Veredicto Diario
La referencia del derecho, en español
← PortadaJusticia

Estafa bancaria por suplantación: confirman condena de prisión

Estafa bancaria por suplantación: confirman condena de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una condena de tres años y seis meses de prisión por estafar al banco suplantando la identidad de otra persona, una resolución que reafirma la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal en delitos de estafa documental. La sentencia, dictada el pasado 18 de mayo de 2026, mantiene íntegramente la pena impuesta en instancia anterior y abre la puerta a un recurso de casación que podría elevar el caso al alto tribunal.

La operación fue sorprendentemente simple. La condenada acudió a una oficina bancaria de Lugones, se identificó verbalmente como la titular de una cuenta ajena y, tras facilitar el número de DNI y la dirección de correo electrónico de la víctima, obtuvo un reintegro de 1.500 euros en efectivo. Los datos personales habían sido conseguidos por medios que no han trascendido en el procedimiento.

El TSJA desestima el recurso: la negligencia del empleado no exime al estafador

La defensa de la recurrente centraba su estrategia en atribuir la causa del perjuicio patrimonial a una supuesta falta de diligencia del empleado bancario. Según este razonamiento, el trabajador no exigió la documentación física acreditativa de la identidad, lo que habría permitido el fraude.

La Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, ha rechazado de plano esta tesis. Para los magistrados, la posible negligencia interna de la entidad financiera en sus protocolos de verificación no neutraliza la responsabilidad penal de quien concurre a una oficina con la animus fraudandi manifiesta y ejecuta un engaño articulado para obtener un lucro ilegítimo. La sentencia número 15/2026 incide en que el tipo penal de estafa del artículo 248 y siguientes del Código Penal queda integrado con la sola concurrencia del engaño y el perjuicio, sin que sea necesario ponderar las deficiencias del entorno en que este se produce.

La resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que permitiría al alto tribunal pronunciarse sobre la cuestión de fondo: si la ausencia de controles robustos por parte de la entidad financiera puede operar como factor atenuante o incluso eximente en la responsabilidad del autor material del engaño.

Antecedentes penales y cuantía del perjuicio: perfil de la condenada

La mujer no actuaba en terreno desconocido. La sentencia recoge que cuenta con antecedentes penales previos por delitos de estafa, circunstancia que habitualmente incide en la graduación de la pena y en la valoración de la reincidencia a efectos de la suspensión de la condena. En este caso, el tribunal no ha estimado procedente dicha suspensión, lo que explica la ejecución inmediata de la pena privativa de libertad.

La cuantía del fraude, 1.500 euros, sitúa el hecho en el umbral de lo que la jurisprudencia denomina estafa de menor cuantía, aunque la agravación por el uso de suplantación de identidad y la reiteración delictiva han inclinado la balanza hacia una pena de trámite medio. La resolución impone además una multa de 1.890 euros y la obligación de indemnizar a la entidad bancaria con la misma cantidad sustraída, más los intereses legales correspondientes.

Contexto jurisprudencial

La doctrina del Tribunal Supremo sobre estafa documental ha evolucionado hacia una protección reforzada de la confianza en las transacciones presenciales. En sentencias recientes, el alto tribunal ha sostenido que el empleado de entidad financiera actúa como mero instrumento del engaño, sin que su posible ligereza en la verificación de identidad desplace la antijuridicidad al autor del artificio.

Implicaciones para bancos y compliance: el protocolo de verificación como escudo limitado

La resolución del TSJA de Asturias deja una enseñanza clara para las entidades financieras. Los protocolos de know your customer y las medidas de prevención de blanqueo de capitales, aunque insuficientes para evitar el perjuicio concreto, no convierten el fallo interno en atenuante del delito ajeno. El compliance bancario sigue siendo una obligación de medios, no de resultado, frente a terceros delincuentes.

Te puede interesar

Sentencia judicial: Sin indicios no hay horas extra pagadas

Sin embargo, la sentencia no exime a las entidades de su responsabilidad civil derivada ni de las sanciones administrativas que puedan corresponder por incumplimiento de las obligadas medidas de control. El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han intensificado desde 2024 la supervisión de los procedimientos de identificación presencial, especialmente en operaciones de reintegro en efectivo por importes inferiores a los umbrales de comunicación obligatoria.

Para los departamentos legales de las entidades, el caso plantea la conveniencia de revisar los manuales de procedimiento en ventanilla y de dotar a los empleados de herramientas de verificación biométrica que reduzcan la dependencia de la mera aportación de datos memorizados o consultables en fuentes públicas. La suplantación mediante datos del DNI y correo electrónico, técnicamente accesibles tras brechas de seguridad o ingeniería social, resulta particularmente difícil de detectar sin contraste con documentación física o validación electrónica.

El recurso de casación: una oportunidad para el Tribunal Supremo

La defensa de la condenada ha anunciado su intención de recurrir en casación, lo que situaría el asunto en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La casación número podría llegar a plantear una cuestión de interés casacional relevante: la determinación del límite en que la conducta omisiva del perjudicado, o de quien actúa por su cuenta, influye en la atipicidad o en la atenuación del delito de estafa.

El alto tribunal tiene sobre la mesa doctrina consolidada en sentencias como la STS 126/2022, de 14 de marzo, donde se sostuvo que la estafa exige un engaño determinante, no meramente incidental, del consentimiento del perjudicado. La línea divisoria entre el engaño eficaz y la negligencia ajena susceptible de producir el mismo resultado económico sigue siendo un terreno de discusión académica y jurisprudencial que una nueva STS podría aclarar.

El plazo para la interposición del recurso de casación, de veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia del TSJA, está en curso. La resolución de la Sala de lo Penal, de admitirse el recurso, no llegaría antes de bien entrado 2027, dada la carga procesal actual del tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Puede la entidad bancaria reclamar daños al empleado que no pidió documentación?

La responsabilidad interna del empleado depende del régimen disciplinario y contractual de la entidad, pero la sentencia no aborda esta cuestión. El banco ya ha obtenido condena civil contra la estafadora por la indemnización de 1.500 euros más intereses.

¿Qué plazo tiene la defensa para recurrir al Tribunal Supremo?

El recurso de casación debe interponerse en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia del TSJA, conforme al artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Es habitual que la suplantación verbal sin documentos falsos sea constitutiva de estafa?

Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que el artículo 248.1 del Código Penal no exige documentación falsificada; basta con el engaño articulado mediante cualquier medio que produzca error en el perjudicado y determine el tráfico patrimonial.

Información publicada originalmente por El Derecho.

Sigue leyendo

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.