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Bajas voluntarias: Tribunal Supremo protege la retractación

Bajas voluntarias: Tribunal Supremo protege la retractación

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que las empresas ignoren las retracciones de bajas voluntarias cuando estas son expresas, inmediatas e inocuas. En una sentencia de 10 de junio de 2026, la Sala de lo Social ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora que rectificó su dimisión horas después de presentarla, durante el plazo de preaviso y sin que medie perjuicio para la compañía. La doctrina consolidada gana así un nuevo baluarte frente a las estrategias procesales de los despachos de empresa, según recoge LegalToday.

La dimisión que duró tres horas: cronología de un caso que llega al Supremo

La trabajadora presentó su baja voluntaria por correo electrónico con un preaviso de 15 días. Esa misma tarde firmó el finiquito con representación legal. Sin embargo, unas horas después envió un segundo email: se retractaba de forma expresa. Su intención real, aclaró, era solicitar una incapacidad temporal.

La empresa ignoró la rectificación. El día señalado como efectivo de la dimisión, dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social como voluntaria. Como medida cautelar, también le notificó un despido disciplinario por faltas injustificadas en los días previos. La estrategia procesal de la compañía buscaba, en paralelo, blindar cualquier escenario judicial.

La trabajadora demandó. El Juzgado de lo Social desestimó la pretensión, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia: validó la retracción y declaró improcedente el despido. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina, alegando contradicción con otra resolución del mismo Tribunal Supremo.

El Supremo desmonta el recurso: no hay contradicción, solo hechos distintos

La Sala de lo Social desestimó el recurso por tres vías. Primera: no existe contradicción doctrinal. Ambos fallos —el ahora confirmado y el que la empresa invocaba— aplican el mismo criterio. La trabajadora puede retractarse de la dimisión si lo hace antes de la fecha efectiva de extinción y si no causa perjuicio al empleador ni a terceros.

Segunda: la divergencia de resultados obedece a los hechos, no al derecho. En el caso actual, la retracción fue expresa, clara e inmediata, producida el mismo día de la dimisión. La empresa no acreditó daño organizativo alguno. En el supuesto contrastante, el trabajador nunca se retractó, colaboró en la formación de su sustituto y simplemente dejó de acudir al centro.

Tercera: el Tribunal Supremo se abstuvo de pronunciarse sobre el despido disciplinario subsidiario. La empresa no lo había planteado adecuadamente ni en la demanda ni en la suplicación, de modo que carecía de objeto examinarlo. El fallo se ciñe, pues, a la baja voluntaria y su rectificación.

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El fallo refuerza una línea jurisprudencial que los tribunales venían dibujando desde hace años, pero que los despachos de empresa seguían probando en casación. La retracción de la dimisión no es un derecho ilimitado: exige forma expresa, antelación a la fecha de extinción e inexistencia de perjuicio. Cuando estas tres condiciones concurren, la empresa no puede forzar la salida.

Para los departamentos de recursos humanos y la abogacía de empresa, la sentencia obliga a revisar protocolos. La firma del finiquito el mismo día de la dimisión no blinda contra una rectificación posterior si el plazo de preaviso sigue vigente. La práctica de acelerar la fecha efectiva o de complementar la baja voluntaria con un despido disciplinario preventivo pierde fiabilidad si no se sustenta en una causa real y previamente documentada.

El criterio del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2026 deja claro que el ejercicio de la autonomía de la voluntad del trabajador incluye rectificar su propia decisión, siempre que ello no altere irreversiblemente la esfera del empleador. El contrato de trabajo, en este sentido, no es un acto unilateral irrevocable en su fase de preaviso.

La doctrina del "perjuicio" y el próximo frente: ¿qué constituye daño organizativo?

El Tribunal Supremo no ha cuantificado en esta sentencia qué configuraría perjuicio empresarial suficiente para bloquear la retracción. La jurisprudencia anterior menciona la contratación de un sustituto, la imposibilidad de cubrir el puesto o la afectación a terceros. Ninguno de estos extremos se acreditó en el caso resuelto.

La incógnita queda abierta para litigios venideros. Si una empresa demuestra que, en el breve lapso entre dimisión y retracción, ha iniciado procesos de selección o ha reasignado funciones internamente, ¿bastará para invalidar la rectificación? Los tribunales inferiores tendrán que aplicar el criterio caso por caso, probablemente generando nueva oleada de recursos en casación.

La sentencia de 10 de junio de 2026, con ponente en la Sala de lo Social, confirma que es lícita la extinción del contrato por baja voluntaria, pero solo cuando la voluntad del trabajador es real, persistente e inalterada hasta su efectividad. La retracción expresa e inocua durante el preaviso deslegitima la extinción unilateral que pretenda imponer la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Tiene plazo la retracción de una dimisión?

Sí, debe producirse antes de la fecha efectiva de extinción acordada o notificada. En el caso del Supremo, la trabajadora se retractó el mismo día, dentro del preaviso de 15 días.

¿Qué ocurre si ya firmé el finiquito pero no ha pasado el preaviso?

La firma del finiquito no es irrevocable por sí sola. Si se retracta de forma expresa antes de la fecha efectiva y sin causar perjuicio, la jurisprudencia actual admite la continuidad del contrato, como confirmó el Tribunal Supremo en junio de 2026.

¿Puede la empresa despedirme disciplinariamente si me retracto de la dimisión?

Solo si existen faltas previamente acreditadas e imputadas conforme al procedimiento del artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso analizado, el Supremo no entró a valorar el despido disciplinario porque la empresa no lo planteó correctamente en el proceso.

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