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Tribunal Supremo: plazo para alegaciones sobre la ley de nietos

Tribunal Supremo: plazo para alegaciones sobre la ley de nietos

El Tribunal Supremo ha puesto un plazo de tres días a las partes del procedimiento de la ley de nietos para que se pronuncien sobre una petición delicada: extender la suspensión cautelar del voto a los hijos de quienes se nacionalizaron por esa vía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado adoptar medidas sin oír a las partes, pero abre un trámite de audiencia común para que aleguen lo que consideren en defensa de sus intereses.

La petición parte de Iustitia Europa, el partido que dirige el abogado Luis María Pardo. Pide identificar a los hijos de los nacionalizados por la ley de nietos que figuren en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y suspender cautelarmente sus efectos electorales.

El TS da tres días a las partes y habilita toda la pieza cautelar para noviembre

Los magistrados entienden que no procede resolver inaudita parte, es decir, sin escuchar antes a quienes podrían verse afectados. Por eso acuerdan un trámite de audiencia de tres días para que cada parte presente las alegaciones que estime oportunas.

Además, la Sala ha habilitado actuaciones en la pieza de medidas cautelares desde el 31 de octubre y durante todos los días de noviembre. La razón que da el auto es la relevancia de las cuestiones planteadas y la existencia de una convocatoria electoral en vigor, con las generales fijadas para el 29 de noviembre.

En la práctica, esto significa que la Sala puede dictar resoluciones en días inhábiles si el calendario electoral lo exige. Es una señal de que el alto tribunal trata el asunto como urgente, aunque sin saltarse la audiencia previa.

Qué pide exactamente Iustitia Europa sobre el censo CERA

La formación solicita al Supremo dos medidas concretas, encadenadas:

  • Identificación inmediata de todos los casos incorporados al CERA que sean hijos de nacionalizados por la ley de nietos, y de sus respectivos progenitores.
  • Suspensión de los efectos electorales de esos votos cuando el progenitor esté comprendido en los autos en los que el tribunal ya suspendió cautelarmente el voto a beneficiados que no acrediten ser descendientes de exiliados.

La suspensión, según la petición, se mantendría hasta que la Administración complete la identificación individual de cada afectado, determine de qué progenitor deriva su nacionalidad y precise la vía jurídica por la que este la obtuvo.

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El argumento central es que existe una relación documental comprobable entre la vía de adquisición del progenitor y el título posterior del hijo. Si el derecho del hijo deriva de la nacionalidad previa del padre o la madre, sostiene el partido, debe aplicarse el mismo criterio de prudencia, trazabilidad y pulcritud electoral.

Votos bajo custodia: la fórmula intermedia que propone el partido

Iustitia Europa no pide rechazar los votos. Propone que puedan recibirse, pero que permanezcan separados y bajo custodia, sin incorporarse al escrutinio hasta que concluya la comprobación.

Es una fórmula intermedia que intenta evitar dos riesgos a la vez: privar del voto a quien pueda tener derecho a él, y contabilizar sufragios cuya titularidad está en disputa. La Sala tendrá que decidir si esa custodia es viable y proporcional a tres semanas de las elecciones.

Un escrutinio condicionado antes del 29 de noviembre

El calendario aprieta. Con las alegaciones en tres días y la pieza cautelar habilitada durante todo noviembre, la Sala podría resolver en cualquier momento antes de la jornada electoral.

Lo que decida afectará directamente a cómo se tratan en el escrutinio los votos CERA de un colectivo cuyo censo exacto todavía no está identificado. La próxima resolución del Supremo, una vez cerrado el trámite de audiencia, será el hito a vigilar en los próximos días.

Información publicada originalmente por Confilegal.

Imagen: Pexels

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