Veredicto DiarioLa referencia del derecho, en españolviernes, 6 de noviembre de 2026
Edición digital · España
← PortadaFiscal

Tribunal Supremo: el usufructo no permite adquirir la propiedad

Tribunal Supremo: el usufructo no permite adquirir la propiedad

El Tribunal Supremo ha resuelto que cuidar y disfrutar durante más de treinta años los bienes del cónyuge fallecido no convierte al viudo en propietario. La Sala de lo Civil confirma que percibir frutos, pagar impuestos y mantener las fincas son actos compatibles con el usufructo, no una vía para adquirir la herencia por usucapión.

Treinta años de explotación de las fincas no bastan para usucapir

El caso parte de una mujer cuyo marido falleció en enero de 1983. Desde entonces siguió explotando tanto las fincas privativas del esposo como las de la sociedad de gananciales.

En 2015 presentó demanda para que se declarara que había adquirido por usucapión la cuota del marido en los bienes comunes y la totalidad de sus fincas privativas.

El testamento atribuía a la viuda el usufructo de los bienes. La nuda propiedad quedó para sus ahijados y once sobrinos. La cuestión jurídica era si la mujer había poseído como usufructuaria o como verdadera dueña.

La defensa: una compensación por daños a sus bienes privativos

La demandante alegó que se había apropiado de los bienes como compensación por daños que su marido habría causado a su patrimonio privativo durante el matrimonio.

También sostuvo que había cultivado las tierras, cobrado rendimientos y pagado impuestos y gastos durante más de tres décadas. Con ello, afirmaba cumplir el plazo de la usucapión extraordinaria de inmuebles.

El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, la Audiencia Provincial y ahora la Sala de lo Civil del Supremo han rechazado esos argumentos.

Pagar la luz o el régimen agrario no es acto de dueño

El alto tribunal fija un criterio claro: pagar recibos de electricidad, abonar cuotas del régimen especial agrario y gestionar cultivos no son comportamientos exclusivos del propietario.

Te puede interesar

Tribunal Constitucional y Supremo: tensión por la amnistía

Esos actos encajan, además, con las facultades de un usufructuario o de un partícipe en la comunidad tras disolverse la sociedad conyugal.

La sentencia recuerda que el artículo 1941 del Código Civil exige posesión pública, pacífica, ininterrumpida y, sobre todo, en concepto de dueño. Quien empieza poseyendo como usufructuario no puede cambiar ese título por su sola voluntad.

Para invertir la posesión hacen falta actos exteriores, públicos e inequívocos, incompatibles con el derecho de los verdaderos propietarios. La viuda no acreditó ninguno. Las comunicaciones que envió tras la muerte de su marido apuntaban, según la resolución, en la dirección contraria.

La interversión de la posesión exige hechos, no intenciones

La doctrina tiene recorrido directo para la práctica hereditaria. Un usufructuario viudal que administra fincas durante décadas no se convierte en dueño por el paso del tiempo.

  • Actos neutros: pagar suministros, tributos o cuotas agrarias no prueban ánimo de dueño.
  • Cambio de título: requiere conducta externa y notoria, no una convicción interna.
  • Carga probatoria: recae sobre quien invoca la usucapión frente a los nudos propietarios.

Para los despachos de herencias, la lección práctica es doble: conviene documentar desde el primer día la naturaleza de la posesión y conservar cualquier escrito que revele cómo se reconocía la titularidad de los herederos.

La sentencia deja cerrada la vía de la prescripción extraordinaria cuando la posesión nace de un usufructo testamentario. Los nudos propietarios, ahijados y sobrinos en este caso, conservan su derecho pese a tres décadas de gestión de la viuda.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

Imagen: Pexels

Sigue leyendo

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.