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TEDH: España es condenada por criminalizar la protesta pacífica

TEDH: España es condenada por criminalizar la protesta pacífica

El TEDH impone tres condenas a España por criminalizar la protesta pacífica

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho de reunión de cuatro manifestantes del 15-M. La sentencia, dictada el pasado 2 de septiembre de 2026, declara desproporcionadas las penas de tres años de prisión impuestas por el Tribunal Supremo español. Los cuatro ciudadanos formaban parte de la concentración "Aturem el Parlament" de junio de 2011 en Barcelona.

El tribunal determina que las condenas buscaban un efecto disuasorio general sobre el derecho de manifestación, no sancionar conductas concretas violentas. Los manifestantes no cometieron actos de violencia específicos, según la resolución, pese al ambiente intimidatorio que rodeó la protesta.

De la absolución en la Audiencia Nacional a la condena del Supremo

La Audiencia Nacional absolvió a los cuatro en 2014. Consideró que ejercían derechos fundamentales y que sus actos carecían de gravedad criminal. El Tribunal Supremo revocó esa absolución al año siguiente, imponiendo tres años de prisión por delitos contra las instituciones del Estado.

El Tribunal Constitucional desestimó posteriormente el recurso de amparo de los condenados. El juego ahora estima que ese itinerario judicial español falló al no distinguir entre responsabilidad individual y violencia ajena durante una protesta masiva.

Los cuatro manifestantes no eran organizadores del acto. Habían comunicado su participación, carecían de roles de liderazgo y obedecieron las instrucciones policiales. El título subraya que estos matices debieron ponderarse antes de dictar penas privativas de libertad.

Dato clave del procedimiento

Las penas nunca llegaron a cumplirse. Los cuatro solicitantes permanecieron nueve años esperando resolución de sus indultos, plazo durante el cual el delito prescribió. El tribunal condena igualmente la prolongación indebida de esa incertidumbre jurídica.

El precedente del TEDH sobre violencia colectiva y responsabilidad individual

La sentencia establece una línea jurisprudencial relevante para el derecho de reunión en Europa. El tribunal recuerda que la comisión de violencia por terceros durante una manifestación no anula ipso facto el derecho del resto de participantes. La responsabilidad penal debe individualizarse, no extenderse por mera presencia en un evento multitudinario.

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El tribunal estrasburguense califica de "molesto" pero no violento el comportamiento concreto de los cuatro: seguir a diputados, corear consignas y gesticular. Esta graduación factual contrasta con la tipificación del Supremo español como ataque a las instituciones del Estado.

Qué supone la condena para el ordenamiento español

España debe ahora ejecutar la sentencia conforme al artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ello implica revisar la doctrina del Tribunal Supremo sobre protestas ante instituciones parlamentarias y, potencialmente, ajustar los tipos penales de atentado contra la autoridad.

La condena llega cuando el Tribunal Constitucional español ha endurecido recientemente su jurisprudencia sobre el derecho de reunión, especialmente en casos de alteración del orden público. El tribunal introduce un contrapeso externo que limita esa tendencia nacional.

Los cuatro solicitantes podrán reclamar indemnización por la vulneración del artículo 11 del Convenio. La cuantía se fijará en fase de ejecución de la sentencia, ya que se ha declarado la violación con efecto vinculante para el Estado español.

Información publicada originalmente por El Derecho.

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