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TSJIB ratifica despido de trabajador que simuló baja por estrés

TSJIB ratifica despido de trabajador que simuló baja por estrés

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado como despido procedente a un jardinero de una empresa de mantenimiento vegetal que, estando de baja por diarrea y epigastralgia atribuidas a estrés laboral, fue sorprendido trabajando para su propio negocio de jardinería. La resolución, dictada por la Sala de lo Social del TSJIB, avala la decisión de la empresa de extinguir el contrato tras una investigación privada que documentó cinco días de actividad profesional durante la incapacidad temporal. El caso sienta un precedente relevante sobre los límites de la compatibilidad entre baja médica y trabajo por cuenta propia en el mismo sector de actividad.

El trabajador, identificado como Camilo, había desempeñado funciones de encargado con contrato indefinido en la UTE Arboricultores de Palma desde febrero de 2007. En mayo de 2023, solicitó incapacidad temporal con diagnóstico de diarrea y epigastralgia, que vinculaba a un cuadro de acoso y ansiedad generado en el puesto de trabajo. La baja se extendió hasta el 10 de julio de 2023. Dos días después de su alta médica, la empresa le comunicó la extinción del contrato.

Detectives privados documentaron cinco días de jardinería en plena baja

La empresa, que ya sospechaba de la actividad paralela de Camilo, contrató una agencia de detectives privados para verificar sus movimientos. Durante cinco jornadas del mes de junio de 2023, los investigadores acreditaron fehacientemente que el trabajador desarrollaba tareas propias de su oficio para su empresa individual. La documentación gráfica y descriptiva incluyó el descarga de maquinaria de jardinería, la carga de sacos de compostaje y el uso de cortasetos para el recorte de setos.

Estas actividades coincidían sustancialmente con las funciones que desempeñaba como encargado en la UTE Arboricultores de Palma, lo que desvirtuó la argumentación del trabajador sobre su incapacidad para el desempeño de su profesión. La empresa fundamentó el despido en la comisión de una falta grave o muy grave, tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Camilo impugnó la extinción ante el Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla, que desestimó su demanda mediante sentencia de 14 de junio de 2025. El trabajador interpuso posteriormente recurso de suplicación ante el TSJIB, que ha confirmado ahora la procedencia del despido con una sentencia que firman los magistrados Antoni Oliver Reus, presidente y ponente, Alejandro Roa Nonide y Óscar López Bermejo.

El TSJIB rechaza la tesis de la "ocasionalidad" del trabajo autónomo

La defensa de Camilo intentó sustentar la improcedencia del despido en una doctrina del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2002, según la cual la incapacidad para trabajar por cuenta ajena no implica necesariamente la imposibilidad de desarrollar actividad por cuenta propia. El argumento sostenía que el trabajo autónomo es "ocasional y sin presión," diferenciándose en intensidad del desempeño de funciones de mando en una empresa estructurada.

El TSJIB desestimó esta construcción jurídica calificando la situación del trabajador como "inaceptable". La Sala subrayó que, si bien la incapacidad temporal no inmoviliza al profesional en su esfera privada, resulta contrario a la buena fe contractual que el mismo individuo desarrolle las actividades profesionales idénticas para las que alega incapacidad frente al empleador. El tribunal incidió en que la conciliación de la baja médica con el ejercicio de la misma profesión por cuenta propia constituye un fraude de ley que legitima la extinción del contrato.

La resolución distingue entre el ejercicio de actividades lícitas durante el período de incapacidad, que no constituyen por sí mismas infracción contractual, y la realización de las mismas tareas para las que se ha reconocido la incapacidad. Esta diferenciación resulta clave para los despachos laboralistas que asesoran a empresas con plantillas en las que coexisten relaciones laborales y vinculaciones mercantiles paralelas.

Implicaciones para la práctica: cómo acreditar el fraude de baja sin vulnerar la intimidad

La sentencia del TSJIB ofrece un mapa de ruta para los responsables de recursos humanos y los abogados de empresa que gestionan sospechas de fraude en incapacidades temporales. La contratación de detectives privados, debidamente justificada y documentada, ha sido validada como prueba idónea en sede judicial, siempre que se respeten los límites del artículo 20.4 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre protección de la intimidad.

