Estafa en Vitoria-Gasteiz: confirman condena para pareja

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión para una pareja por estafar más de 70.000 euros a un octogenario en Vitoria-Gasteiz. El Tribunal Superior vasco desestima los recursos de ambos condenados y de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a seis años. La resolución, que no es firme, puede aún recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
72.215 euros de engaño sistemático entre 2021 y 2023
Los hechos probados se remontan a 2021, cuando la mujer pidió dos euros para comer al anciano. Ese encuentro casual dio pie a una relación que la Audiencia de Álava calificó de "cierta relación de amistad" y que el TSJPV no cuestiona.
Durante dos años, hasta 2023, la acusada realizó sucesivas peticiones de dinero. El octogenario accedió confiando en la promesa de devolución. La cantidad total defraudada alcanzó los 72.215 euros, según la sentencia de instancia.
El engaño no fue solo verbal. El hombre cedió su tarjeta bancaria a la estafadora. Esta realizó compras y extracciones de forma coordinada con su pareja, lo que llevó al tribunal a considerar a ambos coautores del delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.
La Fiscalía fracasa en su intento de elevar la pena a seis años
La acusación pública recurrió la sentencia al alza. Alegó dos agravantes que habrían justificado una pena mayor: la de especial gravedad de los hechos, por haber dejado a la víctima en situación económica especialmente precaria, y la de abuso de confianza, derivada de la edad del perjudicado y la relación generada.
El TSJPV rechazó esta pretensión. La Sala recordó una regla procesal básica: en el marco de un recurso ordinario no procede modificar los hechos declarados probados por la Audiencia. Si la Fiscalía pretendía una reconstrucción de los hechos, debió haber instado la nulidad de la sentencia, no su reforma parcial.
Los condenados, por su parte, alegaron vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostuvieron que no existió engaño. El Superior vasco desestimó también este argumento al amparo de lo ya establecido como cierto en la sentencia de instancia.
La víctima, en situación de especial vulnerabilidad
Este caso reabre el debate sobre la protección penal de personas mayores frente a fraudes patrimoniales. El Código Penal español no tipifica como tal el abuso de personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito de la estafa, salvo que concurran circunstancias agravantes específicas.
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La doctrina del Tribunal Supremo ha venido requiriendo una interpretación restrictiva de la agravante de abuso de confianza. No basta la mera confianza entre las partes; debe tratarse de una confianza previa, consolidada y ajena al hecho delictivo mismo. En este supuesto, la Audiencia consideró acreditada esa confianza previa generada durante dos años de relación.
La cuantía defraudada, 72.215 euros, sitúa el hecho en el umbral de las penas graves para el delito de estafa. El marco legal permite condenas de seis meses a seis años cuando el defraudado supera los 50.000 euros o cuando la estafa sea especialmente grave por otros motivos.
La casación ante el Supremo, última vía pendiente
La resolución del TSJPV no es firme. Ambas partes conservan la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El plazo para hacerlo es de cinco días hábiles desde la notificación.
Los recurrentes deberán fundamentar su queja en infracción de ley, no en mera discrepancia con los hechos probados. El Supremo no revisa la valoración de la prueba, salvo que se denuncie un error vicio en la motivación o una infracción de garantías constitucionales.
La Fiscalía del Tribunal Superior ya mostró su postura al alza en la instancia anterior. Si mantiene su criterio, podría formular también recurso de casación solicitando la aplicación de las agravantes rechazadas en segunda instancia.
Preguntas frecuentes
¿Puede la pareja seguir en libertad durante el recurso al Supremo?
Sí. Al tratarse de una pena inferior a dos años y medio, y no haberse ordenado la prisión provisional en la sentencia de instancia, los condenados pueden mantenerse en libertad hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente, salvo que el juzgado de ejecución acuerde lo contrario por riesgo de fuga.
¿Cómo se ejecuta una indemnización conjunta y solidaria de 72.215 euros?
La víctima puede reclamar el total a cualquiera de los dos condenados, o a ambos por partes alícuotas. Si uno paga la totalidad, tiene derecho de repetición contra el otro por la mitad correspondiente. La ejecución civil sigue el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida en casos de préstamos no devueltos?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para la estafa que el ánimo de no devolver existiera desde el momento de recibir el dinero. Si la intención fraudulenta surge posteriormente, puede configurarse apropiación indebida, que lleva penas menores. En este caso, la Audiencia consideró probado el engaño inicial.
Información publicada originalmente por El Derecho.