Supremo: reserva de direcciones de salud para médicos

El Supremo ha confirmado la anulación de varios preceptos del reglamento sanitario de Extremadura que permitían a profesionales del grupo A2 acceder a la dirección y subdirección de zonas de salud. La sentencia 1058/2026, de 24 de septiembre, avala así la reserva de estos puestos a los médicos cuando las funciones inciden en la actividad asistencial.
El Supremo avala la doctrina del TSJ de Extremadura
El conflicto nació con el Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que la Junta de Extremadura aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud. Sus artículos 48.2 y 50.2, junto a la disposición final tercera, habilitaban a personal de los grupos A1 y A2 para optar a esos cargos, con preferencia para el personal fijo de la zona.
El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura impugnó la norma. Alegó que atribuía funciones directivas con impacto asistencial a profesionales sin las competencias legalmente reconocidas al colectivo médico.
El 30 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a los colegios médicos y anuló los preceptos. La Junta recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado su recurso.
La Junta defendía un modelo organizativo; los médicos, el riesgo asistencial
La Administración autonómica sostenía que las funciones de dirección y subdirección eran esencialmente organizativas y administrativas. También argumentó que los estudios universitarios de Enfermería incluyen formación en gestión sanitaria y que la legislación estatal no reserva todos los puestos de gestión a los médicos.
El Alto Tribunal rechaza ese planteamiento. En su doctrina, el acceso a estos cargos no depende solo de la formación en gestión, sino de las funciones concretas que ejerza el responsable y de su posible incidencia en decisiones reservadas al médico.
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- Funciones en juego: coordinación, planificación, representación y evaluación de los equipos de atención primaria.
- Criterio del Supremo: la designación de responsables de centros debe respetar las competencias profesionales legalmente atribuidas a cada colectivo.
- Preceptos anulados: artículos 48.2 y 50.2 y disposición final tercera del Decreto 47/2023.
Qué cambia para los servicios de salud y los despachos
La sentencia fija un límite claro para las administraciones sanitarias que diseñen sus modelos de dirección de centros. No basta con acreditar formación en gestión si el cargo arrastra competencias sobre la actividad asistencial.
Para los despachos con práctica de derecho sanitario y administrativo, la doctrina refuerza los argumentos de impugnación de normas autonómicas similares. Y para la abogacía de empresa de aseguradoras y proveedores sanitarios, delimita quién puede asumir la dirección efectiva de equipos con responsabilidad clínica.
El fallo deja a la Junta de Extremadura sin margen para mantener el acceso del grupo A2 a esos puestos en los términos previstos. Cualquier rediseño deberá pasar por separar con precisión las funciones de gestión de las decisiones clínicas.
Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.
Imagen: Luis García (Zaqarbal), CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons