Tribunal Supremo: es ilegal el doble descuento salarial por baja médica

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal que una empresa descuente dos veces el salario por una misma baja médica. La sentencia 773/2026, de 5 de octubre, da la razón a UGT-FICA frente a Cepsa y fija doctrina para todos los convenios que penalicen el absentismo por enfermedad.
El fallo afecta al personal de las refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, regido por el II Convenio Colectivo de la compañía. La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Rafael Antonio López Parada, analiza dos pluses: el de participación en resultados y el de desempeño profesional.
El Supremo tumba el doble descuento de Cepsa por baja médica
El convenio de Cepsa ya pagaba ambos complementos de forma proporcional al tiempo trabajado. Además, preveía una reducción adicional si las ausencias superaban el 4% anual, incluidos los periodos de incapacidad temporal por cualquier causa o duración.
UGT-FICA, junto a CCOO, USO, el Sindicato de Trabajadores de Repsol y CGT, sostuvo que ese sistema discriminaba a los trabajadores enfermos. El alto tribunal les da la razón con un razonamiento en dos pasos:
- Descuento proporcional, sí: la empresa puede reducir los pluses en proporción al tiempo de suspensión del contrato por incapacidad temporal, conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
- Penalización extra, no: aplicar un segundo recorte por absentismo sobre la misma baja supone una doble reducción y una discriminación por razón de enfermedad, prohibida por la Ley 15/2022.
La Sala matiza que no reconoce un derecho a cobrar los complementos íntegros durante cualquier baja. Lo que prohíbe es que la enfermedad active una sanción adicional más allá de la proporcionalidad legalmente admisible.
Prescripción: los trabajadores pueden reclamar desde 2022
La sentencia también corrige parcialmente a la Audiencia Nacional, que había limitado las reclamaciones a las cantidades generadas después del 10 de diciembre de 2023. El Supremo considera que la reclamación presentada ante la comisión paritaria del convenio el 30 de noviembre de 2023 interrumpió la prescripción.
La consecuencia práctica es directa: los afectados tienen reconocido el derecho a reclamar diferencias salariales de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. Para los sindicatos demandantes, este punto multiplica el alcance económico del fallo.
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Eso sí, el tribunal advierte de que no consta probado cómo aplicó Cepsa ambos mecanismos en la práctica. Las diferencias económicas concretas deberán calcularse sobre lo efectivamente abonado a cada trabajador.
Un criterio que trasciende a las refinerías de Cepsa
El valor de la sentencia va más allá de la petrolera. Cualquier convenio que vincule pluses a tasas de absentismo incluyendo la incapacidad temporal queda bajo sospecha si ya prorratea esos mismos complementos por tiempo trabajado.
Para los departamentos de relaciones laborales y las asesorías, el mensaje es claro: revisar cláusulas de absentismo que acumulen prorrateo y penalización sobre la baja médica. El riesgo no es solo doctrinal, sino económico, con reclamaciones retroactivas de varios ejercicios.
El siguiente paso se jugará en la ejecución: determinar trabajador a trabajador cuánto se descontó de más en cada ejercicio reclamado. Sobre la mesa, cuatro años de diferencias salariales en tres refinerías.
Información publicada originalmente por Confilegal.
Imagen: Luis García (Zaqarbal), CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons