar el baño o desplazarse.

La protección social reconocida tiene dos patas. Por un lado, la incapacidad permanente absoluta, ya concedida el 3 de noviembre de 2023 con una base reguladora de 3.401,23 euros. Por otro, el grado superior de gran invalidez por enfermedad común, que añade un complemento de 1.788,03 euros mensuales. El juzgado de lo Social de instancia reconoció ambas prestaciones, pero la Administración elevó el caso al TSJ madrileño mediante recurso de suplicación.

La Sala desestima ese recurso y confirma la sentencia de instancia. El argumento central es jurídico-formal: la ley define la gran invalidez como la situación en que el trabajador, además de estar incapacitado para toda profesión u oficio, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. El tribunal entiende que la demandante cumple ambos requisitos de manera indubitable.

Por qué el TSJ no admite los reproches al informe forense

Uno de los argumentos del INSS y la Tesorería versaba sobre la valoración del informe pericial. La defensa de la Seguridad Social cuestionaba los extremos del dictamen forense que sustentaban la necesidad de asistencia permanente. La Sala responde con una cuestión procesal: no se solicitó la revisión de los hechos probados establecidos por el juez de instancia mediante la valoración global de todas las pruebas.

Esta distinción es relevante para la práctica en despachos de Seguridad Social. El recurso de suplicación no permite alterar la valoración probatoria realizada en primera instancia si no se invoca expresamente la revisión de los hechos probados. La Sala de lo Social del TSJ Madrid aplica aquí una doctrina consolidada: en segunda instancia, los límites a la reproducción probatoria son estrictos, y el informe pericial del proceso queda cristalizado salvo que se active el mecanismo procesal específico.

La sentencia, número 534/2026, fue dictada el 18 de junio de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. No es firme: contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el INSS ya anunció que interpondrá.

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La operativa de la gran invalidez: requisitos legales y baremos jurisprudenciales

El artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social establece tres grados de invalidez: la parcial, la total y la absoluta. La gran invalidez es una cualificación adicional que se superpone a la incapacidad permanente absoluta cuando concurran circunstancias excepcionales. El requisito objetivo es inequívoco: necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida, entendidos como vestirse, desplazarse dentro del domicilio, asearse o comer.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido precisando este concepto. No basta con que el trabajador tenga dificultades o molestias: debe acreditarse una dependencia efectiva y permanente que requiera la presencia física de un tercero. En este caso, el tribunal entiende que la necesidad de ayuda para el baño, el vestido, el uso del baño, la movilidad, las compras, la cocina, el lavado de ropa, las tareas del hogar y la utilización de medios de transporte supera con creces ese umbral.

La cuantía del complemento de gran invalidez se fija por ley y se actualiza anualmente. En 2023, con la base reguladora de 3.401,23 euros de la afectada, el complemento alcanzó los 1.788,03 euros mensuales. Esta suma, unida a la prestación por incapacidad absoluta, constituye una de las protecciones más elevadas del sistema contributivo español.

18 de junio de 2026: una sentencia que el Supremo deberá resolver

El calendario procesal depende ahora de la interposición del recurso de casación por parte del INSS. El Tribunal Supremo deberá decidir si la Sala madrileña ha interpretado correctamente los requisitos legales de la gran invalidez, o si por el contrario existe margen para reducir la protección reconocida a la trabajadora.

Para los despachos especializados en Seguridad Social, el caso ofrece un par de enseñanzas operativas. La primera, la importancia de activar expresamente la revisión de los hechos probados si se pretende cuestionar la valoración pericial en segunda instancia. La segunda, que la acreditación de la dependencia en actos de la vida diaria sigue siendo el eje vertebrador de este grado de protección, más allá de las discusiones sobre la base reguladora o el origen común o profesional de la enfermedad.

¿Logrará el INSS que el Tribunal Supremo rebaje la protección, o confirmará el alto tribunal que la asistencia para vestirse, asearse o comer es el requisito decisivo que la ley no admite interpretaciones restrictivas?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero percibe una persona en situación de gran invalidez?

Percibe la prestación por incapacidad permanente absoluta más un complemento de gran invalidez. En este caso, la base reguladora es de 3.401,23 euros y el complemento alcanza los 1.788,03 euros mensuales.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente absoluta y gran invalidez?

La incapacidad permanente absoluta impide toda profesión u oficio. La gran invalidez se añade cuando, además, el trabajador necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como vestirse, asearse o comer.

¿Puede el INSS recurrir una sentencia de gran invalidez?

Sí. En este caso, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social han anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia 534/2026 del TSJ de Madrid.

Información publicada originalmente por El Derecho.

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