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Burgocar: tribunal anula despido por retrasos de pocos minutos

Burgocar: tribunal anula despido por retrasos de pocos minutos

El TSJPV tumba un despido por retrasos de dos o cuatro minutos: Burgocar deberá pagar 27.412 euros

Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido disciplinario, aunque esa impuntualidad sea frecuente y acumulada. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente la extinción de un mecánico de Burgocar Comercial del Automóvil S.A.U. tras analizar 63 retrasos en cinco meses, ninguno superior a diez minutos. La sentencia 1588/2026 fija un límite jurisprudencial relevante: la gravedad "especial y significativa" exigida por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no se alcanza con desfases mínimos, por repetidos que sean.

El fallo, conocido en agosto de 2026, obliga a la empresa vitoriana a elegir entre la readmisión del trabajador o el pago de 27.412 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. La cifra equivale aproximadamente a once mensualidades del salario bruto del afectado, fijado en 2.526 euros mensuales.

La resolución revoca la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 26 de febrero de 2026, que había dado la razón a la compañía. El cambio de criterio del TSJPV se sustenta en dos vicios acumulados en la argumentación empresarial: la desproporcionalidad de la sanción respecto a la falta leve, y la ausencia de prueba sobre la voluntariedad de la supuesta merma de rendimiento.

El caso de Donato: 63 retrasos, cero minutos de tolerancia y una carta de despido en marzo de 2025

Donato, nombre ficticio asignado por el tribunal, trabajaba como mecánico en Burgocar desde junio de 2015, con una antigüedad de casi diez años al momento de los hechos. En marzo de 2025, la empresa le comunicó un amonestación escrita tras constatar 48 retrasos acumulados. De ellos, 16 superaban los cinco minutos, aunque ninguno llegaba a los diez.

La situación no se corrigió a juicio de la dirección. En los dos meses siguientes, abril y mayo de 2025, Donato sumó 15 retrasos adicionales. Burgocar optó entonces por la extinción disciplinaria del contrato, invocando dos causas concurrentes: la reiterada impuntualidad y una reducción voluntaria y continuada del rendimiento laboral.

El mecánico impugnó la medida ante la jurisdicción social. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz estimó que la acumulación de incumplimientos justificaba la severidad de la sanción, dando por buena la versión empresarial. Donato interpuso recurso de suplicación ante el TSJPV, cuya Sala de lo Social estaba compuesta por los magistrados Florentino Eguaras Mendiri (presidente en funciones), Maite Alejandro Aranzamendi y Diego Orive Abad, este último como ponente.

Contexto jurídico

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores exige para el despido disciplinario una falta "grave o muy grave". El mismo precepto, en su redacción actual, califica como falta grave la "reiterada e injustificada impuntualidad en el cumplimiento del horario de trabajo". La clave jurisprudencial reside en determinar cuándo la reiteración transforma una falta leve en grave: no basta con contar incidencias, sino que debe apreciarse la entidad del perjuicio.

Por qué el TSJPV consideró desproporcionado el despido: el umbral de la "especial gravedad"

La Sala vasca articuló su revocación en dos argumentos principales, ambos conectados con la exigencia legal de proporcionalidad. En primer lugar, respecto a los retrasos, el tribunal subrayó que la mayoría oscilaban entre dos y cuatro minutos. Esa "mínima extensión temporal", en opinión de la resolución, dista de configurar una conducta de la "especial gravedad y significación" que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige como presupuesto del despido disciplinario.

El razonamiento implica una lectura restrictiva de la reiteración. No niega que la impuntualidad recurrente pueda ser sancionable, pero establece que su acumulación no opera automáticamente como elevador de gravedad. El trabajador mantiene su empleo porque la empresa no logró demostrar que los minutos de retraso generaran un daño estructural al servicio ni que respondieran a una actitud dolosa.

