Worldcoin: Audiencia Nacional ratifica el veto en España

La Audiencia Nacional respalda el "freno de emergencia" de la AEPD contra Worldcoin
La Audiencia Nacional ha confirmado la paralización de Worldcoin en España. La sala de lo contencioso-administrativo desestima el recurso de Tools for Humanity, la sociedad matriz del proyecto, y ratifica el veto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la captación masiva de datos biométricos.
La sentencia nº 304/2026, de 30 de junio, pone fin a una disputa iniciada en febrero de 2024. Entonces, la AEPD activó el artículo 66.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para frenar el escaneo de iris, ojos y rostros en espacios públicos.
El proyecto, cofundado por Sam Altman (creador de ChatGPT), Alex Blania y Max Novendstern, ofrecía criptomoneda gratuita a cambio de biometría. Las colas en plazas y calles de todo el país durante finales de 2023 y mediados de 2024 habían disparado las alarmas entre reguladores y organizaciones de consumidores.
El artículo 66.1 del RGPD y por qué la AEPD lo activó
El artículo 66.1 del RGPD es una herramienta excepcional. Permite a las autoridades de control adoptar medidas provisionales inmediatas cuando exista un riesgo grave e inminente para los derechos de los ciudadanos. No requiere el trámite previo de alegaciones ni esperar a una resolución definitiva.
La AEPD invocó esta vía urgente por cuatro vicios concurrentes. Primero, la ausencia de consentimiento libre: el pago en criptoactivos configuraba, en opinión de la agencia, una coerción encubierta que invalidaba la base jurídica del tratamiento. Segundo, la falta de transparencia en la información facilitada a los usuarios. Tercero, la proporcionalidad de la recopilación masiva, que la empresa no supo justificar. Cuarto, las dudas sobre seguridad de los datos biométricos capturados.
Tools for Humanity recurrió ante la Audiencia Nacional. Su argumentación central negaba que existieran "razones excepcionales" que justificaran el bloqueo. Sostenían que la medida era desproporcionada y que la actividad podía continuar con salvaguardas adicionales.
La sentencia nº 304/2026: tres razones para confirmar el freno
La sala, presidida por Amalia Basanta Rodríguez e integrada por Helmuth Moya Meyer (ponente) y Ricardo Fernández Carballo-Calero, desestima el recurso por tres motivos acumulados que reafirman el freno de emergencia como legítimo y necesario.
Proporcionalidad territorial. El tribunal destaca que la medida se circunscribe a España. No exige la paralización global de Worldcoin, solo la suspensión de la recogida y tratamiento de datos biométricos en territorio nacional. Esta delimitación la hace proporcionada, no extensiva.
Urgencia justificada. La situación califica como "preocupante" por la conjunción de dos factores: técnicas agresivas de captación en espacios públicos y la presencia de menores entre los usuarios captados. El riesgo no era hipotético, sino documentado.
Consentimiento viciado. Los magistrados coinciden con la AEPD en que el modelo "pago por datos" genera dudas razonables sobre la libertad de la manifestación de voluntad. Cuando la contraprestación económica es el único motor de adhesión, el consentimiento pierde su carácter de acto unilateral y desinteresado.
Implicaciones para compliance y protección de datos
La resolución sienta un precedente relevante para el sector legaltech y las áreas de compliance de empresas tecnológicas. Confirma que el artículo 66.1 del RGPD no es una figura decorativa. Las autoridades de control españolas y europeas pueden usarla contra modelos de negocio basados en la monetización directa de datos personales sensibles.
Para los despachos, la sentencia ofrece tres pistas de trabajo inmediatas. La primera, revisar las cláusulas de consentimiento de clientes que operen con biometría o datos de categorías especiales. La segunda, evaluar si estructuras de recompensa o fidelización pueden reconfigurarse como coerción económica. La tercera, preparar litigios defensivos ante posibles activaciones urgentes de autoridades de control, dado que la carga de la prueba recae en la empresa.
El fallo también interpela a las áreas de in-house de empresas con operativa multiservicio. La delimitación territorial de la medida no exime de riesgo global. Una activación en Alemania, Francia o Italia bajo el mismo artículo 66.1 del RGPD podría producir un efecto dominó regulatorio que afecte a la operativa del grupo en toda la Unión Europea.
El contexto europeo: más frentes abiertos para Worldcoin
España no ha sido el único escenario de fricción. La Autoridad de Protección de Datos de Baviera ya había iniciado procedimientos de control sobre la filial alemana del proyecto en 2023. La Comisión de Protección de Datos de Portugal ordenó en marzo de 2024 la suspensión de la recogida de datos por tres meses. La autoridad de Kenia había paralizado previamente la operativa en agosto de 2023, aunque esta resolución quedó fuera del ámbito del RGPD.
La estrategia de Worldcoin, rebautizada como World Network en octubre de 2024, pivotó parcialmente hacia la desvinculación del componente biométrico como único pilar. Sin embargo, el dispositivo Orb (la esfera de escaneo ocular) sigue siendo el emblema distintivo y la fuente principal de captación de usuarios en mercados emergentes.
Tools for Humanity ha recaudado más de 250 millones de dólares en rondas de financiación, con participación de inversores como Andreessen Horowitz. La valoración del proyecto superó los 3.000 millones de dólares en 2023, aunque la cifra se ha mantenido sin actualización pública tras la expansión regulatoria adversa en Europa.
Próximo paso: recurso de casación y el Tribunal Supremo
La sentencia de la Audiencia Nacional es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tools for Humanity tiene un plazo de 30 días hábiles desde la notificación para interponerlo. El recurso, si se presenta, se limitaría a cuestiones de derecho: la interpretación del artículo 66.1 del RGPD, el concepto de consentimiento libre y el alcance del poder sancionador de las autoridades de control en medidas provisionales.
Paralelamente, la AEPD mantiene abierto el procedimiento administrativo sancionador iniciado en 2024. La sentencia de la Audiencia Nacional resuelve solo la legalidad de la medida cautelar, no el fondo de la infracción. La resolución definitiva del expediente sancionador podría imponer multas de hasta el 4 % de la facturación mundial anual del grupo, conforme al artículo 83.5 del RGPD.
¿Optará Tools for Humanity por litigar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? La pregunta no es retórica. Una cuestión prejudicial planteada desde el Supremo español podría forzar una interpretación vinculante del artículo 66.1 que afecte a todo el mercado único digital.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el artículo 66.1 del RGPD y cuándo se aplica?
Es una medida de emergencia que permite a las autoridades de protección de datos paralizar de inmediato un tratamiento cuando exista riesgo grave e inminente para los derechos de las personas. No requiere trámite previo de alegaciones.
¿Puede Worldcoin seguir operando en otros países de la Unión Europea?
Sí, la medida afecta solo a España. Sin embargo, Portugal y Alemania ya han activado restricciones similares. Cada autoridad nacional puede invocar el mismo artículo 66.1 de forma independiente.
¿Qué multas puede enfrentar Tools for Humanity?
El procedimiento sancionador abierto por la AEPD puede derivar en una multa de hasta el 4 % de la facturación mundial anual del grupo, según el artículo 83.5 del RGPD.
Información publicada originalmente por Confilegal.