Veredicto Diario
La referencia del derecho, en español
← PortadaDespachos

Jubilación activa: el complemento de maternidad no se reduce

Jubilación activa: el complemento de maternidad no se reduce

El Tribunal Supremo ha establecido que cobrar la mitad de la pensión de jubilación por ser autónomo no reduce el complemento de maternidad. La Sala de lo Social unifica doctrina a favor de los pensionistas que acceden a la jubilación activa, obligando a calcular el suplemento sobre el 100% de la pensión inicial reconocida. El fallo obliga a la Seguridad Social a revisar su criterio de cálculo y abre la puerta a nuevas reclamaciones retroactivas.

El caso de Juan Ramón: 50% de pensión, 100% de complemento

La sentencia nace de la reclamación de un trabajador autónomo, Juan Ramón, que se jubiló en marzo de 2018 bajo la modalidad de jubilación activa. Esta figura permite seguir ejerciendo la actividad profesional percibiendo únicamente el 50% de la pensión reconocida.

Juan Ramón cesó su actividad en enero de 2024 y pasó a cobrar el 100% de su prestación, que asciende a 1.370 euros mensuales. Entre 2018 y abril de 2024 solicitó en varias ocasiones el complemento de maternidad.

El INSS le reconoció finalmente el suplemento con carácter retroactivo desde marzo de 2018, pero aplicó una reducción proporcional. Calculó la cuantía sobre el 50% de la pensión que percibía en activo, no sobre el importe íntegro de 1.370 euros.

La batalla judicial: de Santander al Supremo pasando por el conflicto de doctrina

El litigio recorrió tres instancias judiciales. El Juzgado de lo Social número 1 de Santander falló a favor de Juan Ramón el 16 de septiembre de 2024. La sentencia ordenó calcular el complemento sobre el 100% de la pensión y condenó al INSS al pago de 1.800 euros en concepto de daños y perjuicios.

La Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuya Sala de lo Social confirmó la sentencia. Los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Ignacio García-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido basaron su argumento en los artículos 60 y 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Para el TSJC, el complemento de maternidad se refiere a la "pensión inicial", es decir, a la cuantía reconocida en origen antes de cualquier reducción por jubilación activa.

El caso generó un conflicto de doctrina de especial relevancia. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón había adoptado una postura contraria en su resolución 807/2024, entendiendo que el suplemento debía calcularse sobre la pensión efectivamente percibida, ya reducida. Esta divergencia entre altas jurisdicciones territoriales hizo imprescindible la intervención del Supremo para unificar criterio.

La doctrina del Supremo: la pensión "inicial" vs. la pensión "percibida"

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto a favor de la interpretación cantabra. El fallo establece que el porcentaje del complemento de maternidad debe aplicarse sobre la cuantía inicial reconocida en la resolución de jubilación, previa a la reducción del 50% por jubilación activa.

La distinción entre "pensión inicial" y "pensión percibida" es el núcleo técnico de la sentencia. El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento de maternidad como un porcentaje sobre la base reguladora, mientras que el artículo 214.2 contempla la jubilación activa como una modalidad de compatibilidad que reduce la prestación percibida pero no altera el derecho reconocido.

Te puede interesar

Ley de Seguridad Social: cambios en las mutualidades alternativas

El Supremo entiende que la reducción por jubilación activa es una medida de compatibilidad laboral, no una rebaja del derecho pensionístico. Por tanto, no puede afectar a otros complementos ligados a la pensión base. Desestimar el recurso del INSS y la TGSS supone confirmar que la administración aplicó erróneamente el cálculo durante años.

Contexto normativo

El complemento de maternidad fue creado para compensar las brechas de cotización derivadas de la maternidad. Su cuantía oscila entre el 5% y el 15% de la base reguladora según el número de hijos. La jubilación activa, regulada en el artículo 214 LGSS, permite a los autónomos y asalariados seguir trabajando con una reducción del 50% en la prestación, que se recupera íntegramente al cesar la actividad.

Implicaciones para despachos: el "por qué importa el lunes"

El fallo obliga a revisar las resoluciones del INSS y la TGSS sobre complementos de maternidad en casos de jubilación activa. Los despachos de Seguridad Social y los departamentos de asesoría laboral deberán identificar a clientes afectados por este criterio administrativo, potencialmente desde la entrada en vigor de la jubilación activa para autónomos.

La sentencia genera obligación de repetición por parte de la administración. Los pensionistas que hayan percibido el complemento reducido pueden reclamar la diferencia entre lo cobrado y lo que correspondería por el cálculo sobre el 100%. El caso de Juan Ramón, con una condena de 1.800 euros en daños, ofrece una referencia cuantitativa para estimaciones similares.

La unificación de doctrina por el Supremo elimina la incertidumbre que generaba el criterio aragonés. Para la práctica, esto significa que los contenciosos en curso con la misma problemática deberán resolverse conforme a esta interpretación. La TGSS y el INSS deberán adaptar sus sistemas de liquidación para evitar nuevas condenas.

Calendario de reclamaciones: plazos y procedimiento

Los interesados disponen de cuatro años para reclamar las cantías indebidamente minoradas, contados desde la fecha de cada pago. El plazo general de prescripción de las prestaciones de Seguridad Social, establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 8/2015, permite recuperar cantías retroactivas significativas.

La vía recomendada pasa por presentar reclamación previa ante el INSS, que cuenta con 30 días hábiles para resolver. En caso de silencio administrativo o denegación, se abre la vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Social. La sentencia del Supremo funciona como jurisprudencia de obligado cumplimiento para la administración.

El siguiente hito será la reacción de la Seguridad Social ante este cambio de criterio judicial. La TGSS deberá decidir si adapta sus liquidaciones de oficio o espera a que cada pensionista reclame individualmente. La práctica administrativa previa sugiere que, sin presión colectiva, la segunda opción será la prevalente.

Preguntas frecuentes

¿Afecta esta sentencia también a la jubilación activa de asalariados?

Sí, la doctrina del Supremo es aplicable a cualquier modalidad de jubilación activa, incluida la de asalariados, porque el fundamento jurídico se refiere a la "pensión inicial" como concepto abstracto del derecho reconocido, no al colectivo específico.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si ya cobro la pensión completa tras haber estado en activo?

El plazo de prescripción es de cuatro años desde cada pago indebido. Si cesó la actividad recientemente y percibe ya el 100%, aún puede estar a tiempo para reclamar los complementos minorados durante el periodo de jubilación activa.

¿Es necesario acudir a juicio o puede resolverse vía administrativa?

Se recomienda iniciar la reclamación ante el INSS. Tras la sentencia del Supremo, la administración tiene mayor probabilidad de estimar la petición sin necesidad de litigio, aunque el recurso judicial sigue disponible si la respuesta es negativa.

¿Qué documentación necesito para acreditar que me corresponde el complemento íntegro?

La resolución de jubilación que acredite la pensión inicial reconocida, los informes de liquidación del INSS donde conste el complemento aplicado, y el certificado de estar al corriente en la Segur Social durante el periodo de jubilación activa.

Información publicada originalmente por Confilegal.

Sigue leyendo

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.