Reglamento Penitenciario: El debate sobre la semilibertad

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario vuelve a encender el debate tras dos autos del magistrado José Luis Castro que revocaron la semilibertad de Soledad Iparraguirre, 'Anboto', y de Juan Ramón C. El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia ordenó el regreso a prisión en segundo grado de ambos internos. La decisión pone de relieve la tensión entre la vía administrativa de beneficios penitenciarios y el control judicial que pretende frenar una práctica generalizada.
Castro y el control judicial de una vía paralela al tercer grado
El magistrado José Luis Castro dictó ambos autos desde su posición en el Tribunal Central de Instancia. Su Sección de Vigilancia Penitenciaria ejerce una función de control sobre las resoluciones de la Administración penitenciaria.
La doctrina que subyace a estas resoluciones es clara. El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se ha convertido, en la práctica, en una vía paralela al tercer grado y a la libertad condicional. La concesión administrativa de beneficios penitenciarios mediante este precepto elude los filtros que el legislador diseñó para la progresión de grados.
El propio letrado de la Administración de Justicia Diego Fierro Rodríguez señala esta generalización como problema estructural. La vía del 100.2 permite a la Administración penitenciaria otorgar permisos y salidas sin pasar por la jurisdicción de vigilancia penitenciaria que corresponde a los juzgados.
El caso 'Anboto': 10 asesinatos y una excarcelación que no cuajó
Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', acumula una condena de 30 años de prisión. Los delitos son de extrema gravedad: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona.
Su licenciamiento definitivo no se producirá hasta septiembre de 2034. Las tres cuartas partes de la condena, requisito habitual para el acceso a beneficios, se cumplirán en marzo de 2027. Esta proximidad temporal no justificó, en opinión del magistrado Castro, una excarcelación anticipada por la vía administrativa.
La gravedad de los delitos cometidos por 'Anboto' no admite, según la resolución, atenuación alguna. El rechazo de la semilibertad administrativa supone un mensaje explícito sobre los límites del artículo 100.2 en casos de terrorismo y violencia política.
El segundo auto: Juan Ramón C. y el patrón repetido
El magistrado Castro dictó un auto paralelo respecto a Juan Ramón C. También en este caso, la semilibertad concedida por vía administrativa fue revocada. El interno debió regresar a prisión en segundo grado de tratamiento.
La coincidencia de criterio en ambos autos revela una línea jurisprudencial deliberada. No se trata de un caso aislado sino de una estrategia de control judicial sobre las concesiones del 100.2. El Tribunal Central de Instancia asume así un papel corrector de la política penitenciaria.
Esta práctica contrasta con la inercia histórica de la vigilancia penitenciaria. Durante décadas, los juzgados de vigilancia han sido descritos como meros espectadores de decisiones ya tomadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El artículo 100.2: origen y distorsión de una herramienta normativa
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario nació como precepto de flexibilidad. Permite a la Administración conceder permisos de salida, pases de fin de semana y otras modalidades de salida del centro penitenciario sin necesidad de progresión de grado.
Su diseño original respondía a situaciones excepcionales. El interno que cumple requisitos objetivos pero no accede al tercer grado por razones de plaza, o el caso de reclusos con necesidades específicas de reinserción, eran el destinatario lógico.
La práctica ha desvirtuado este marco. El 100.2 se ha convertido en mecanismo habitual de gestión de la población reclusa. Para la Administración, evita los trámites del tercer grado; para el interno, acelera la salida; para la víctima, supone una elusión del control judicial.
La víctima ausente: el coste de la vía administrativa
La progresión de grado al tercer grado requiere informe favorable del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Este trámite, aunque a menudo formal, mantiene una estructura de participación en la que la víctima puede tener alguna presencia.
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El artículo 100.2 elude este circuito. La concesión administrativa de permisos y salidas no pasa por el mismo escrutinio. El resultado es una reducción de la información disponible para quienes fueron perjudicados por el delito.
El caso 'Anboto' ilustra esta tensión con especial crudeza. Los asesinatos cometidos por ETA no han prescrito en la memoria de las víctimas. La posibilidad de que la responsable de diez muertes accediera a la semilibertad por vía administrativa, sin el contrapeso judicial que el tercer grado exige, activó la respuesta del Tribunal Central de Instancia.
El Tribunal Central de Instancia frente a la Secretaría General de Prisiones
La Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia tiene competencia sobre los centros penitenciarios de ámbito nacional. Su función de control sobre la Administración penitenciaria es teóricamente amplia, históricamente limitada.
Los autos de Castro representan una inflexión. El juzgado no se limita a registrar la concesión del 100.2 sino que la revoca activamente. Este ejercicio de control material, más allá del formal, es el que la doctrina penalista venía reclamando.
La respuesta de la Administración penitenciaria será determinante. Si mantiene las concesiones del 100.2 pese a los reveses judiciales, el conflicto entre poderes se agudizará. Si modera su práctica, el control judicial habrá cumplido su función correctora.
¿Qué cambia el lunes para el penalista y el operador jurídico?
Los letrados de la Administración de Justicia en secciones de vigilancia penitenciaria tienen ahora un precedente activo. Los autos de Castro pueden invocarse en recursos contra concesiones del 100.2 en casos de gravedad comparable.
Los abogados de víctimas del terrorismo y de delitos graves disponen de un argumento jurisprudencial. La vía del 100.2 no es automática ni incontrolable. El juzgado de vigilancia puede intervenir incluso cuando la concesión ya ha sido materializada.
Para los internos en segunda vía, la incertidumbre aumenta. La semilibertad concedida por la Administración puede ser revocada por el juez, con el consiguiente regreso al segundo grado. La seguridad jurídica de la vía administrativa queda comprometida.
La próxima fecha: marzo de 2027 y el cumplimiento de tres cuartas partes
El caso 'Anboto' tiene un hito cronológico definido. En marzo de 2027 se cumplirán las tres cuartas partes de su condena de 30 años. Este es el plazo habitual para el acceso a la libertad condicional, regulada en el artículo 90 del Código Penal.
La diferencia entre el 100.2 y la libertad condicional es sustancial. La primera es permiso de salida con permanencia en el centro; la segunda, extinción de la pena privativa de libertad con periodo de prueba. El salto cualitativo es enorme.
La Administración penitenciaria deberá decidir si intenta de nuevo la vía del 100.2 próximo a esa fecha. El Tribunal Central de Instancia, por su parte, tendrá la oportunidad de confirmar o matizar el criterio de Castro. La jurisprudencia que se consolide en ese momento definirá el marco para los próximos años.
¿Mantendrá el nuevo tribunal, tras la renovación ordinaria de magistrados, la misma línea de control? La respuesta depende de quién ocupe la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria cuando se acerque marzo de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el artículo 100.2 y el tercer grado penitenciario?
El tercer grado implica progresión de tratamiento con control judicial previo. El 100.2 permite permisos de salida sin cambio de grado, gestionado directamente por la Administración penitenciaria sin pasar por el juzgado de vigilancia.
¿Puede el juez revocar una semilibertad ya concedida por la Administración?
Sí, como demuestran los autos de Castro. La Sección de Vigilancia Penitenciaria puede ordenar el regreso al segundo grado incluso después de que la Administración haya materializado la concesión.
¿Cuándo podría salir 'Anboto' de prisión?
Su licenciamiento definitivo está previsto para septiembre de 2034. En marzo de 2027 cumplirá tres cuartas partes de la condena, momento en que podría solicitar libertad condicional con arreglo al artículo 90 del Código Penal.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.