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Carrefour: Tribunal Supremo confirma despido por robo de cupones

Carrefour: Tribunal Supremo confirma despido por robo de cupones

Carrefour ha logrado que el Tribunal Supremo confirme el despido disciplinario de una cajera que se apropió de cinco cupones de la promoción «50% que vuelve» con un beneficio personal de 8,06 euros. La sentencia fija doctrina sobre la irrelevancia del importe en infracciones de deslealtad laboral. El alto tribunal revoca así la decisión del Tribunal Superior del País Vasco, que había calificado el despido como improcedente.

El caso se remonta a una actuación detectada en un establecimiento de la cadena en Bilbao. La trabajadora, empleada como cajera, aprovechó su posición para quedarse con cupones destinados a clientes y aplicarlos en compras personales. La cuantía ínfima no ha servido de atenuante en la valoración del Supremo.

8,06 euros y un despido firme: qué resuelve el Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Carrefour. El fallo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, confirma la procedencia del despido inicialmente dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

El tribunal de instancia ya había declarado justificado el despido. El TSJPV, sin embargo, lo revirtió a improcedente. El Supremo restablece el criterio originario con una fundamentación que incide en el carácter estructural de la obligación de buena fe contractual.

La resolución subraya que el valor económico de los cupones es intrascendente para la calificación jurídica del comportamiento. La infracción radica en la apropiación de un beneficio vinculado a la relación laboral y en el quebrantamiento del deber de lealtad, no en la cuantía concreta del perjuicio patrimonial para la empresa.

Contexto normativo

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores contempla el despido disciplinario por incumplimientos contractuales graves, incluyendo la violación de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

La promoción «50% que vuelve» y el control interno de Carrefour

La promoción comercial objeto del litigio, denominada «50% que vuelve», consistía en la devolución de parte del importe de la compra mediante cupones de descuento. Estos documentos estaban destinados exclusivamente a los clientes como mecanismo de fidelización, conforme a las políticas internas de la compañía y al Convenio Colectivo del Grupo Carrefour de Supermercados.

El acuerdo colectivo, en su artículo 52.III.B) apartado 4 y artículo 52.III.C) apartados 2 y 13, establece la prohibición expresa de apropiarse de cualquier beneficio o muestra dirigida a clientes. Carrefour califica esta conducta como fraudulenta e intolerable, independientemente del valor de mercado del bien o ventaja obtenida.

La cajera, según consta en la actuación judicial, utilizó los cinco cupones para reducir el importe de sus propias adquisiciones. El sistema de control de la empresa detectó la anomalía en la gestión de los vales promocionales, activando el procedimiento disciplinario.

Por qué el importe no salva el despido: la doctrina del deber de lealtad

El Tribunal Supremo construye su argumentación sobre la naturaleza indisponible del deber de buena fe y lealtad en la relación laboral. Esta obligación, recogida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, constituye un pilar estructural que condiciona toda la prestación.

La Sala señala que la lealtad del trabajador hacia el empleador no admite graduaciones en función del beneficio ilícito obtenido. La apropiación de ventajas vinculadas al puesto de trabajo, aunque sea de escasa entidad económica, erosiona la confianza necesaria para el desarrollo de la relación laboral.

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Esta línea jurisprudencial se aleja del criterio del TSJPV, que pareció valorar la proporcionalidad entre la sanción extrema del despido y la reducida cuantía del perjuicio. El Supremo corrige esta aproximación: la gravedad no reside en el daño patrimonial causado, sino en la vulneración de un deber esencial de la prestación laboral.

Implicaciones para la práctica de RRHH y el diseño de políticas internas

La sentencia refuerza la posición de las empresas con políticas de cumplimiento explícitas sobre beneficios comerciales. Los departamentos de recursos humanos cuentan ahora con un respaldo del alto tribunal para ejecutar despidos disciplinarios en casos de apropiación de ventajas corporativas, incluso cuando el importe sea marginal.

Para los despachos de derecho laboral, el fallo plantea la necesidad de revisar los protocolos de comunicación de políticas internas. La existencia de una normativa clara y notificada al trabajador, como ocurrió en Carrefour con el Convenio Colectivo, resulta determinante para sostener la procedencia del despido.

La doctrina resulta especialmente relevante para sectores con elevada rotación de personal y programas de fidelización masivos: retail, hostelería, distribución y servicios financieros de consumo. La proliferación de cupones digitales, cashback y recompensas programáticas amplía el espectro de riesgos de comportamientos similares.

El itinerario procesal: de Bilbao a la sala de lo Social del Supremo

El caso ha recorrido la totalidad de la jurisdicción social. El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, en primera instancia, ya calificó el despido como procedente. La trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó la demanda y declaró la improcedencia.

Carrefour optó por la vía de casación para la unificación de doctrina. El recurso, admitido a trámite, ha culminado con la sentencia del Tribunal Supremo que revoca la del TSJPV y restablece la del juzgado de instancia. El alto tribunal confirma así la procedencia del despido con la condena en costas a la parte demandada.

La sentencia no ha sido unánime en su composición, si bien el voto mayoritario ha impuesto el criterio que vincula la gravedad de la conducta con la naturaleza del debre quebrantado, no con su materialización económica.

Preguntas frecuentes

¿Puede despedirse a un trabajador por un perjuicio de solo 8 euros?

Sí, según esta sentencia del Supremo, si la conducta vulnera deberes esenciales como la buena fe y la lealtad contractual. El tribunal declara que la gravedad no depende del importe sino de la naturaleza de la infracción.

¿Qué artículos del Estatuto de los Trabajadores se invocaron en el despido?

Carrefour fundamentó el despido en el artículo 54.2, apartados b) y d), del Estatuto de los Trabajadores, relativos al incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y al abuso de confianza en el trabajo.

¿Qué ocurrió con la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco?

El Tribunal Supremo la revocó en su totalidad mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, restableciendo la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao que había declarado el despido procedente.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

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