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Audiencia Provincial de Málaga dicta 24 años por violencia de género

Audiencia Provincial de Málaga dicta 24 años por violencia de género

24 años y casi un millón de euros: la sentencia que retrata la violencia de género estructural

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Málaga ha impuesto 24 años de prisión a un hombre declarado culpable de asesinato con agravantes de parentesco y género, así como de maltrato habitual con violencia económica e instrumentalización de los hijos como medio de dominación. La resolución, que aún no es firme, incluye una indemnización cercana al millón de euros para los hijos de la víctima. El caso expone con crudeza cómo la violencia de género puede normalizarse hasta el punto de que un asesinato múltiple intente disimularse como una discusión de pareja.

La condena suma 23 años por el asesinato y un año adicional por el delito de maltrato habitual. La magistrada presidenta del tribunal ha dictado también la obligación de indemnizar a los menores con una cuantía que ronda los 900.000 euros, según consta en la información publicada por Economist Jurist. La defensa puede aún recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La trampa del regreso: cómo se fraguó el asesinato

El modus operandi del agresor revela una planificación fría dentro de un patrón de dominación prolongada. Durante años, había ejercido control absoluto sobre múltiples esferas de la vida de su pareja: el teléfono, las finanzas, el empleo, la vestimenta y las relaciones sociales. Este aislamiento progresivo constituye lo que la doctrina penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han venido identificando como violencia económica e instrumentalización de menores, figuras agravadas en el Código Penal desde la reforma de 2015.

La noche del crimen, el condenado simuló su marcha del domicilio para inducir a la víctima a regresar. Ella volvió. Él la esperaba. El resultado fue una agresión con 16 puñaladas que, según el relato probado, aún dejaba a la mujer con signos vitales cuando los vecinos acudieron alertados por los gritos. Desde el interior del apartamento, el agresor respondió: «Todo bien, es una discusión normal de pareja». La frase, reproducida en la sentencia, evidencia la banalización de la violencia que caracteriza estos casos.

Los compañeros de trabajo de la víctima, que habían subido hasta el apartamento, no pudieron auxiliarla. El condenado impedía el acceso mientras ella gemía. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA deberá valorar si esta circunstancia puede constituir también agravante de ensañamiento o alevosía, aunque el tribunal de instancia ya consideró suficientemente calificados los hechos con las agravantes de parentesco y género.

La indemnización de casi un millón y el silencio de los menores

La resolución impone una indemnización cercana al millón de euros destinada a los hijos de la víctima, lo que sitúa esta sentencia en el sector alto del baremo jurisprudencial para casos de violencia de género con resultado de muerte. La cuantía responde a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo desde la STS 600/2019, de 17 de octubre, que vincula la reparación civil en estos supuestos a los daños psicológicos derivados del trauma vicario en menores testigos o convivientes con la violencia.

La instrumentalización de los hijos como medio de dominación, explicitada en el fallo como circunstancia modificatoria de la responsabilidad criminal, constituye un elemento de especial gravedad que el legislador introdujo en el artículo 173.2 del Código Penal. Esta modalidad del maltrato habitual no requiere violencia física directa sobre los menores; basta con su utilización como instrumento de coerción sobre la madre, una interpretación que el Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples resoluciones desde 2017.

La condena de 24 años de prisión se acerca al máximo legal para el asesinato con agravantes (25 años), lo que refleja la valoración del tribunal de la gravedad integral de la conducta. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA tendrá que resolver si confirma esta graduación o si, por el contrario, considera que determinados elementos podrían reclasificarse o, en sentido contrario, si merecen mayor reproche.

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El recurso ante el TSJA y la consolidación jurisprudencial

La sentencia aún no es firme, lo que activa un plazo para la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este órgano de segunda instancia deberá examinar tanto la valoración de la prueba practicada ante el tribunal del jurado como la correcta aplicación de las agravantes y la cuantía de la indemnización civil.

La doctrina del Tribunal Supremo en materia de violencia de género ha ido consolidando tres ejes relevantes para casos como este: la irrelevancia de la existencia de denuncias previas para acreditar el maltrato habitual (STS 479/2022), la consideración de la violencia económica como forma autónoma de violencia de género (STS 147/2023), y la obligatoriedad de una valoración global del contexto de dominación que enmarca los hechos punibles (STS 329/2021). El TSJA deberá verificar si el tribunal de Málaga ha respetado estos parámetros en la motivación de la sentencia.

Para los despachos especializados en violencia de género y para la Abogacía del Estado en sus actuaciones ante las Salas de lo Contencioso, este caso ofrece elementos de interés sobre la acreditación del maltrato habitual sin lesiones documentadas previas y sobre la cuantificación del daño moral en menores huérfanos de violencia de género. La indemnización cercana al millón de euros podría servir de referente en futuras negociaciones de conformidad o en la fase de ejecución de sentencias.

Contexto normativo

La reforma del Código Penal de 2015, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, equiparó la violencia económica al resto de modalidades de violencia de género y tipificó expresamente la utilización de menores como medio de dominación. Desde entonces, el número de condenas con esta cualificación ha crecido un 340% según datos del Consejo General del Poder Judicial, aunque la cifra absoluta sigue siendo reducida respecto al total de sentencias por violencia de género.

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La resolución del TSJA sobre el recurso de apelación marcará el calendario procesal para las próximas semanas. Si la Sala confirma la condena, el condenado deberá iniciar el cumplimiento efectivo de la pena en el centro penitenciario que determine el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con las restricciones de comunicación y visitas que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece para los condenados por violencia de género.

Paralelamente, la ejecución de la indemnización de casi un millón de euros activará procedimientos de apremio si el condenado no aporta bienes suficientes. Los hijos de la víctima, representados por el Ministerio Fiscal o por procurador designado, podrían verse abocados a una fase de ejecución forzosa que en casos similares del Juzgado de Primera Instancia de Málaga ha durado entre tres y siete años.

¿Incidirá esta sentencia en la práctica de los tribunales del jurado andaluces para casos de violencia de género con resultado de muerte? La respuesta dependerá de si el TSJA confirma la motivación sobre la agravante de género y sobre la instrumentalización de menores, dos elementos que, de consolidarse en segunda instancia, reforzarían su uso como precedente en causas similares.

Preguntas frecuentes

¿Puede recurrirse una sentencia del tribunal del jurado?

Sí. Las sentencias de los tribunales del jurado pueden recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, en este caso Andalucía. El plazo para interponer el recurso es de cinco días desde la notificación.

¿Qué diferencia hay entre violencia económica y maltrato habitual?

La violencia económica es una modalidad específica de control sobre los recursos financieros de la víctima, tipificada en el artículo 173.2 del Código Penal. El maltrato habitual es el delito continuado de vejaciones o malos tratos, que puede incluir o no violencia física. En esta sentencia coexisten ambas figuras como realidades independientes que se refuerzan mutuamente.

¿Cómo se cuantifica la indemnización para hijos en casos de violencia de género?

No existe baremo estricto, pero el Tribunal Supremo ha consolidado criterios que vinculan la cuantía al daño psicológico vicario, la pérdida de relación parental y las secuelas proyectadas en la vida adulta del menor. En casos recientes, las indemnizaciones han oscilado entre 150.000 y 900.000 euros según la edad de los menores y la duración del contexto de violencia.

Información publicada originalmente por Economist Jurist.

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