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Ley de teletrabajo: Tribunal reconoce jornada remota por cuidado

Ley de teletrabajo: Tribunal reconoce jornada remota por cuidado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho a teletrabajar toda la jornada a una ingeniera de software para cuidar de su madre, diagnosticada con Alzheimer y con un 65% de discapacidad. La sentencia revoca la decisión de primera instancia y abre la puerta a que el Tribunal Supremo unifique doctrina sobre el alcance del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

El fallo, que puede ser recurrido en casación, pone el foco en un vacío legal que afecta a miles de trabajadores en situación similar: la negativa empresarial al teletrabajo total cuando no existe convivencia con el familiar dependiente.

El caso: 19 años de antigüedad y una negativa basada en la convivencia

La demandante lleva empleada en la misma empresa desde 2006, acumulando 19 años de servicio. En mayo de 2025 solicitó teletrabajar el 100% de su jornada para atender a su madre. La empresa denegó la petición con un argumento contundente: no convivía con ella.

La firma había mantenido el teletrabajo total para su plantilla desde la pandemia de COVID-19. Sin embargo, en mayo de 2025 impuso presencialidad al menos dos días semanales por exigencia de su cliente principal, el Gobierno de Navarra.

La trabajadora presentó demanda judicial reclamando tanto el derecho al teletrabajo completo como una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona desestimó la pretensión al considerar que la empresa había justificado necesidades organizativas y que la recurrente ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.

El TSJN detecta un defecto de forma que invalida toda la negativa

La Sala de lo Social del TSJN ha estimado el recurso por una vía técnica pero determinante: la empresa incumplió el trámite de negociación obligatorio del artículo 34.8 ET. Este precepto exige que, antes de denegar una solicitud de adaptación de jornada, el empresario abra un proceso de negociación con duración máxima de 15 días en el que se intercambien propuestas y contrapropuestas.

Los magistrados concluyen que no consta en el expediente que la empresa cumpliera con este requisito formal. La sentencia textual señala que considerar cumplido dicho trámite constituye vulneración del artículo 34.8 ET, lo que obliga a estimar el recurso en cuanto a la adaptación solicitada.

El tribunal reconoce así el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada, aunque desestima la indemnización por daños morales y la vulneración de derechos fundamentales. El fallo mantiene la distinción entre el incumplimiento formal del procedimiento y la existencia de un perjuicio indemnizable.

Un precedente con recorrido: hacia la casación en el Supremo

La sentencia del TSJN llega en un momento de creciente litigiosidad en materia de teletrabajo y conciliación. El artículo 34.8 ET, introducido por la Ley 12/2021 de reforma laboral, regula el derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada por motivos de conciliación o corresponsabilidad, pero deja en manos de la negociación colectiva o del procedimiento individual los términos concretos.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre este precepto aún no es abundante. La casación para la unificación de doctrina que puede plantearse en este caso ofrecería la primera oportunidad del alto tribunal para precisar si el incumplimiento del trámite de negociación basta para estimar la adaptación, o si el juez debe además valorar la razonabilidad de la medida solicitada.

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Para los despachos de derecho laboral y los departamentos de recursos humanos, el fallo obliga a revisar los protocolos de respuesta a solicitudes de adaptación. La mera invocación de necesidades organizativas o la oferta de medidas parciales no exime del deber de negociar previo, aunque el resultado de esa negociación sea negativo.

Dato clave para la práctica

El artículo 34.8 ET no exige convivencia con el familiar dependiente como requisito para acceder a la adaptación de jornada. La empresa utilizó este argumento en su denegación, pero el TSJN no ha necesitado entrar a valorarlo: el defecto procedimental ha sido suficiente para estimar el recurso.

Teletrabajo, dependencia y el límite de la autonomía empresarial

El caso ilustra la tensión entre dos realidades consolidadas desde 2020: el teletrabajo como modalidad ordinaria en sectores tecnológicos, y el retorno a la presencialidad como exigencia de ciertos clientes públicos. La empresa justificó la obligatoriedad de dos días presenciales por requerimiento del Gobierno de Navarra, un argumento que en primera instancia bastó para desestimar la demanda.

La segunda instancia navarra, sin embargo, ha desplazado el análisis hacia el procedimiento. La sentencia no entra a valorar si el teletrabajo total era razonable ni si la empresa podía organizarse para concederlo; se limita a constatar que, al no negociar, la respuesta negativa carece de la legitimidad formal que la ley exige.

Esta técnica de resolución, común en derecho laboral, tiene efectos prácticos significativos. Para el trabajador, supone el reconocimiento de la medida solicitada. Para el empresario, implica que una rigurosa gestión del trámite de negociación es la primera línea de defensa frente a litigios de esta naturaleza.

El calendario judicial: plazo para la casación y escenarios posibles

La sentencia del TSJN no es firme. La empresa dispone del plazo legal para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Si lo hace, el alto tribunal se vería obligado a pronunciarse sobre tres cuestiones de relevancia general:

  • Alcance del deber de negociación: si el incumplimiento del trámite del artículo 34.8 ET determina automáticamente la estimación de la adaptación, o si el juez debe complementarlo con un juicio de razonabilidad.
  • Condición de convivencia: si puede el empresario exigirla como requisito implícito, o si constituye una limitación no prevista en la ley.
  • Teletrabajo como adaptación de jornada: si la modalidad remota total encaja en el concepto legal de adaptación de la duración y distribución de la jornada, o si trasciende a una modificación sustancial de condiciones.

La tramitación de un recurso de casación en la Sala de lo Social del Supremo suele extenderse entre 12 y 24 meses. Durante ese tiempo, la sentencia del TSJN permanece en suspenso y la trabajadora, en principio, debería ver reconocido su derecho al teletrabajo total.

¿Contribuirá este caso a que el Tribunal Supremo aclare si el teletrabajo 100% es una adaptación de jornada o una modificación de condiciones? La respuesta condicionará la estrategia procesal de miles de litigios pendientes.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la empresa para negociar una adaptación de jornada según el artículo 34.8 ET?

La negociación debe abrirse con una duración máxima de 15 días, período en el que deben intercambiarse propuestas y contrapropuestas antes de emitir una respuesta definitiva.

¿Es necesario convivir con el familiar dependiente para solicitar adaptación de jornada?

El Estatuto de los Trabajadores no exige la convivencia como requisito. En este caso, el TSJN no ha necesitado entrar en el fondo del asunto porque la empresa ya había incurrido en un defecto formal al no abrir el trámite de negociación.

¿Qué diferencia hay entre adaptación de jornada y modificación sustancial de condiciones?

La adaptación de jornada (artículo 34.8 ET) es un derecho del trabajador con fines de conciliación. El teletrabajo total, sin embargo, puede discutirse como modificación sustancial si altera elementos esenciales del contrato, lo que activaría el artículo 41 ET con indemnización de 20 días por año en caso de oposición.

Información publicada originalmente por El Derecho.

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