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Cleptomanía: Audiencia de Madrid reduce condena por hurtos

Cleptomanía: Audiencia de Madrid reduce condena por hurtos

Cleptomanía y responsabilidad penal: la Audiencia de Madrid reduce la condena pero no absuelve

La cleptomanía no exime de responsabilidad penal, aunque sí puede atenuarla. La Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que matiza esta distinción al estimar parcialmente el recurso de un acusado condenado por hurto leve en un establecimiento MediaMarkt. La resolución le reconoce la eximente incompleta de anomalía psíquica, reduce la pena, pero rechaza la absolución porque su capacidad de control, aunque disminuida, no quedó anulada.

El fallo incide en uno de los principios cardinales del Derecho Penal: no toda enfermedad mental elimina la responsabilidad criminal. Lo determinante no es el diagnóstico en sí, sino el grado en que el trastorno afecta, en el momento de los hechos, a la capacidad del autor para comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión.

El artículo 20.1 del Código Penal y su aplicación restrictiva

El tribunal se apoya en el artículo 20.1 del Código Penal, que regula las eximentes de anomalía o alteración psíquica. La doctrina jurisprudencial exige una alteración grave de las facultades cognitivas o volitivas para reconocer la eximente completa. La cleptomanía, clasificada en el DSM-5 como trastorno del control de los impulsos, genera un impulso irresistible de sustraer objetos sin necesidad económica, pero no supone necesariamente una pérdida total de la capacidad de juicio crítico.

La Audiencia de Madrid distingue aquí con precisión: el acusado padecía el trastorno, lo que disminuía su resistencia al impulso, pero no llegaba a desconocer la ilicitud del hurto ni carecía por completo de capacidad para contenerse. De ahí que configure la eximente incompleta del artículo 21.1, atenuante que reduce la pena en uno o dos grados, en lugar de la eximente completa del 20.1, que habría llevado a la absolución.

Esta distinción entre disminución y anulación de la capacidad de control es el núcleo del razonamiento. El tribunal considera que el sujeto mantenía un grado residual de autodominio, suficiente para imputarle responsabilidad, aunque atenuada.

Contexto

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 61/2016, de 3 de febrero, ha insistido en que la eximente completa exige una alteración que suponga la "pérdida total o casi total" de la capacidad de comprender o querer. La mera dificultad, por intensa que sea, no basta.

La práctica forense ante trastornos del control de impulsos

La sentencia de la Audiencia de Madrid se suma a una línea jurisprudencial que trata con cautela las tesis de irresponsabilidad basadas en trastornos del control de impulsos. Los peritos que actúan en procesos penales enfrentan el reto de traducir diagnósticos psiquiátricos al lenguaje jurídico de los artículos 20 y 21 del Código Penal, categorías que no coinciden necesariamente con las clasificaciones clínicas del DSM-5 o la CIE-11.

Para los profesionales de la defensa, el fallo tiene una lectura dual. Por un lado, abre la puerta a que la cleptomanía sea tomada en serio como factor atenuante, superando el escollo de que el tribunal la descalifique como mero capricho o hábito delictivo reiterado. Por otro, fija un techo: la enfermedad mental, por sí sola, no conduce a la absolución si no se acredita la anulación sustancial de la libertad.

La Fiscalía y las acusaciones privadas suelen oponer en estos casos que el sujeto planifica en alguna medida el hurto, elige el momento, evita la detección o incluso puede abstenerse en ciertos contextos, lo que demostraría que el "impulso" no es absolutamente irresistible. El tribunal madrileño ha dado la razón a esta aproximación, al menos en los hechos juzgados.

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Implicación para la práctica: cómo argumentar la anomalía psíquica

Los abogados penalistas que asuman la defensa en casos similares deberán reforzar la estrategia probatoria en dos frentes. Primero, acreditar fehacientemente el diagnóstico de cleptomanía mediante peritaje psiquiátrico y, idealmente, historial clínico que documente episodios previos no relacionados con situaciones de necesidad. Segundo, y más decisivo, demostrar que en el momento concreto del hecho el trastorno anuló, no solo disminuyó, la capacidad de actuar conforme al deber.

Este segundo escalón es donde más defensas fracasan. Los tribunales exigen que la alteración se proyecte sobre la conducta punible de forma directa y no genérica. El mero informe pericial que constata cleptomanía como condición del sujeto suele ser insuficiente sin una correlación rigurosa entre el episodio clínico y el acto delictivo.

La pericia debe responder a la pregunta jurídica, no solo a la clínica: ¿el acusado, en ese momento, en ese lugar, ante ese objeto, carecía de la libertad para no sustraerlo? La respuesta afirmativa exige habitualmente que el hurto sea compulsivo, sin selección de valor, frecuentemente de objetos innecesarios, y que existan intentos previos de tratamiento fallidos.

La próxima cita: el Tribunal Supremo y la unificación de doctrina

La Audiencia de Madrid no es la primera en abordar esta cuestión, pero la dispersión de criterios entre audiencias provinciales y la escasez de casos que llegan al alto tribunal mantienen cierta inseguridad jurídica. El Tribunal Supremo no ha dictado todavía una doctrina consolidada específica sobre cleptomanía y responsabilidad penal que sirva de referente obligado para todas las salas de lo penal del país.

Hasta que esa unificación llegue, cada defensa opera en terreno movedizo. La sentencia comentada ofrece un modelo de razonamiento que otras audiencias pueden seguir o rechazar, dependiendo de la robustez de la prueba pericial y de la sensibilidad de cada tribunal ante los argumentos de salud mental.

Para el jurista de empresa, especialmente en sectores de distribución minorista como el de MediaMarkt, el fallo tiene una lectura indirecta relevante: las políticas de prevención de pérdidas deben contemplar que ciertos hurtos pueden no responder a mera delincuencia económica, sino a trastornos que exigen protocolos de actuación distintos, tanto por eficacia como por exposición a reclamaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre eximente completa e incompleta de anomalía psíquica?

La eximente completa, del artículo 20.1 del Código Penal, requiere que el trastorno anule la capacidad de comprender la ilicitud o actuar conforme a ello; produce la absolución. La incompleta, del artículo 21.1, se aplica cuando esa capacidad está solo disminuida, y reduce la pena en uno o dos grados sin eliminar la responsabilidad.

¿Es la cleptomanía un trastorno que suele reconocerse en los tribunales españoles?

No de forma sistemática. Los tribunales la reconocen con cautela y exigen peritaje sólido que correlacione el diagnóstico clínico con la anulación o disminución concreta de la capacidad de control en el momento del hecho. La mayoría de resoluciones optan por la atenuante incompleta antes que por la eximente completa.

¿Qué debe acreditar la defensa para aspirar a la absolución por anomalía psíquica?

Debe demostrar, mediante peritaje psiquiátrico riguroso, que en el momento del delito el trastorno anuló sustancialmente la libertad del sujeto, no solo la dificultó. Esto exige historial clínico documentado, ausencia de planificación delictiva y correlación directa entre el episodio patológico y la conducta punible.

Información publicada originalmente por Economist Jurist.

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