Artículo 34.8 ET: el Tribunal Supremo limita la denegación de jornada

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores vuelve al primer plano judicial con tres sentencias del Tribunal Supremo que marcan los límites de la adaptación de jornada por conciliación. La última, analizada por la jurista Estela Martín Estebaranz, endurece la posición de las empresas que deniegan estas solicitudes sin motivación concreta.
El procedimiento del artículo 34.8 ET, paso a paso
La norma permite al trabajador pedir cambios de horario, incluido el teletrabajo, por razones justificadas de conciliación. La empresa, al recibir la solicitud, queda obligada a dos actuaciones concretas:
- Negociación: abrir un periodo de diálogo con un máximo de 15 días.
- Respuesta escrita: aceptar o denegar la petición, total o parcialmente, por escrito.
- Silencio positivo: si la empresa no contesta, la solicitud se entiende concedida.
Los tribunales resuelven caso a caso, ponderando el interés empresarial frente al del trabajador. La carga probatoria se reparte: el empleado acredita la necesidad de la adaptación y la empresa justifica la denegación o acredita que ofreció contrapropuestas durante la negociación.
Tres criterios que fijan los jueces al resolver
La doctrina judicial ya dibuja los factores que inclinan la balanza en estos litigios:
- Tamaño de la empresa: se valora el número de empleados para medir el impacto organizativo.
- Precedentes internos: si otros trabajadores ya disfrutan de adaptaciones o reducciones por guarda legal.
- Impacto en terceros: el efecto sobre los compañeros pesa especialmente en equipos pequeños.
El trabajador no tiene un derecho absoluto a la adaptación, pero la denegación exige hechos motivados, concretos y justificados. Las negativas genéricas, del tipo "el teletrabajo perjudica el trabajo en equipo", quedan descartadas como motivo válido.
Además, en caso de despido objetivo o disciplinario, opera la nulidad automática para quienes han solicitado o ya disfrutan de estas medidas. Es la protección reforzada que la jurisprudencia consolidó tras las directivas europeas de conciliación.
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El caso del padre con jornada partida que pedía horario continuo
La sentencia más reciente parte de un supuesto concreto: un padre de dos hijos, el menor nacido en 2012, cuya pareja trabaja como auxiliar de enfermería a turnos. El 24 de abril de 2024 solicitó pasar de jornada partida (de 8:00 a 17:00) a jornada continua (de 7:00 a 15:00) al amparo del artículo 34.8 ET.
La empresa respondió el 30 de abril de 2024 pidiendo que acreditara la necesidad de la adaptación. Según el análisis de Martín Estebaranz, el fallo complica aún más la denegación empresarial de estas peticiones y puede ir un paso más allá de la STS del 24 de septiembre de 2025.
La próxima frontera: la exigencia probatoria de la empresa
La línea jurisprudencial se mueve hacia una mayor carga argumental para el empleador. Ya no basta con invocar la organización del trabajo: hay que demostrar con datos por qué la adaptación concreta resulta inviable.
Para los departamentos de recursos humanos y la abogacía de empresa, la lección práctica es clara. Cada denegación del 34.8 debe construirse como un expediente motivado, con alternativas ofrecidas y plazos respetados, antes de llegar a los tribunales.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.
Imagen: Pexels