Para los profesionales del compliance laboral, el caso plantea tres variables operativas:

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  • Correlación funcional: la prueba debe acreditar que las tareas desarrolladas en la baja coinciden sustancialmente con las de la relación laboral, no actividades genéricas del mismo sector.
  • Periodicidad: la documentación de cinco jornadas distribuidas en el tiempo permite inferir una actividad reiterada, no un hecho aislado que pudiera calificarse como eventualidad.
  • Instrumentalidad probatoria: los informes de investigación privada deben conectar con el período de incapacidad y no extenderse a esferas ajenas al ámbito laboral.

El fallo se suma a una tendencia creciente de los tribunales españoles a validar despidos procedentes cuando la baja médica se desvirtúa por actividad profesional concurrente. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples ocasiones que la incapacidad temporal comporta una expectativa de inactividad profesional que el trabajador debe respetar, salvo que la actividad desarrollada sea manifiestamente incompatible con el diagnóstico médico.

El recurso de Camilo y la doctrina del Supremo de 2002: por qué no prosperó

La estrategia procesal del trabajador apuntaba a una resolución del Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2002, que en su día admitió la compatibilidad entre incapacidad temporal y trabajo autónomo cuando las condiciones de este último diferían sustancialmente de las de la relación laboral. La defensa intentó aplicar esta doctrina argumentando que la jardinería por cuenta propia carecía de la presión jerárquica y la intensidad organizativa del puesto de encargado.

El TSJIB ha desmantelado esta analogía señalando que el núcleo de la prestación, el trabajo físico de jardinería, era idéntico en ambas esferas. El tribunal consideró que el argumento de la "ocasionalidad" resultaba invención post hoc, desmentida por la propia constancia de la actividad durante cinco días de seguimiento. La sentencia no cuestiona la validez abstracta de la doctrina de 2002, pero la circunscribe a supuestos en los que la actividad autónoma sea efectivamente diferente en naturaleza, no meramente en forma contractual.

Esta distinción resulta especialmente relevante para los sectores de servicios técnicos, donde la externalización del trabajo y la figura del falso autónomo han generado litigiosidad recurrente. El caso de Camilo ilustra el espejo inverso: un trabajador formalmente asalariado que desarrolla la misma actividad en régimen de economía social, pero con la particularidad de que lo hace durante un período de incapacidad reconocida.

El calendario judicial: de Sevilla a Palma, dos años de litigio

La resolución del TSJIB cierra un procedimiento iniciado en julio de 2023 con la comunicación del despido. La primera instancia en el Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla resolvió en junio de 2025, tras casi dos años de tramitación que incluyó la práctica de prueba documental y testifical. El recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha adicionado aproximadamente catorce meses adicionales hasta la confirmación del fallo en agosto de 2026.

Para el trabajador, la consecuencia práctica del despido procedente es la extinción del contrato sin derecho a indemnización por despido improcedente, aunque conserva el derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización. La empresa, por su parte, ha obtenido validación judicial de una estrategia de gestión de bajas que combina investigación privada y litigio laboral, con el coste asociado de ambas partidas.

El caso permanece susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien la doctrina consolidada de la Sala de lo Social en materia de concurrencia de baja y trabajo autónomo idéntico hace previsible la inadmisión del recurso o su desestimación por infracción de ley.

Preguntas frecuentes

¿Puede un trabajador de baja médica realizar actividad por cuenta propia?

Sí, pero solo si la actividad autónoma es manifiestamente incompatible con el diagnóstico que motivó la baja o pertenece a un sector diferente. El TSJIB ha confirmado que realizar las mismas tareas para las que se está de baja constituye falta grave que legitima el despido procedente.

¿Es válida en juicio la prueba obtenida por detectives privados?

Sí, siempre que la investigación se limite a espacios públicos o de acceso libre y no vulnere el artículo 20.4 de la Constitución. La sentencia del TSJIB valida informes que documenten actividad profesional en la vía pública durante el horario laboral.

¿Qué indemnización corresponde en un despido procedente por fraude de baja?

Ninguna. El despido procedente extingue el contrato sin derecho a indemnización, aunque el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo si reúne los períodos mínimos de cotización exigidos por la normativa de la Seguridad Social.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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