En segundo lugar, el TSJPV desestimó la alegación sobre merma de productividad. Burgocar aportó índices de rendimiento que evidenciaban una caída en el desempeño del mecánico, pero no probó la voluntariedad de esa disminución. Sin acreditación de culpabilidad, la causal disciplinaria queda desvirtuada: el descenso de rendimiento puede obedecer a causas objetivas, a la propia dinámica del taller, o incluso a una percepción empresarial sesgada, pero no constituye falta punible sin dolo o negligencia grave.

La indemnización de 27.412 euros y el precedente para la jurisprudencia laboral vasca

La sentencia 1588/2026 condena a Burgocar a optar entre la readmisión de Donato en sus condiciones previas o el abono de 27.412 euros por la extinción improcedente. La cuantía, calculada sobre los 2.526 euros de salario bruto mensual, refleja la indemnización estándar de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, aplicable a contratos indefinidos suscritos con posterioridad a la reforma de 2012.

El precedente resulta particularmente significativo para la práctica de los despachos laboralistas del País Vasco y, por extensión, para la comunidad hispanohablante de abogados de empresa. La Sala vasca se alinea con una tendencia jurisprudencial que exige rigor en la acreditación de la gravedad de las faltas y rechaza la conversión automática de reiteraciones leves en causa de extinción. No obstante, el fallo no establece una inmunidad absoluta: un patrón de retrasos que afecte a la organización productiva, demostrado con prueba fehaciente, podría justificar sanciones más severas.

Para los responsables de recursos humanos y compliance laboral, la lección operativa es clara. La mera acumulación de fichajes tardíos no sustituye al análisis de impacto real. Las empresas que opten por la vía disciplinaria deberán acreditar, caso por caso, que la impuntualidad generó perjuicio efectivo o que el trabajador incurrió en negligencia inexcusable. De lo contrario, el despido se expone a la improcedencia con el coste indemnizatorio que ello conlleva.

El calendario de la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la tensión con la jurisprudencia

La sentencia del TSJPV llega en un contexto de debate sobre la necesidad de actualizar el marco de faltas y sanciones del Estatuto de los Trabajadores. La reforma laboral de 2021 mantuvo sin cambios sustanciales el régimen del artículo 54, a pesar de las reclamaciones de ciertos sectores empresariales para flexibilizar los requisitos de la extinción disciplinaria. La jurisprudencia, en cambio, ha ido consolidando salvaguardas que dificultan el despido objetivo por causas de rendimiento o conducta.

El próximo hito normativo relevante será la evaluación del impacto de la reforma laboral prevista para el cuarto trimestre de 2026, cuando el Ministerio de Trabajo deba presentar al Congreso un informe sobre la eficacia de las medidas adoptadas. Si ese documento incluye propuestas de modificación del régimen sancionador, el caso de Donato podría citarse como paradigma de la tensión entre la seguridad del empleo y la autonomía disciplinaria de la empresa.

¿Hasta dónde debe llegar la prueba empresarial para que un patrón de retrasos mínimos justifique la extinción del contrato? El TSJPV ha respondido con un límite claro, pero la pregunta seguirá sobre la mesa de los tribunales mientras la tecnología de control horario permita registrar cada minuto de desfase con precisión milimétrica.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos retrasos tuvo Donato en total?

63 retrasos documentados en cinco meses: 48 entre la contratación y marzo de 2025, más 15 adicionales en abril y mayo de 2025.

¿Qué artículo del Estatuto de los Trabajadores protege al trabajador en este caso?

El artículo 54, que exige para el despido disciplinario conductas de "especial gravedad y significación", umbral que el TSJPV consideró no alcanzado con retrasos de dos a cuatro minutos.

¿Por qué el TSJPV rechazó la alegación de merma de productividad?

La empresa aportó índices de rendimiento pero no demostró que la disminución fuera voluntaria ni culpable, requisito indispensable para configurar una falta disciplinaria.

¿Cuál es el salario bruto mensual del trabajador afectado?

2.526 euros brutos mensuales, según consta en la sentencia 1588/2026 del TSJPV.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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