Cáncer de piel laboral: CCOO pide reconocerlo como enfermedad

El cáncer de piel por exposición solar laboral suma 18.960 muertes anuales y CCOO exige su reconocimiento como enfermedad profesional
El cáncer de piel por exposición solar laboral ha escalado hasta convertirse en la tercera causa de muerte por carcinógenos ocupacionales, solo por detrás del amianto y el polvo de sílice. El Derecho recoge la reclamación de CCOO para que este riesgo quede tipificado como enfermedad profesional en España.
Los datos provienen de un estudio conjunto de la OMS y la OIT publicado en 2023. El informe revela que las muertes por cáncer de piel no melanoma vinculadas al trabajo al aire libre crecieron un 88% entre 2000 y 2019.
El sindicato ha trasladado ya su petición al grupo técnico de enfermedades profesionales del INSS. La reclamación busca desbloquear un marco preventivo y de protección social que hoy opera en un vacío legal.
Una muerte de cada tres: la cifra que obliga a repensar la prevención
El estudio de la OMS y la OIT establece que una de cada tres muertes por cáncer de piel no melanoma está directamente relacionada con la exposición a la radiación solar durante la jornada laboral. Esta proporción sitúa el riesgo solar en una posición que el ordenamiento jurídico español no contempla expresamente como enfermedad profesional.
El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC) cataloga la radiación solar como cancerígeno de categoría 1 desde hace años. La sobreexposición a esta radiación constituye, según el propio IARC, la principal causa evitable de cáncer de piel. CCOO apoya su reclamación en esta clasificación científica para exigir el reconocimiento administrativo.
Los colectivos afectados son amplios y heterogéneos: agricultores, trabajadores de la construcción y carreteras, pescadores, jardineros, y personal de limpieza viaria o recogida de residuos. La dispersión sectorial dificulta una respuesta unitaria por parte de las empresas y complica la implementación de protocolos homogéneos de prevención.
Obligaciones del empresario que el Tribunal Supremo ya ha perfilado
La doctrina del Tribunal Supremo en materia de prevención de riesgos laborales deja poco margen para la inacción empresarial. La Sala de lo Social ha reiterado en múltiples sentencias que el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, impone a las empresas la obligación de evaluar todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta evaluación debe abarcar riesgos no regulados expresamente si resultan previsibles por la naturaleza de la actividad.
CCOO propone un paquete de medidas concretas: limitar la exposición durante las horas de mayor radiación, habilitar zonas de sombra, proporcionar ropa y equipos de protección adecuados, y garantizar la formación e información de las personas trabajadoras. El sindicato añade la necesidad de una vigilancia específica de la salud que permita diagnósticos precoces.
La Ley 31/1995, en su artículo 15, obliga a la empresa a planificar la prevención. CCOO entiende que esta planificación debe incorporar ya los niveles de radiación solar como variable de diseño de la jornada y de los puestos de trabajo. La ausencia de un listado oficial de enfermedades profesionales que incluya el cáncer de piel por exposición solar no exime al empresario de estas obligaciones generales.
El INSS y el atasco del reconocimiento: ¿qué falla en el sistema?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social mantiene un grupo técnico de enfermedades profesionales que actualiza periódicamente el cuadro de enfermedades profesionales recogido en el Real Decreto 1299/2006. Este cuadro, de carácter cerrado, limita las prestaciones y protecciones específicas a los supuestos expresamente tipificados.
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CCOO ha optado por la vía de la reclamación institucional ante este grupo técnico en lugar de la vía judicial directa. La estrategia responde a una lógica de presión política: un reconocimiento administrativo evitaría años de litigios individuales y proporcionaría certeza jurídica inmediata. Sin embargo, la historia de estas actualizaciones es lenta. La última modificación sustancial del cuadro data de 2006, con ajustes menores posteriores.
La alternativa para los trabajadores afectados pasa actualmente por la vía del accidente de trabajo o la incapacidad permanente, vías menos favorables en cuanto a cuantía y reversibilidad de prestaciones. El reconocimiento como enfermedad profesional activaría el sistema de cuotas de la Seguridad Social, con coste para la empresa y protección específica para el trabajador.
La comparativa europea: países que ya han actuado
Alemania incluyó en 2020 el cáncer de piel por radiación ultravioleta en su lista de enfermedades profesionales, con efectos retroactivos para determinados colectivos. Francia avanza en una regulación similar desde 2022. Italia mantiene un régimen de presunción iuris tantum para trabajadores de sectores específicos. España, en cambio, sigue sin movimiento normativo pese a contar con datos climáticos especialmente adversos.
La Directiva 89/391/CEE, base del ordenamiento preventivo español, establece un principio general de evaluación de riesgos que no distingue entre riesgos reglados y no reglados. La Comisión Europea ha instado en su Estrategia de Salud y Seguridad 2021-2027 a que los Estados miembros presten atención específica a los riesgos emergentes, incluida la exposición a radiaciones naturales.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de seguridad y salud laboral ha tendido a interpretar de forma amplia las obligaciones del empresario. La sentencia en el asunto C-316/13 (Weber) confirmó que la protección debe abarcar riesgos no previstos expresamente si resultan del desarrollo normal de la actividad.
El calendario: cuándo decidirá el INSS
El grupo técnico de enfermedades profesionales del INSS no tiene fecha fijada de reunión para resolver la petición de CCOO. La tramitación de incorporaciones al cuadro de enfermedades profesionales sigue un procedimiento de audiencia con las organizaciones sindicales y la patronal, previo informe del Instituto de Salud Carlos III.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 158, faculta al Gobierno para actualizar el cuadro mediante real decreto. Esta vía política, más ágil que la administrativa, dependerá de la voluntad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la correlación de fuerzas en el ámbito de la negociación colectiva.
Mientras tanto, los inspectores de trabajo pueden actuar de oficio frente a empresas sin protocolos de prevención solar. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha incluido en sus campañas estivales de 2024 y 2025 la radiación ultravioleta como factor de riesgo a verificar, especialmente en construcción y agricultura.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre enfermedad profesional y accidente de trabajo para el cáncer de piel?
La enfermedad profesional activa el sistema de cuotas de la Seguridad Social, con coste específico para la empresa y prestaciones calculadas sobre la base reguladora completa. El accidente de trabajo también genera prestaciones, pero la calificación como enfermedad profesional implica una presunción de origen laboral que alivia la carga probatoria del trabajador.
¿Puede un trabajador reclamar ya el reconocimiento pese a no estar en el cuadro oficial?
Sí, mediante la vía judicial contencioso-administrativa, aunque la ausencia del listado oficial dificulta enormemente el éxito. Algunas sentencias de instancia han estimado casos puntuales invocando el artículo 14 LPRL y la doctrina del Tribunal Supremo sobre evaluación de riesgos no reglamentados.
¿Qué sectores tienen mayor riesgo según el estudio de la OMS y la OIT?
Agricultura, construcción, pesca, jardinería, limpieza viaria y recogida de residuos concentran la mayor incidencia. El estudio señala que estos colectivos acumulan más de 80.000 horas de exposición solar a lo largo de su vida laboral.
Información publicada originalmente por El Derecho.