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Tinder: empleado es despedido por filtrar datos salariales

Tinder: empleado es despedido por filtrar datos salariales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de NASUVINSA que filtró al match de Tinder cuánto ganaba un solicitante de ayudas a la vivienda. El Auto 198/2026, dictado el pasado 21 de mayo, califica la conducta como falta muy grave de deslealtad y violación de documentos reservados. La resolución establece un precedente contundente sobre los límites de la confidencialidad laboral en la era de las aplicaciones de citas.

El caso partió de una denuncia anónima recibida por correo electrónico en la empresa pública. El remitente alertaba de que un trabajador con acceso a datos fiscales de ciudadanos estaba compartiendo esa información en chats privados. La investigación interna identificó a Héctor, empleado encargado de revisar requisitos económicos para la concesión de ayudas al hogar, como presunto autor de las filtraciones.

El dato del sueldo, arma de seducción en una app de citas

Héctor había accedido legítimamente a la declaración de renta de Aurelio, un ciudadano que solicitaba subvención para la vivienda. El sistema arrojó que sus ingresos superaban los 40.000 euros, umbral que lo excluía de la ayuda. En lugar de archivar esa información, el empleado la convirtió en tema de conversación con Eva, una mujer con la que contactó mediante una aplicación de ligar.

En los mensajes, Héctor le confesó que había visto la renta del interesado y que esta reflejaba ingresos cercanos a los 90.000 euros. La Sala Social, integrada por los magistrados Miguel Azagra Solano, Carlos González González y María José Ramo Herrando, no dudó en calificar el hecho como vulneración grave del deber de secreto profesional.

La defensa del trabajador esgrimió dos argumentos principales. Primero, que ni NASUVINSA ni la identidad concreta de Aurelio aparecían mencionadas en la conversación. Segundo, que fue Eva quien inició el intercambio sobre los ingresos del tercero. Ambos argumentos fueron rechazados por el tribunal.

Por qué el TSJN desestimó los argumentos del empleado

El tribunal dictaminó que la identificación de la empresa resultaba irrelevante para la gravedad de la conducta. Lo determinante, según la sentencia, era que el empleado utilizó información obtenida en el ejercicio de sus funciones para revelar datos económicos personales a una desconocida. El órgano jurisdiccional subrayó que la indagación de un tercero no exime al trabajador de su obligación de confidencialidad.

El fallo incide en una distinción clave del derecho laboral español. La protección de datos de carácter personal no depende de que el destinatario conozca el contexto empresarial ni de que solicite activamente la información. El deber de secreto opera como obligación activa de abstención, no como mera restricción pasiva ante consultas externas.

Un elemento decisivo en la condena fue el acuerdo de confidencialidad y uso de sistemas informáticos firmado por Héctor en 2021. El documento definía expresamente la situación económica como información confidencial y establecía un deber de secreto profesional de duración indefinida. El tribunal entendió que el incumplimiento configuraba una quebranta grave y culpable de la buena fe contractual.

Dato clave para compliance

La sentencia no exige que la filtración cause daño demostrable ni que el receptor identifique a la víctima. Basta con la revelación no autorizada de datos obtenidos en el ámbito profesional para que proceda el despido objetivo.

El precedente del TSJN frente a otras resoluciones sobre filtraciones digitales

Este auto del TSJN se suma a una línea jurisprudencial creciente sobre conductas de empleados en plataformas digitales. A diferencia de casos anteriores centrados en difamaciones en redes sociales o acoso laboral por WhatsApp, aquí el tribunal se enfrenta a una modalidad emergente: la filtración de datos protegidos en contextos de intimidad personal.

La Sala Social de la Audiencia Nacional y varios tribunales superiores regionales habían tratado ya despidos por publicación de información empresarial en perfiles personales. La novedad del Auto 198/2026 reside en que el destinatario era un contacto privado en aplicación de citas, no una audiencia pública. El tribunal descarta así cualquier atenuante derivada del ámbito aparentemente reducido de la difusión.

Para los departamentos de recursos humanos y compliance de empresas públicas y privadas, la resolución implica revisar la redacción de cláusulas de confidencialidad. La referencia expresa a datos fiscales y económicos como información protegida, más allá de secretos comerciales o industriales, amplía el espectro de conductas sancionables.

Qué implica para la protección de datos en el empleo público

La sentencia llega en un momento de especial tensión para NASUVINSA y para la administración autonómica navarra en materia de gestión de ayudas públicas. La empresa pública, dependiente del Gobierno de Navarra, gestiona suelo y vivienda de promoción pública con acceso recurrente a declaraciones de renta y otros documentos tributarios de ciudadanos.

El Reglamento General de Protección de Datos impone a los responsables de tratamiento medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad. El Auto 198/2026 evidencia que esas medidas deben extenderse a controles de acceso y trazabilidad que impidan, o al menos detecten, consultas indebidas a expedientes ajenos al tramitador asignado.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado en los últimos ejercicios a diversas administraciones por accesos no justificados a ficheros de renta y patrimonio. La resolución del TSJN abre la puerta a que afectados por filtraciones similares acudan también a la vía penal por descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 417 del Código Penal.

Próximo hito: la publicación en el BOE y su recepción en otras comunidades autónomas

La sentencia del TSJN aún no ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según consta en la información difundida por el letrado Pere Vidal. El plazo para interponer recurso de casación por infracción procesal o por infracción de derecho fundamental concluye a los 20 días hábiles desde la notificación, lo que sitúa el cierre del periodo en torno a mediados de junio de 2026.

La doctrina de esta resolución resultará especialmente relevante para tribunales superiores de otras comunidades autónomas con competencias en vivienda pública. Andalucía, Cataluña y País Vasco mantienen organismos similares a NASUVINSA con acceso masivo a datos fiscales de solicitantes. La uniformidad jurisprudencial en esta materia dependerá de si el Tribunal Supremo se pronuncia en los próximos meses sobre algún caso comparable.

¿Ha revisado su despacho o departamento jurídico la redacción de cláusulas de confidencialidad desde la entrada en vigor de la normativa de protección de datos? La sentencia del TSJN demuestra que la mera referencia genérica a información confidencial puede no bastar cuando el trabajado alega desconocimiento del alcance exacto de su obligación.

Preguntas frecuentes

¿Puede despedirse a un empleado por filtrar datos en una conversación privada?

Sí, según el Auto 198/2026 del TSJN. El ámbito privado de la conversación no atenúa la gravedad si los datos se obtuvieron en el ejercicio profesional. El deber de confidencialidad persiste independientemente del canal o destinatario.

¿Qué tipo de acuerdo refuerza el despido en casos de filtración de datos?

Un acuerdo de confidencialidad y uso de sistemas informáticos que defina expresamente qué datos son confidenciales, como el firmado por el empleado en 2021. La definición concreta de situación económica como información protegida fue determinante en la sentencia.

¿Es relevante que el destinatario no sepa de qué empresa provienen los datos?

No. El tribunal descartó este argumento señalando que lo esencial es el uso de información profesional para revelar datos personales, no la identificación del origen empresarial. La protección del dato vincula al empleado, no al conocimiento del receptor.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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