Teletrabajo: TSJ de Cataluña define quién paga los desplazamientos

El TSJ de Cataluña establece que el teletrabajador asume sus desplazamientos cuando elige vivir lejos de la oficina
La Sentencia del TSJ de Cataluña resuelve una cuestión que crece con el teletrabajo híbrido: quién paga los viajes cuando el trabajador vive en una provincia, teletrabaja desde allí y tiene la oficina en otra. La respuesta del tribunal es clara. La empresa no está obligada a asumir los gastos de desplazamiento cuando el empleado ha elegido voluntariamente su lugar de residencia, aunque la distancia sea de más de 400 kilómetros y el coste supere los 3.300 euros.
El fallo, dictado en apelación, revoca la sentencia de instancia favorable al trabajador y fija un criterio que afecta a miles de empleados en régimen híbrido. La clave reside en distinguir entre desplazamiento por motivos de trabajo y el simple trayecto domicilio-lugar de trabajo.
810 kilómetros por viaje: los datos del caso Sener
El conflicto surgió en Sener Ingeniería y Sistemasempresa que contrató a un técnico de Calidad y Medio Ambiente para un proyecto ferroviario en la línea Torralba-Soria. Las condiciones laborales, comunicadas el 28 de julio de 2022 y formalizadas en contrato el 29 de agosto de 2022establecían un salario bruto anual de 36.000 euros y un modelo híbrido: tres días presenciales en la oficina de Soria y dos días de teletrabajo desde el domicilio del empleado en Vilafranca del Penedès (Barcelona).
La empresa se comprometió a cubrir los gastos de incorporación inicial (traslado y alojamiento) y de desincorporación eventual (traslado y mudanza). No así los desplazamientos periódicos entre ambas provincias.
Entre el 30 de agosto y el 3 de noviembre de 2022el trabajador realizó 10 viajes de ida y vuelta a Soria con su vehículo particular. Cada trayecto implicaba 810 kilómetros. Posteriormente reclamó 3.361,67 euros por concepto de kilometraje, combustible, peajes, mantenimiento y alojamiento.
Por qué el tribunal distingue entre "viaje de trabajo" y "trayecto habitual"
La Sentencia del TSJ de Cataluña articula su razonamiento en una distinción jurídica que el trabajador no logró traspasar. El tribunal separa dos figuras del Derecho del trabajo:
- Desplazamiento por razón de servicio: desplazamiento temporal ordenado por la empresa desde el centro de trabajo habitual a otro destino. Aquí la empresa asume los gastos.
- Trayecto entre domicilio y lugar de trabajo: el recorrido que el empleado realiza desde su residencia elegida hasta su centro de trabajo ordinario. Este coste corre a cuenta del trabajador salvo pacto expreso.
El tribunal concluye que los viajes del técnico de Sener encajan en la segunda categoría. El empleado conocía la ubicación de la oficina en Soria antes de firmar el contrato. Mantener su residencia en Vilafranca del Penedès fue una elección voluntaria, no una imposición empresarial.
La magnitud del gasto, causada por la distancia extrema entre ambas provincias, no transforma jurídicamente un trayecto personal en un gasto de empresa. El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad geográfica como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero no el simple desplazamiento diario o periódico elegido por el empleado.
La sentencia de instancia que el TSJ revocó: qué falló la primera vez
La Social número 3 de Sabadell había estimado inicialmente la demanda del trabajador. El tribunal de primera instancia probablemente ponderó la asimetría informativa o la presunta necesidad de desplazarse para cumplir el modelo híbrido.
El TSJ de Cataluña corrige esta lectura. El contrato explicitaba el lugar de trabajo. El trabajador aceptó las condiciones. La empresa cumplió con las prestaciones pactadas: cobertura de incorporación y desincorporación. El resto, insiste el tribunal, depende de la autonomía del empleado para reubicar su residencia o negociar condiciones adicionales.
Te puede interesar
Teletrabajo: empresa debe indemnizar a empleada por denegarlo
El fallo no menciona si el técnico intentó negociar una cláusula de desplazamientos periódicos antes de firmar. La ausencia de ese pacto específico resultó determinante.
Qué cambia el 17 de agosto de 2026 para despachos y departamentos de RRHH
La sentencia llega cuando el teletrabajo híbrido se ha normalizado en España tras la pandemia, pero la jurisprudencia sobre sus costes asociados sigue fragmentada. Para los despachos de laboralel fallo ofrece un argumento de autoridad en defensa de empresas con centros dispersos geográficamente.
Para los departamentos de recursos humanosla lección es operativa: los contratos híbridos deben explicitar con precisión quién asume cada tipo de gasto. La referencia genérica a "gastos de desplazamiento" sin cualificar puede generar litigios costosos.
El caso también alerta a los trabajadores que aceptan puestos con centro de trabajo distante de su residencia habitual. La libertad de domicilio consagrada en el artículo 19 de la Constitución no implica que la empresa subvencione sus consecuencias económicas.
El próximo escenario: cuando la empresa impone el lugar de teletrabajo
La sentencia deja sin resolver una variante que ya genera conflictos: qué ocurre cuando la empresa obliga al teletrabajo desde un domicilio concreto, distinto del centro de trabajo, y luego exige presencialidad esporádica. Si el desplazamiento responde a una orden empresarial y no a elección del trabajador, la calificación jurídica podría invertirse.
El Tribunal Supremo aún no ha unificado doctrina sobre esta materia. Hasta que lo haga, los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma seguirán construyendo criterios locales con efectos directos para las empresas radicadas en su territorio.
¿Ha revisado su despacho los contratos híbridos firmados desde 2020 para verificar quién paga los viajes cuando el trabajador vive en una provincia, teletrabaja desde allí y tiene la oficina en otra?
Preguntas frecuentes
¿Puede un trabajador exigir que la empresa pague sus desplazamientos si el teletrabajo es obligatorio?
Si la empresa impone el teletrabajo desde un domicilio específico y luego exige desplazamientos presenciales, el gasto podría calificarse como desplazamiento por razón de servicio. La clave es quién determina el lugar de trabajo: si es elección del empleado, asume el coste; si es imposición empresarial, la empresa debe cubrirlo o indemnizarlo.
¿Qué debe incluir un contrato híbrido para evitar litigios sobre gastos de viaje?
Debe especificar el centro de trabajo designado, quién asume los desplazamientos periódicos, si existe compensación por kilometraje, y qué ocurre en caso de cambio de residencia del empleado. La referencia a "gastos de desplazamiento" sin concretar es fuente de conflictos judiciales.
¿Afecta esta sentencia a los gastos de manutención y alojamiento en desplazamientos temporales?
No. El tribunal distingue entre trayecto habitual domicilio-trabajo (a cuenta del empleado) y desplazamiento temporal ordenado por la empresa (a cuenta de esta). Los gastos de manutención y alojamiento en misiones temporales siguen regulados por el artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia sobre trabajadores móviles.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.